Por medio de este tema, se presenta A DEBATE una nueva ley que tiene como objetivo principal la limpieza del mapa territorial.
Se presentarán en rojo las modificaciones basándonos en la última propuesta de esta índole realizada por REDDYA durante su Directiva.
La presente ley regulará toda tramitación referente a la expropiación de terrenos sin uso. Así como los nuevos métodos fruto de realizar dicha expropiación llevando a cabo la limpieza del mapa.
Primera Fase: Creación de un Comité Regulador
Durante esta fase se procederá a crear un comité que administre todos los puntos establecidos en las siguientes fases, y se darán las facultades legales a sus miembros para ello.
Artículo I) La Asamblea General tendrá la responsabilidad de elegir a los candidatos que consideren mejor capacitados para participar en dicho comité.
Artículo II) Siguiendo con lo establecido en el primer artículo, el comité regulador estará conformado por los 3 candidatos más votados por la Asamblea.
Artículo III) No podrá ser miembro del comité ninguna persona que ya ostente un cargo en HID.
Artículo IV) Se establecerá un lapso de 72h para postularse a ser miembro del comité. Pudiendo ser extendido por la Directiva en el caso de que no exista un mínimo de tres miembros postulados.
Artículo V) De igual forma, la Asamblea tendrá 72h para elegir a los candidatos que se postulen a formar parte de él.
Artículo VI) Los miembros del comité serán electos por un periodo de 3 meses, pudiendo ser reelegidos de forma continua por otros 3 meses.
Segunda Fase: Proceso de Limpieza
Se conocerá como "Proceso de Limpieza" a la segunda fase. Durante esta segunda fase los Emperadores o terratenientes podrán confirmar que desean conservar sus países, posteriormente se procederá a limpiar el mapa. El uso del término emperador en el reglamento deberá entenderse como que también engloba a su vez a los terratenientes.
Artículo I) Los miembros del comité realizarán una primera investigación y se pondrán en contacto (vía Habbo, MP en foro, etc) con los emperadores que podrían ser sometidos al proceso de limpieza.
Artículo II) El Comité Regulador creará un registro en el cual todos los Emperadores inactivos* deberán mostrar su interés por conservar sus territorios, de lo contrario, pasarán a ser propiedad de HID. Dicho registro tendrá una duración de 14 días.
Artículo III) Únicamente serán sometidas a este proceso las tierras de aquellos Emperadores que permanezcan inactivos* por un periodo de 2 años en adelante.
Artículo IV) Siguiendo con lo establecido en el Artículo II se entenderá por "inactivo" a todo emperador cuya sede muestre signos de inactividad evidentes (sede cerrada, dueño inactivo en Habbo, etc...) durante más de un 2 años.
Artículo V) Todo emperador (reconozca o no a HID) que manifieste su voluntad de conservar los territorios que posea no los perderá bajo ningún concepto.
Artículo VI) Siguiendo todo lo establecido en estos puntos, el Comité Regulador elaborará una lista con los Emperadores y sus tierras que serán objeto de expropiación. Una vez confirmada la lista, la JD procederá a ejecutar dicha expropiación.
Tercera Fase: Nuevas Funciones en el Mapa y en el Ámbito Bélico
Durante esta fase se implementarán nuevas características al mapa y se crearán rankings relacionados con éste, con el fin de renovar su funcionamiento e incentivar la actividad Imperial.
Artículo I) Creación de un sistema de puntos canjeables por territorios.
Artículo II) Asignación de un valor (en puntos) a cada país del mapa. Los miembros del comité regulador serán los encargados de esta función, para ello deberán analizar al detalle las características e historia de cada país.
Artículo III) Una vez finalizadas las dos primeras fases y lo establecido en los 2 artículos anteriores, se creará un registro mediante el cual los Emperadores podrán canjear sus países por puntos.
Artículo IV) Siguiendo con lo establecido en el Artículo III se creará otro registro, el cual permitirá canjear los puntos por países propiedad de HID (es decir, sin dueño). En caso de que dos Emperadores soliciten el mismo país, se dará prioridad al primer solicitante.
Por cada país propiedad de HID obtenido por un emperador, el resto de los países del mapa se sumarán, para él, 5 puntos del registro oficial.
Artículo V) El comité regulador tendrá la responsabilidad de elaborar y detallar un ranking que premiará de manera mensual la actividad laboral de los Imperios registrados como Miembros HID y reconozcan al mismo. Una vez terminado, será presentado ante la asamblea para su aprobación.
Artículo VI) El comité regulador tendrá la responsabilidad de elaborar y detallar un ranking que premiará de manera mensual la actividad bélica de los Imperios registrados como Miembros HID y reconozcan al mismo. Una vez terminado, será presentado ante la asamblea para su aprobación.
Artículo VII) El comité regulador llevará a debate ante la Asamblea General antes de iniciar con los rankings, los premios que se otorgarán para cada uno de los mismos. Pudiendo de igual forma, cualquier miembro proponer alternativas a los premios presentados por el comité. Dichos premios se establecerán de forma fija para cada tipo de rankings.
