Registro HID - HabboImperios
Conéctate o regístrate para tener un mayor acceso a este foro oficial.

Unirse al foro, es rápido y fácil

Registro HID - HabboImperios
Conéctate o regístrate para tener un mayor acceso a este foro oficial.
Registro HID - HabboImperios
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Bienvenido Invitado al foro de HID. Si quieres ir a la página web de HID da clic acá.
Presidente provisional de HID: lParsimonia | Vicepresidente de HID: | Secretario General de HID: Web oficial: https://hid-oficial.jimdo.com/

No estás conectado. Conéctate o registrate

Apelación a sentencia #0115 (Charles)

3 participantes

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1Apelación a sentencia #0115 (Charles) Empty Apelación a sentencia #0115 (Charles) Sáb 22 Sep 2018, 18:12

Panterarosa1

avatar
Presidente de la Corte Imperial de Justicia
Presidente de la Corte Imperial de Justicia

Charles hace un recurso de apelación: https://hidoficial.foroargentina.net/t2696-recurso-de-apelacion

Comparto los datos se la sentencia: https://hidoficial.foroargentina.net/t2002-resolucion-sentencias-del-cij-periodo-julio-octubre-resolucion

Codigo: Sentencia de la CIJ #0115
- Tema: [Debate] Corrupcion caso .:Charles.I:. [Votacion]
- Día que fue presentado en el CIJ: 23 de agosto
- Creador del tema: Presidente del CIJ
- Votos a favor de la opcion A [4] [R.l.e.d.e.z.m.a - Alexminar9 - Fugando - Koczu]
- Votos a favor de la opcion B [0]
- Votos a favor de la opcion C [0]
- Votos a favor de la opcion D [1] [Alex-skywaker]
-Votos en blanco [0]
- Sentencia tomada: La corte imperial de justicia ha decidido que la sancion a aplicar a .:Charles.I:. por caso corrupcion:

-Suplantación de identidad.
-Cómplice del saqueo destrucción del foro.
-Adulteración de resultados de votaciones.
-Cierre de temas inconstitucionalmente.
-Compartir su usuario, contraseña y derechos del foro.
-Llamado a toque de queda inscostitucional.
-Restringir el acceso de usuarios a HID.
-Impedir ejercer las funciones del Comité Electoral.
-Impedir el normal desarrollo del proceso electoral.
-Ejercer en cargos de los que no tiene potestad.
-No respetar las decisiones de la Asamblea General.

-Se tomo por mayoría que se le aplicara la sanción Opción A:

A)-Expulsión de todo cargo que posea, ademas de que HID no reconocerá los derechos imperiales de este individuo y todas las tierras que este tenga serán embargadas, ademas de no dejarle ser mas parte de HID permanentemente (Cuando hablo de no dejarle ser HID hablo de AG - JD - Organismo)

-Con esto, .:Charles.I:. pierde toda tierra que posea actualmente y ademas HID dejara de reconocer los derechos de: Imperio Real - Imperio Quantum - Imperio Keystorm - Imperio Illuminati, ademas de ser expulsado permanentemente de HID y no podrá jamas ser parte de la AG o algún órgano de HID.




Considerando: Artículo 26 bis: Las sentencias de la corte, ya sean por investigaciones o por controversias, son apelables por única vez, ante ella misma, pudiendo revocar el fallo únicamente con la mayoría de las 2/3 partes de sus miembros. El recurso debe ejercerse dentro de los 3 meses siguientes a la primera sentencia, bajo apercibimiento de verse por desistido. La corte puede tener miembros diferentes a los que dictaron la primera sentencia.
Las sentencias definitivas, es decir, las impulsadas por el recurso de apelación, son inapelables y el caso no podrá ser reabierto haciendo cosa juzgada.
La corte tiene el deber de resolver, en caso de empate, que podría darse ante la abstención de algún magistrado, el presidente de la corte deberá definir, teniendo su voto doble valor.

Según el considerando anterior, creo que no podemos aceptar una apelación. Abro tema y lo dejo a su consideración en caso de estarme equivocando.

Panterarosa1

avatar
Presidente de la Corte Imperial de Justicia
Presidente de la Corte Imperial de Justicia

solicito participación por favor

Proterius

Proterius
Vicepresidente de la Corte Imperial de Justicia
Vicepresidente de la Corte Imperial de Justicia

No se puede hacer nada, la ley es clara y ni da espacios para que la cij pueda crear algo a través de una sentencia

-Pumas-I

avatar
Juez
Juez

Como dije anteriormente, la apelación es improcedente y se podría lograr el mismo efecto con una votación en la asamblea general, solo con un tema en el que se vote su indulto. No queda más que declararlo improcedente. Saludos!

Panterarosa1

avatar
Presidente de la Corte Imperial de Justicia
Presidente de la Corte Imperial de Justicia

La apelación es improcedente por el Artículo 26 bis. Cierro, tras haber pasado el lapso legal.

Contenido patrocinado



Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.