REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE TERRITORIOS BASE
Artículo 1 OBJETO: Este reglamento tiene por objeto regular el trámite de Asignación de Territorios Base a nuevos Emperadores. Toda la materia de asignación territorios base se regirá con este reglamento y bajo los parámetros y directrices dictados por la Constitución HID.
Artículo 2 INSCRIPCIÓN: Para optar a la asignación de los territorios en cuestión el Emperador deberá inscribirse ante el foro de HID; en su inscripción deberá indicar: a) Habbo Nombre, b) Nombre del Imperio, c) Puntuación de sala.
Artículo 3 PERFIL: Para poder optar a la asignación de un Territorio Base, el emperador deberá tener el siguiente perfil:
a) No tener territorio válido HID o de tener, solo podrán optar los que tengan menos de 2 territorios HID.
b) Contar con recepción abierta y activa.
c) La sede del Imperio deberá tener una puntuación de 500 puntos. En caso de cambio de sede, se tomará la puntuación de la sede anterior.
El emperador o representante del Imperio solo podrá solicitar un Territorio Base hasta un máximo de 2 veces por persona, y nunca al mismo tiempo.
Si el emperador pierde el Territorio Base asignado previamente mediante una petada o un saqueo éste podrá solicitar otro. En caso de haber una cesión o una compra-venta no podrá solicitar nuevamente otro Territorio Base.
Artículo 4 APROBACIÓN: Una vez realizada la inscripción la Directiva tendrá un lapso de 48 horas para aprobar la inscripción e indicar el territorio asignado. Dicha aprobación y asignación se realizará por medio del Documento a tiempo real. El Emperador solo podrá optar por un solo territorio, y el mismo será elegido por la Directiva.
Artículo 5 RÉGIMEN: Los Emperadores cuya asignación fue aprobada, sólo gozará con la posesión del Territorio más no su propiedad. Por lo tanto esos territorios no podrán ser Vendidos, Donados o Perdidos en Guerra hasta la Adquisición de su propiedad.
Artículo 6 ADQUISICIÓN: Los Emperadores que ya tengan la posesión de un Territorio Base, deberán esperar un mes desde su asignación para la adquisición de la propiedad de ese territorio. En ese mes deberá mantener una recepción Abierta y Activa, de lo contrario no optará a la propiedad del territorio.
Artículo 7 VIGILANCIA: La Directiva mantendrá una perpetua vigilancia sobre los Emperadores que sean poseedores de un Territorio Base a objeto que se cumplan los fines del artículo 6, para que, transcurrido el mes, se proceda dar la propiedad del Territorio.
Parágrafo único: La Directiva podrá crear una comisión encargada de la vigilancia de los Emperadores, en caso de ser necesario.
Artículo 8 INACTIVIDAD: Los Emperadores que estén optando ya para la Adquisición de la Propiedad del Territorio Base, deberán mantener la recepción Abierta y Activa, no obstante podrán inactivar en caso de ser necesario siempre se le notifique oportunamente a la Directiva. Dicha inactividad no podrá prolongarse más de 5 días continuos, como tampoco podrá inactivar 10 días Intercalados o continuos en el curso del mes para la Adquisición de la Propiedad del Territorio Base. De hacerlo perderá el trámite realizado y el territorio asignado, debiendo iniciar nuevamente el procedimiento.
Artículo 9 AGRESIONES: Los Emperadores Poseedores de un Territorio Base, y que hayan sido objeto de ataques (Petadas), perderán el Territorio Base, sin embargo el Imperio Atacante no podrá reclamar dicho territorio ya que no es de la Propiedad del Imperio Agredido; Pasando el Territorio Base a propiedad de HID nuevamente.
Parágrafo único: Los Emperadores que posean Territorio válidos HID, y que están poseyendo un Territorio Base, no perderán la posesión del territorio, sin embargo responderá a la agresión con un Territorio Propio.
Artículo 10 TERRITORIOS: Los Emperadores que se encuentran en pleno trámite de adquisición de un Territorio Base, podrán de igual forma adquirir otro Territorio válido HID por cualquier otro medio legal, sin que esa adquisición afecte su trámite para el Territorio Base.
Artículo 11 LIBERACIÓN: Transcurrido el mes de Posesión del Territorio Base y cumplido todos los requisitos de Ley, la Directiva dará la propiedad del Territorio Base asignado, quedando el mismo liberado y susceptible a Enajenación de cualquier tipo.
Artículo 12 PUBLICACIÓN: La Directiva informará eficiente y oportunamente sobre la Negación y Aprobación de Inscripciones; Igualmente sobre la Negación o Pérdida de la Posesión del Territorio Base, así como la Liberación del Territorio Base.
Artículo 13 TERMINACIÓN: El trámite de Asignación de Territorios Base solo durará mientras existan territorios que asignar, agotados los territorios, dicho trámite queda inaccesible.