Ejemplo para que se entienda: Se vota que para el ranking por actividad bélica, el Imperio ganador del primer puesto gane 40 puntos, el del segundo puesto 30 y el del tercero 20.
Artículo VIII) El comité regulador podrá proponer ante la Asamblea la creación de nuevos rankings que considere favorables y adecuados para la competición entre Imperios, a parte de los ya mencionados anteriormente. De ser aprobados por la Asamblea, se seguirá el procedimiento de los apartados anteriores.
Artículo VIII) Con respecto a la obtención de puntos por petadas a Imperios con territorios HID:
Petar un imperio con 0 territorios HID > 0 puntos.
Petar un imperio con 1 o 2 territorio HID > Si el agresor tiene 4 powers o menos obtiene 0 puntos, entre 5 y 8 powers obtiene 10 puntos y 9 powers o más obtiene 15 puntos.
Petar un imperio con 3, 4 o 5 territorios HID > Si el agresor tiene 4 powers o menos obtiene 0 puntos, entre 5 y 8 powers obtiene 20 puntos y 9 powers o más obtiene 25 puntos.
Petar un imperio con 6 o más territorios HID > Si el agresor tiene 4 powers o menos obtiene 0 puntos, entre 5 y 8 powers obtiene 30 puntos y 9 powers o más obtiene 35 puntos.
Dicho artículo solo hace referencia a la obtención de puntos, la obtención de territorios seguirá rigiéndose por la normativa actual.
Cuarta fase: Fase de Prevención
Para evitar que el mapa se llene de nuevo de Emperadores inactivos, se tomarán las siguientes medidas:
Artículo I) Cada 3 meses los miembros del comité deberán realizar informes sobre el estado de los miembros.
Artículo II) En caso de existir emperadores con un periodo de inactividad esta vez superior a un año tendrán 30 días desde la notificación del comité regulador para manifestar su interés en conservar sus territorios.
Artículo III) En caso de no cumplirse lo establecido en el Artículo II el comité regulador procederá a presentar la lista de territorios que pasarán a ser propiedad de Habbo Imperios Democráticos.
Extras:
a) Se creará un "Mapa honorífico" el cual a efectos legales no tendrá validez de ningún tipo, pero reconocerá la historia de los emperadores más antiguos.
b) Cualquier emperador que considere haber sido víctima de la expropiación de una forma injusta podrá solicitar la apertura de una investigación ante la Corte Imperial de Justicia, la cual se encargará de revisar su caso en base a las condiciones establecidas por esta ley.
Se presentarán en rojo las modificaciones basándonos en la última propuesta de esta índole realizada por REDDYA durante su Directiva.
LEY DE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS HID SIN USO
La presente ley regulará toda tramitación referente a la expropiación de terrenos sin uso. Así como los nuevos métodos fruto de realizar dicha expropiación llevando a cabo la limpieza del mapa.
Primera Fase: Creación de un Comité Regulador
Durante esta fase se procederá a crear un comité que administre todos los puntos establecidos en las siguientes fases, y se darán las facultades legales a sus miembros para ello.
Artículo I) La Asamblea General tendrá la responsabilidad de elegir a los candidatos que consideren mejor capacitados para participar en dicho comité.
Artículo II) Siguiendo con lo establecido en el primer artículo, el comité regulador estará conformado por los 3 candidatos más votados por la Asamblea.
Artículo III) No podrá ser miembro del comité ninguna persona que ya ostente un cargo en HID.
Artículo IV) Se establecerá un lapso de 72h para postularse a ser miembro del comité. Pudiendo ser extendido por la Directiva en el caso de que no exista un mínimo de tres miembros postulados.
Artículo V) De igual forma, la Asamblea tendrá 72h para elegir a los candidatos que se postulen a formar parte de él.
Artículo VI) Los miembros del comité serán electos por un periodo de 3 meses, pudiendo ser reelegidos de forma continua por otros 3 meses.
Segunda Fase: Proceso de Limpieza
Se conocerá como "Proceso de Limpieza" a la segunda fase. Durante esta segunda fase los Emperadores o terratenientes podrán confirmar que desean conservar sus países, posteriormente se procederá a limpiar el mapa. El uso del término emperador en el reglamento deberá entenderse como que también engloba a su vez a los terratenientes.
Artículo I) Los miembros del comité realizarán una primera investigación y se pondrán en contacto (vía Habbo, MP en foro, etc) con los emperadores que podrían ser sometidos al proceso de limpieza.
Artículo II) El Comité Regulador creará un registro en el cual todos los Emperadores inactivos* deberán mostrar su interés por conservar sus territorios, de lo contrario, pasarán a ser propiedad de HID. Dicho registro tendrá una duración de 14 días.
Artículo III) Únicamente serán sometidas a este proceso las tierras de aquellos Emperadores que permanezcan inactivos* por un periodo de 2 años en adelante.
Artículo IV) Siguiendo con lo establecido en el Artículo II se entenderá por "inactivo" a todo emperador cuya sede muestre signos de inactividad evidentes (sede cerrada, dueño inactivo en Habbo, etc...) durante más de un 2 años.
