Recuerdo del primer mensaje :
Ley de reseteo:
Agregar al artículo 3: “los territorios asignados no podrán ser intercambiados con HID sino hasta 6 meses después de su asignación.”
Si no se agrega este artículo, cada vez que alguien recibe un territorio lo puede intercambiar con HID y tener doble chance de acertar al territorio que le guste.
Incorporar:
Código penal
Parte general
Artículo 1.- Irretroactividad de la ley penal. Nadie puede ser penado sin ley previa y expresa existente antes del hecho.
Artículo 2.- Ultra-actividad de la ley penal más benigna. Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. Este artículo se aplica para las penas penas de ejecución continuada.
Artículo 3.- Las penas en este código son la multa en territorios, la suspensión de la calidad de estado miembro, la inhabilitación para ocupar cargos públicos y la invalidación de petadas.
Artículo 4.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá la mitad de la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito.
Artículo 5.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
Artículo 6.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida a la mitad. Si la pena fuere perpetua, la nueva pena será de 1 año.
Artículo 7.- Todo el que tuviere conocimiento del cometimiento de un delito puede elaborar la solicitud de investigación en ese apartado, exponiendo la acusación correspondiente y las pruebas que tuviere en posesión. La corte seguirá el procedimiento de los artículos 25 bis y 25 ter para el caso de los conflictos que no son “peticiones unilaterales de investigación”. No se admitirán las denuncias anónimas.
Artículo 8.- Todos los delitos establecidos en este código son dolosos, a menos que se diga expresamente que es un delito culposo.
PARTE ESPECIAL: DELITOS
Golpe de estado
Artículo 9.- Recibirá pena de 3 a 12 meses de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público en HID y suspensión de la asamblea general por 1 mes el que realice un golpe de estado contra HID
Legislación ilegítima
Artículo 10.- Recibirá pena de 1 a 3 meses de inhabilitación para ocupar cualquier cargo en HID el funcionario que modifique, borre o agregue ilegítimamente palabras del cuerpo legal.
Plagio
Artículo 11.- Recibirá pena de multa por 1 a 3 territorios que deberá otorgar a la víctima, el que cometiere plagio. Estará exento de pena si se retractare públicamente dentro de los tres días de haber sido intimado. Si el condenado careciere de territorios, todas las petadas que realice a partir de la sentencia serán invalidadas hasta que termine el plagio o pague con territorios. Si luego de la sentencia sigue existiendo plagio podrá volver a condenársele nuevamente luego de 6 meses de la primer sentencia.
Compra de votos
Artículo 12.- Recibirá pena de suspensión de la calidad de estado miembro si la tuviere o inhabilitación para ocupar cargos en HID, de 1 a 5 meses el que en una votación cualquiera, comprare votos. El que venda su voto tendrá la misma pena. El voto emitido se tendrá por inválido.
Peculado
Artículo 13.- Recibirá pena de inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos el que ilegítimamente se colocare a su nombre un territorio a su nombre en el mapa.
Cohecho
Artículo 14.- Recibirá pena de inhabilitación de 2 a 10 meses para ocupar cualquier cargo público el el funcionario público que recibiere dinero o cualquier otro beneficio o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Aportación de pruebas falsas
Artículo 15.- Recibirá pena de inhabilitación de 1 a 5 meses para ocupar cualquier cargo público el que presente en juicio una imagen alterada con el fin de ganar el juicio.
Prevaricato
Artículo 16.- Recibirá pena de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público de 2 a 10 meses el juez que votó de cierta manera en la CIJ animado por amistades o influencias, sabiendo que su voto no era el correcto.
Terminología
Artículo 17.- Se entiende por cargo público todos los puestos en HID que no sean la membresía en la asamblea general.
Dudo que alguien esté de acuerdo con todo el código penal (especialmente en las penas), pero la idea es que no solo voten a favor o en contra sino que emitan sus opiniones en específico sobre cada artículo.
En fin, con el establecimiento de un código penal el cuerpo legal de HID estaría en mi opinión casi completo, ya que solo me faltaría el artículo 3 ter, y desde ahora a mirar para adelante fomentando el rol y la participación de todos, para que esto no sea letra muerta y el juego verdadero que es HI tenga una actividad que justifique semejante esfuerzo.
