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Modificación del Artículo 31 [Debate]

3 participantes

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1Modificación del Artículo 31 [Debate] Empty Modificación del Artículo 31 [Debate] Sáb 30 Jul 2016, 17:49

VivaxuloCrack

VivaxuloCrack

Visto el conflicto causado dejaré a continuación la modificación del Artículo 31, en negrita estarán marcados los cambios realizados y los apartados añadidos. El apartado G era antiguamente el F modificado a base de que no tiene ninguna relación con el artículo 6 mencionado en este. El tema durará 72 horas, en caso de haber modificaciones presentaré otro tema con la nueva propuesta, de no haber modificaciones abriré la votación.

Artículo 31: Toda la materia de asignación territorios base se regirá con este reglamento y bajo los parámetros y directrices dictados por la Constitución HID.

A. Para optar a la asignación de los territorios en cuestión el Emperador deberá inscribirse ante el foro de HID; en su inscripción deberá indicar:
a. Habbo Nombre
b. Nombre del Imperio
c. Puntuación de sala

B. Para poder optar a la asignación de un Territorio Base, el emperador deberá tener el siguiente perfil:
a. No tener territorio válido HID o de tener, solo podrán optar los que tengan menos de 2 territorios.
b. Contar con recepción abierta y activa.
c. La sede del Imperio deberá tener una puntuación de 500 puntos. En caso de cambio de sede, se tomará la puntuación de la sede anterior.

C. Si el emperador pierde el territorio base asignado previamente mediante una petada o un saqueo éste podrá solicitar otro. En caso de haber una cesión o una compra-venta no podrá solicitar nuevamente otro Territorio Base.

D. Una vez realizada la inscripción la Directiva tendrá un lapso de 48 horas para aprobar la inscripción e indicar el territorio asignado. Dicha aprobación y asignación se realizará por medio del Documento a tiempo real. El Emperador solo podrá optar por un solo territorio, y el mismo será elegido por la Directiva.

E. Los Emperadores cuya asignación fue aprobada, sólo gozará con la posesión del Territorio más no su propiedad. Por lo tanto esos territorios no podrán ser vendidos, donados o perdidos en guerra hasta la adquisición de su propiedad.

F. Los Emperadores que ya tengan la posesión de un Territorio Base, deberán espera un mes desde su asignación para la adquisición de la propiedad de ese territorio. En ese mes deberá mantener una recepción abierta y activa, de lo contrario no optará a la propiedad del territorio.

G. La Directiva mantendrá una perpetua vigilancia sobre los Emperadores que sean poseedores de un Territorio Base a objeto que se cumplan los fines de este artículo, para que, transcurrido el mes, se proceda dar la propiedad del Territorio.

Parágrafo primero: La Directiva podrá crear una comisión encargada de la vigilancia de los Emperadores, en caso de ser necesario.


H. Los Emperadores que estén optando ya para la adquisición de la propiedad del Territorio Base, deberán mantener la recepción abierta y activa, no obstante podrán inactivar en caso de ser necesario siempre se le notifique oportunamente a la Directiva. Dicha inactividad no podrá prolongarse más de 5 días continuos, como tampoco podrá inactivar 10 días intercalados o continuos en el curso del mes para la adquisición de la propiedad del Territorio Base. De hacerlo perderá el trámite realizado y el territorio asignado, debiendo iniciar nuevamente el procedimiento.

I. Los Emperadores Poseedores de un Territorio Base, y que hayan sido objeto de ataques (Petadas), perderán el Territorio Base, sin embargo el Imperio atacante no podrá reclamar dicho territorio ya que no es de la propiedad del Imperio agredido; pasando el Territorio Base a propiedad de HID nuevamente.

Parágrafo segundo: Los Emperadores que posean Territorio válidos HID, y que están poseyendo un Territorio Base, no perderán la posesión del territorio, sin embargo responderá a la agresión con un Territorio Propio.

