Buenas a todos,
Solicito un recurso de apelación para impugnar la sentencia #0115 de la Corte Imperial de Justicia dictada el 23 de agosto de 2016 y en la cual se puede apreciar lo siguiente:
(He recortado la cita y sintetizado la misma para que sea más fácil su lectura)
Como podrán notar, en esta sentencia me expulsa, prohíbe mi participación en HID de manera permanente, embarga mis tierras, derechos y tampoco reconocerlos. La sentencia se basa en la resolución de la Asamblea General de realizar enmienda al artículo 2, sexta cláusula en la cual dicta lo siguiente:
Fue modificada por la siguiente:
No obstante, dicha sentencia es cuando menos inconstitucional ya que viola el principio de irretroactividad, que me protege de ser sancionado a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. La Corte Imperial de Justicia debió entonces sancionarme en virtud a la antigua cláusula seis ya que es más benigna que la enmienda a dicha cláusula y no juzgarme bajo la enmienda, dado que me perjudica.
Por esa razón, solicito a la Asamblea General que impugne dicha sentencia al ser considerada inconstitucional por las razones ya expresadas. Antes de que vengan los Ingenieros del Derecho a decirme que no es posible, el recurso de apelación es para que una instancia superior revise sentencias de una instancia inferior (en este caso, es la Asamblea General superior a la Corte Imperial de Justicia).
Por último, y no menos importante, solicito que el Presidente haga cumplir el Reglamento de Solicitudes de Investigación que expresa lo siguiente:
Sin más nada que agregar, me despido.
Solicito un recurso de apelación para impugnar la sentencia #0115 de la Corte Imperial de Justicia dictada el 23 de agosto de 2016 y en la cual se puede apreciar lo siguiente:
Corte Imperial de Justicia escribió:
Codigo: Sentencia de la CIJ #0115
[...]
- Sentencia tomada: Expulsión de todo cargo que posea, embargo y pérdida de reconocimiento de derechos y tierras que posea, prohibición a pertenecer a HID de forma permanente
[...]
(He recortado la cita y sintetizado la misma para que sea más fácil su lectura)
Como podrán notar, en esta sentencia me expulsa, prohíbe mi participación en HID de manera permanente, embarga mis tierras, derechos y tampoco reconocerlos. La sentencia se basa en la resolución de la Asamblea General de realizar enmienda al artículo 2, sexta cláusula en la cual dicta lo siguiente:
Constitución HID, Artículo 2, Cláusula 6 escribió:
Ninguna disposición de esta Constitución autorizará a HID a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados Miembros
Fue modificada por la siguiente:
Constitución HID, Artículo 2, Cláusula 6 escribió:
Se autorizara a HID a intervenir en articulos internos si llega a existe un ataque contra el sistema de HID y/o por altos casos de corrupcion
No obstante, dicha sentencia es cuando menos inconstitucional ya que viola el principio de irretroactividad, que me protege de ser sancionado a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. La Corte Imperial de Justicia debió entonces sancionarme en virtud a la antigua cláusula seis ya que es más benigna que la enmienda a dicha cláusula y no juzgarme bajo la enmienda, dado que me perjudica.
Por esa razón, solicito a la Asamblea General que impugne dicha sentencia al ser considerada inconstitucional por las razones ya expresadas. Antes de que vengan los Ingenieros del Derecho a decirme que no es posible, el recurso de apelación es para que una instancia superior revise sentencias de una instancia inferior (en este caso, es la Asamblea General superior a la Corte Imperial de Justicia).
Por último, y no menos importante, solicito que el Presidente haga cumplir el Reglamento de Solicitudes de Investigación que expresa lo siguiente:
RSI escribió:
Estimado usuario,
Gracias por tomarte el tiempo de solicitar una investigación a la Corte Imperial de Justicia. Antes de que crees un tema/realices una respuesta, por favor sigue éstas reglas:
1- El denunciante SÓLO podrá crear UN tema relacionado a una solicitud de investigación.
2- Solo podrán responder:
2.1 - El denunciante si recibe respuesta de parte de un miembro de la Corte Imperial de Justicia o si pasan 72 horas desde la creación del tema sin obtener ninguna respuesta.
2.2 - Los miembros de la Corte Imperial de Justicia
2.3 - El denunciado, para defenderse ante la solicitud y presentar pruebas que aleguen su inocencia o inclinen la balanza a su favor.
2.4 - Los testigos. Para que alguien goce del derecho a réplica deberá enviarle un mensaje al Presidente o Vice-Presidente de la Corte Imperial de Justicia indicando que tiene pruebas o argumentos suficientes con respecto a la solicitud de investigación. La aceptación queda a discreción del Presidente o Vice-Presidente de la Corte Imperial de Justicia y estos anunciarán en el tema quienes son testigos.
3 - Todos los que responden deben mantener una área de cordialidad y buenos modales. No se permite insultar ni denigrar a nadie por raza, sexo o condición social. Tampoco se permite ofender a las instituciones de HID. También se debe mantener el sentido común en todo momento.
4 - Se cerrará el tema si:
4.1 - El denunciante no ha provisto las pruebas suficientes para llevar el caso.
4.2 - Poca participación, tanto del denunciante, del denunciado como de la propia CIJ.
4.3 - A discreción del Presidente de la Corte Imperial de Justicia
4.4 - Cuando el caso ya ha sido deliberado y tiene una sanción definitiva.
5- Si no se siguen estas reglas, todo mensaje enviado que las incumpla será enviado al Archivo General (la nada)
Sin más nada que agregar, me despido.