En vista de que dentro de poco finalizarán los 3 meses del período en el cargo, es hora de dar paso a las nuevas elecciones. El primer requisito para poder iniciarlas, sería la creación de un Comité Electoral. Dejo a continuación los artículos en lo referente a su elección y competencias.
Con respecto al reglamento electoral:
Artículo 4: El Comité Electoral estará formado por un total de 3 miembros elegidos por la Asamblea General. Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte anteriormente de la Asamblea General. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros del Comité Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores..
Artículo 5: Las Competencias del Comité Electoral son las siguientes:
a. Gestionar las elecciones:
• Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
b. Mantener el registro de electores:
• Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para todos los miembros de la organización.
c. Brindar información sobre el proceso:
• La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente solicitada o no.
d. Entrenar a los actores electorales:
• El Comité Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos, miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.
e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
• Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.
f. Asegurar el cumplimiento de las reglas electorales:
• En caso de incumplimiento de las normas electorales o conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto..etc) por parte de algún miembro de la organización, el Comité Electoral tendrá facultad de juzgar y sancionar. En caso de que las personas sean candidatos a ocupar un puesto, el Comité Electoral podrá eliminar su candidatura.
g. Impartir justicia electoral:
• Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo.
Solicito a los miembros de la Asamblea General nominar a quienes consideren adecuados para este puesto e igualmente, también pueden presentarse libremente aquellos que deseen ocupar el puesto.
Con respecto al reglamento electoral:
Artículo 4: El Comité Electoral estará formado por un total de 3 miembros elegidos por la Asamblea General. Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte anteriormente de la Asamblea General. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros del Comité Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores..
Artículo 5: Las Competencias del Comité Electoral son las siguientes:
a. Gestionar las elecciones:
• Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
b. Mantener el registro de electores:
• Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para todos los miembros de la organización.
c. Brindar información sobre el proceso:
• La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente solicitada o no.
d. Entrenar a los actores electorales:
• El Comité Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos, miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.
e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
• Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.
f. Asegurar el cumplimiento de las reglas electorales:
• En caso de incumplimiento de las normas electorales o conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto..etc) por parte de algún miembro de la organización, el Comité Electoral tendrá facultad de juzgar y sancionar. En caso de que las personas sean candidatos a ocupar un puesto, el Comité Electoral podrá eliminar su candidatura.
g. Impartir justicia electoral:
• Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo.
Solicito a los miembros de la Asamblea General nominar a quienes consideren adecuados para este puesto e igualmente, también pueden presentarse libremente aquellos que deseen ocupar el puesto.