Ley de reseteo:
Agregar al artículo 3: “los territorios asignados no podrán ser intercambiados con HID sino hasta 6 meses después de su asignación.”
Si no se agrega este artículo, cada vez que alguien recibe un territorio lo puede intercambiar con HID y tener doble chance de acertar al territorio que le guste.
Incorporar:
Código penal
Parte general
Artículo 1.- Irretroactividad de la ley penal. Nadie puede ser penado sin ley previa y expresa existente antes del hecho.
Artículo 2.- Ultra-actividad de la ley penal más benigna. Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. Este artículo se aplica para las penas penas de ejecución continuada.
Artículo 3.- Las penas en este código son la multa en territorios, la suspensión de la calidad de estado miembro, la inhabilitación para ocupar cargos públicos y la invalidación de petadas.
Artículo 4.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá la mitad de la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito.
Artículo 5.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
Artículo 6.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida a la mitad. Si la pena fuere perpetua, la nueva pena será de 1 año.
Artículo 7.- Todo el que tuviere conocimiento del cometimiento de un delito puede elaborar la solicitud de investigación en ese apartado, exponiendo la acusación correspondiente y las pruebas que tuviere en posesión. La corte seguirá el procedimiento de los artículos 25 bis y 25 ter para el caso de los conflictos que no son “peticiones unilaterales de investigación”. No se admitirán las denuncias anónimas.
Artículo 8.- Todos los delitos establecidos en este código son dolosos, a menos que se diga expresamente que es un delito culposo.
PARTE ESPECIAL: DELITOS
Golpe de estado
Artículo 9.- Recibirá pena de 3 a 12 meses de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público en HID y suspensión de la asamblea general por 1 mes el que realice un golpe de estado contra HID
Legislación ilegítima
Artículo 10.- Recibirá pena de 1 a 3 meses de inhabilitación para ocupar cualquier cargo en HID el funcionario que modifique, borre o agregue ilegítimamente palabras del cuerpo legal.
Plagio
Artículo 11.- Recibirá pena de multa por 1 a 3 territorios que deberá otorgar a la víctima, el que cometiere plagio. Estará exento de pena si se retractare públicamente dentro de los tres días de haber sido intimado. Si el condenado careciere de territorios, todas las petadas que realice a partir de la sentencia serán invalidadas hasta que termine el plagio o pague con territorios. Si luego de la sentencia sigue existiendo plagio podrá volver a condenársele nuevamente luego de 6 meses de la primer sentencia.
Compra de votos
Artículo 12.- Recibirá pena de suspensión de la calidad de estado miembro si la tuviere o inhabilitación para ocupar cargos en HID, de 1 a 5 meses el que en una votación cualquiera, comprare votos. El que venda su voto tendrá la misma pena. El voto emitido se tendrá por inválido.
Peculado
Artículo 13.- Recibirá pena de inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos el que ilegítimamente se colocare a su nombre un territorio a su nombre en el mapa.
Cohecho
Artículo 14.- Recibirá pena de inhabilitación de 2 a 10 meses para ocupar cualquier cargo público el el funcionario público que recibiere dinero o cualquier otro beneficio o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Aportación de pruebas falsas
Artículo 15.- Recibirá pena de inhabilitación de 1 a 5 meses para ocupar cualquier cargo público el que presente en juicio una imagen alterada con el fin de ganar el juicio.
Prevaricato
Artículo 16.- Recibirá pena de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público de 2 a 10 meses el juez que votó de cierta manera en la CIJ animado por amistades o influencias, sabiendo que su voto no era el correcto.
Terminología
Artículo 17.- Se entiende por cargo público todos los puestos en HID que no sean la membresía en la asamblea general.
Dudo que alguien esté de acuerdo con todo el código penal (especialmente en las penas), pero la idea es que no solo voten a favor o en contra sino que emitan sus opiniones en específico sobre cada artículo.
En fin, con el establecimiento de un código penal el cuerpo legal de HID estaría en mi opinión casi completo, ya que solo me faltaría el artículo 3 ter, y desde ahora a mirar para adelante fomentando el rol y la participación de todos, para que esto no sea letra muerta y el juego verdadero que es HI tenga una actividad que justifique semejante esfuerzo.