Artículo 1 OBJETO: Este reglamento tiene por objeto regular el trámite de Asignación de Territorios Base a nuevos Emperadores. Toda la materia de asignación territorios base se regirá con este reglamento y bajo los parámetros y directrices dictados por la Constitución HID.
Artículo 2 INSCRIPCIÓN: Para optar a la asignación de los territorios en cuestión el Emperador deberá inscribirse ante el foro de HID; en su inscripción deberá indicar: a) Habbo Nombre, b) Nombre del Imperio, c) Puntuación de sala.
Artículo 3 PERFIL: Para poder optar a la asignación de un Territorio Base, el emperador deberá tener el siguiente perfil:
a) No tener territorio válido HID o de tener, solo podrán optar los que tengan menos de 2 territorios HID.
b) Contar con recepción abierta y activa.
c) La sede del Imperio deberá tener una puntuación de 500 puntos. En caso de cambio de sede, se tomará la puntuación de la sede anterior.
El emperador o representante del Imperio solo podrá solicitar un Territorio Base hasta un máximo de 2 veces por persona, y nunca al mismo tiempo.
Si el emperador pierde el Territorio Base asignado previamente mediante una petada o un saqueo éste podrá solicitar otro. En caso de haber una cesión o una compra-venta no podrá solicitar nuevamente otro Territorio Base.
Artículo 4 APROBACIÓN: Una vez realizada la inscripción la Directiva tendrá un lapso de 48 horas para aprobar la inscripción e indicar el territorio asignado. Dicha aprobación y asignación se realizará por medio del Documento a tiempo real. El Emperador solo podrá optar por un solo territorio, y el mismo será elegido por la Directiva.
Artículo 5 RÉGIMEN: Los Emperadores cuya asignación fue aprobada, sólo gozará con la posesión del Territorio más no su propiedad. Por lo tanto esos territorios no podrán ser Vendidos, Donados o Perdidos en Guerra hasta la Adquisición de su propiedad.
Artículo 6 ADQUISICIÓN: Los Emperadores que ya tengan la posesión de un Territorio Base, deberán esperar un mes desde su asignación para la adquisición de la propiedad de ese territorio. En ese mes deberá mantener una recepción Abierta y Activa, de lo contrario no optará a la propiedad del territorio.
Artículo 7 VIGILANCIA: La Directiva mantendrá una perpetua vigilancia sobre los Emperadores que sean poseedores de un Territorio Base a objeto que se cumplan los fines del artículo 6, para que, transcurrido el mes, se proceda dar la propiedad del Territorio.
Parágrafo único: La Directiva podrá crear una comisión encargada de la vigilancia de los Emperadores, en caso de ser necesario.
Artículo 8 INACTIVIDAD: Los Emperadores que estén optando ya para la Adquisición de la Propiedad del Territorio Base, deberán mantener la recepción Abierta y Activa, no obstante podrán inactivar en caso de ser necesario siempre se le notifique oportunamente a la Directiva. Dicha inactividad no podrá prolongarse más de 5 días continuos, como tampoco podrá inactivar 10 días Intercalados o continuos en el curso del mes para la Adquisición de la Propiedad del Territorio Base. De hacerlo perderá el trámite realizado y el territorio asignado, debiendo iniciar nuevamente el procedimiento.
Artículo 9 AGRESIONES: Los Emperadores Poseedores de un Territorio Base, y que hayan sido objeto de ataques (Petadas), perderán el Territorio Base, sin embargo el Imperio Atacante no podrá reclamar dicho territorio ya que no es de la Propiedad del Imperio Agredido; Pasando el Territorio Base a propiedad de HID nuevamente.
Parágrafo único: Los Emperadores que posean Territorio válidos HID, y que están poseyendo un Territorio Base, no perderán la posesión del territorio, sin embargo responderá a la agresión con un Territorio Propio.
Artículo 10 TERRITORIOS: Los Emperadores que se encuentran en pleno trámite de adquisición de un Territorio Base, podrán de igual forma adquirir otro Territorio válido HID por cualquier otro medio legal, sin que esa adquisición afecte su trámite para el Territorio Base.
Artículo 11 LIBERACIÓN: Transcurrido el mes de Posesión del Territorio Base y cumplido todos los requisitos de Ley, la Directiva dará la propiedad del Territorio Base asignado, quedando el mismo liberado y susceptible a Enajenación de cualquier tipo.
Artículo 12 PUBLICACIÓN: La Directiva informará eficiente y oportunamente sobre la Negación y Aprobación de Inscripciones; Igualmente sobre la Negación o Pérdida de la Posesión del Territorio Base, así como la Liberación del Territorio Base.
Artículo 13 TERMINACIÓN: El trámite de Asignación de Territorios Base solo durará mientras existan territorios que asignar, agotados los territorios, dicho trámite queda inaccesible.