J. Los Emperadores que se encuentran en pleno trámite de adquisición de un Territorio Base, podrán de igual forma adquirir otro Territorio válido HID por cualquier otro medio legal, sin que esa adquisición afecte su trámite para el Territorio Base.

K. Transcurrido el mes de posesión del Territorio Base y cumplido todos los requisitos de Ley, la Directiva dará la propiedad del Territorio Base asignado, quedando el mismo liberado y susceptible a enajenación de cualquier tipo.

L. La Directiva informará eficiente y oportunamente sobre la negación y aprobación de inscripciones; igualmente sobre la negación o pérdida de la posesión del Territorio Base, así como la liberación del Territorio Base.

M. El trámite de Asignación de Territorios Base sólo durará mientras existan territorios que asignar, agotados los territorios, dicho trámite queda inaccesible.

sokar333

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Juez
Juez

Tal vez, al realizar esta modificación sería conveniente establecer un límite de obtención de territorios base por emperador, ya que, al perder la capacidad de obtener otro tras venderlo o ceder pueden surgir métodos de juego sucio. Además que antes creo que todo el mundo daba por sentado que solo se podía solicitar una vez si te lo asignaban, ya que sino habría pasado más veces. O eso es lo que creo.

Me explico con un ejemplo con lo que me refiero a juego sucio:

Yo soy dueña de un Imperio, tengo un territorio base y quiero cederlo o venderlo, sin embargo, si lo hago no podré obtener otro; por lo que podría autopetarme o decirle a un amigo con otro Imperio que me pete. Como resultado podría solicitar otro territorio y mi amigo venderlo y repartirnos los $ y así ilimitadamente.

Son casos hipotéticos, pero que tal vez puedan llegar a pasar. Igualmente pondría un límite de por ejemplo 3 solicitudes aprobadas obteniendo territorio base (creo que son suficientes), es decir, podría ser petado 3 veces (también hay que tener en cuenta que es necesario 1 mes de actividad sin petadas para obtenerlo).

También se podría establecer otra forma que sería solicitar un territorio base por año o cada seis meses tras ser petado o similar.

alex-skywaker

alex-skywaker
Secretario General HID
Secretario General HID

sokar333 escribió:Tal vez, al realizar esta modificación sería conveniente establecer un límite de obtención de territorios base por emperador, ya que, al perder la capacidad de obtener otro tras venderlo o ceder pueden surgir métodos de juego sucio. Además que antes creo que todo el mundo daba por sentado que solo se podía solicitar una vez si te lo asignaban, ya que sino habría pasado más veces. O eso es lo que creo.

Me explico con un ejemplo con lo que me refiero a juego sucio:

Yo soy dueña de un Imperio, tengo un territorio base y quiero cederlo o venderlo, sin embargo, si lo hago no podré obtener otro; por lo que podría autopetarme o decirle a un amigo con otro Imperio que me pete. Como resultado podría solicitar otro territorio y mi amigo venderlo y repartirnos los $ y así ilimitadamente.

Son casos hipotéticos, pero que tal vez puedan llegar a pasar. Igualmente pondría un límite de por ejemplo 3 solicitudes aprobadas obteniendo territorio base (creo que son suficientes), es decir, podría ser petado 3 veces (también hay que tener en cuenta que es necesario 1 mes de actividad sin petadas para obtenerlo).

Yo digo que es solo 1 territorio base para cualquier emperador, hace años si lo perdías o buscabas quien te vendiera otro o petabas y eso fomenta la actividad bélica, desde los tiempos de CI se manejo asi, 1 tierra y te daban una protección que se podría aplicar lo que dice magnus, durante 6 meses no puedes vender mas que perder tu tierra por petada y aun así no volver a pedir ya que puedes estar dejándote petar solo para algún amigo. Son situaciones hipotéticas pero uno se sorprende de las cosas que luego hace la gente para aprovecharse

También se podría establecer otra forma que sería solicitar un territorio base por año o cada seis meses tras ser petado o similar.

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