Artículo V) Todo emperador (reconozca o no a HID) que manifieste su voluntad de conservar los territorios que posea no los perderá bajo ningún concepto.
Artículo VI) Siguiendo todo lo establecido en estos puntos, el Comité Regulador elaborará una lista con los Emperadores y sus tierras que serán objeto de expropiación. Una vez confirmada la lista, la JD procederá a ejecutar dicha expropiación.
Tercera Fase: Nuevas Funciones en el Mapa y en el Ámbito Bélico
Durante esta fase se implementarán nuevas características al mapa y se crearán rankings relacionados con éste, con el fin de renovar su funcionamiento e incentivar la actividad Imperial.
Artículo I) Creación de un sistema de puntos canjeables por territorios.
Artículo II) Asignación de un valor (en puntos) a cada país del mapa. Los miembros del comité regulador serán los encargados de esta función, para ello deberán analizar al detalle las características e historia de cada país.
Artículo III) Una vez finalizadas las dos primeras fases y lo establecido en los 2 artículos anteriores, se creará un registro mediante el cual los Emperadores podrán canjear sus países por puntos.
Artículo IV) Siguiendo con lo establecido en el Artículo III se creará otro registro, el cual permitirá canjear los puntos por países propiedad de HID (es decir, sin dueño). En caso de que dos Emperadores soliciten el mismo país, se dará prioridad al primer solicitante.
Por cada país propiedad de HID obtenido por un emperador, el resto de los países del mapa se sumarán, para él, 5 puntos del registro oficial.
Artículo V) El comité regulador tendrá la responsabilidad de elaborar y detallar un ranking que premiará de manera mensual la actividad laboral de los Imperios registrados como Miembros HID y reconozcan al mismo. Una vez terminado, será presentado ante la asamblea para su aprobación.
Artículo VI) El comité regulador tendrá la responsabilidad de elaborar y detallar un ranking que premiará de manera mensual la actividad bélica de los Imperios registrados como Miembros HID y reconozcan al mismo. Una vez terminado, será presentado ante la asamblea para su aprobación.
Artículo VII) El comité regulador llevará a debate ante la Asamblea General antes de iniciar con los rankings, los premios que se otorgarán para cada uno de los mismos. Pudiendo de igual forma, cualquier miembro proponer alternativas a los premios presentados por el comité. Dichos premios se establecerán de forma fija para cada tipo de rankings.
Ejemplo para que se entienda: Se vota que para el ranking por actividad bélica, el Imperio ganador del primer puesto gane 40 puntos, el del segundo puesto 30 y el del tercero 20.
Artículo VIII) El comité regulador podrá proponer ante la Asamblea la creación de nuevos rankings que considere favorables y adecuados para la competición entre Imperios, a parte de los ya mencionados anteriormente. De ser aprobados por la Asamblea, se seguirá el procedimiento de los apartados anteriores.
Artículo VIII) Con respecto a la obtención de puntos por petadas a Imperios con territorios HID:
Petar un imperio con 0 territorios HID > 0 puntos.
Petar un imperio con 1 o 2 territorio HID > Si el agresor tiene 4 powers o menos obtiene 0 puntos, entre 5 y 8 powers obtiene 10 puntos y 9 powers o más obtiene 15 puntos.
Petar un imperio con 3, 4 o 5 territorios HID > Si el agresor tiene 4 powers o menos obtiene 0 puntos, entre 5 y 8 powers obtiene 20 puntos y 9 powers o más obtiene 25 puntos.
Petar un imperio con 6 o más territorios HID > Si el agresor tiene 4 powers o menos obtiene 0 puntos, entre 5 y 8 powers obtiene 30 puntos y 9 powers o más obtiene 35 puntos.
Dicho artículo solo hace referencia a la obtención de puntos, la obtención de territorios seguirá rigiéndose por la normativa actual.
Cuarta fase: Fase de Prevención
Para evitar que el mapa se llene de nuevo de Emperadores inactivos, se tomarán las siguientes medidas:
Artículo I) Cada 3 meses los miembros del comité deberán realizar informes sobre el estado de los miembros.
Artículo II) En caso de existir emperadores con un periodo de inactividad esta vez superior a un año tendrán 30 días desde la notificación del comité regulador para manifestar su interés en conservar sus territorios.
Artículo III) En caso de no cumplirse lo establecido en el Artículo II el comité regulador procederá a presentar la lista de territorios que pasarán a ser propiedad de Habbo Imperios Democráticos.
Extras:
a) Se creará un "Mapa honorífico" el cual a efectos legales no tendrá validez de ningún tipo, pero reconocerá la historia de los emperadores más antiguos.
b) Cualquier emperador que considere haber sido víctima de la expropiación de una forma injusta podrá solicitar la apertura de una investigación ante la Corte Imperial de Justicia, la cual se encargará de revisar su caso en base a las condiciones establecidas por esta ley.
Última edición por sokar333 el Miér 23 Nov 2016, 18:28, editado 1 vez