Conforme la opinión de los que se expresaron en el anterior tema, veo que es aceptado que una provincia tenga más de un territorio (su capital) y por tanto propongo:
Modificación artículo 3 quarter: donde dice "Cuando la petada sea a la sede de la Provincia, será afectado únicamente el territorio provincial, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio." Propongo: "Cuando la petada sea a la sede de la Provincia, serán afectados los territorios que formen parte de la provincia, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio."
Modificación artículo 5 donde dice: "Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afecta uno de los territorios del imperio, que no puede ser la capital" Propongo: "Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afectan territorios del imperio, que no pueden ser la capital de éste"
Modificación artículo 34, PROPONGO: "Petadas a Provincias
Las petadas a las provincias se rigen por las artículos anteriores. Cada provincia contará con un territorio capital (nombre de la provincia) y con los demás territorios que se hayan asignado a ésta. Los saqueos al keko del dueño de la sede de una provincia, solo producen efecto con respecto a ésta, salvo que sea el mismo keko que el dueño de la sala de la sede principal."
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Bueno eso sobre el tema provincias, ahora voy autocorregirme un error que nadie vio cuando se sancionó: el presidente de la corte tiene la facultad de declarar inconstitucional una norma y de juzgar y aplicar las penas que establezca el código penal (que algún día voy a redactar), estas dos facultades se las quería dar a la corte, no al presidente de la corte, por tanto propongo:
Derogar del artículo 25:
"● Declarar la inconstitucionalidad de una norma
● Juzgar y aplicar las penas que establezca el código penal"
Modificar artículo 26: "Artículo 26: El poder judicial entenderá en todas las controversias que surjan entre dos o más estados y entre los estados y HID, podrá declarar inconstitucional una norma, juzgará y aplicará las penas que establezca el código penal, sin perjuicio de otras competencias atribuidas por la constitución."
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Propongo derogar el artículo del fair play, artículo 37: no sirve para nada, nunca se le dio practicidad legal y no cambió la realidad de los imperios (la ley no va a hacer que los imperios den más pows con solo pedírselo amablemente). Fueron más eficaces los cambios en la reclamación de territorios según los pows que se tengan, hechos en el artículo de petada.
En sustitución de este artículo va a estar el código penal.
El artículo 38 me parece bastante bueno (aunque me haya pronunciado en contra en su momento), y más teniendo en cuenta que tenemos la costumbre de elegir a la gente sin que acepten su candidatura, y quizás esa persona no quiera dejar el cargo actual para ocupar el nuevo al que fue elegido.
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Propongo reformar un artículo de la ley de contratos imperiales, solamente para aclarar algunas cosas aunque estén implícitas:
"Artículo 3: Hay préstamo de territorios cuando:
- una parte otorga a otra el uso y goce temporario de un territorio, a cambio de un precio o gratuitamente.
- una parte otorga a otra el uso y goce de un territorio hasta que suceda una condición estipulada por las partes, a cambio de un precio o gratuitamente.
El uso y goce no comprende la facultad de disposición del territorio. Si el préstamo se estableció bajo condición, esa condición no puede alterar el derecho del petador adquiriente. […]"
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Propongo en base a la confusión que representó una apartente contradicción, reformar el 25 ter donde dice:
Los jueces tienen la obligación de abrir el caso antes de los 30 días de haber sido planteado en "solicitudes de investigación".
Propongo: "Los jueces tienen la obligación de abrir el caso antes de los 30 días de haber sido planteado en "solicitudes de investigación", excepto por las peticiones unilaterales de investigación, en cuyo caso no rige la obligación."
Modificación artículo 3 quarter: donde dice "Cuando la petada sea a la sede de la Provincia, será afectado únicamente el territorio provincial, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio." Propongo: "Cuando la petada sea a la sede de la Provincia, serán afectados los territorios que formen parte de la provincia, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio."
Modificación artículo 5 donde dice: "Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afecta uno de los territorios del imperio, que no puede ser la capital" Propongo: "Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afectan territorios del imperio, que no pueden ser la capital de éste"
Modificación artículo 34, PROPONGO: "Petadas a Provincias
Las petadas a las provincias se rigen por las artículos anteriores. Cada provincia contará con un territorio capital (nombre de la provincia) y con los demás territorios que se hayan asignado a ésta. Los saqueos al keko del dueño de la sede de una provincia, solo producen efecto con respecto a ésta, salvo que sea el mismo keko que el dueño de la sala de la sede principal."
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Bueno eso sobre el tema provincias, ahora voy autocorregirme un error que nadie vio cuando se sancionó: el presidente de la corte tiene la facultad de declarar inconstitucional una norma y de juzgar y aplicar las penas que establezca el código penal (que algún día voy a redactar), estas dos facultades se las quería dar a la corte, no al presidente de la corte, por tanto propongo:
Derogar del artículo 25:
"● Declarar la inconstitucionalidad de una norma
● Juzgar y aplicar las penas que establezca el código penal"
Modificar artículo 26: "Artículo 26: El poder judicial entenderá en todas las controversias que surjan entre dos o más estados y entre los estados y HID, podrá declarar inconstitucional una norma, juzgará y aplicará las penas que establezca el código penal, sin perjuicio de otras competencias atribuidas por la constitución."
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Propongo derogar el artículo del fair play, artículo 37: no sirve para nada, nunca se le dio practicidad legal y no cambió la realidad de los imperios (la ley no va a hacer que los imperios den más pows con solo pedírselo amablemente). Fueron más eficaces los cambios en la reclamación de territorios según los pows que se tengan, hechos en el artículo de petada.
En sustitución de este artículo va a estar el código penal.
El artículo 38 me parece bastante bueno (aunque me haya pronunciado en contra en su momento), y más teniendo en cuenta que tenemos la costumbre de elegir a la gente sin que acepten su candidatura, y quizás esa persona no quiera dejar el cargo actual para ocupar el nuevo al que fue elegido.
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Propongo reformar un artículo de la ley de contratos imperiales, solamente para aclarar algunas cosas aunque estén implícitas:
"Artículo 3: Hay préstamo de territorios cuando:
- una parte otorga a otra el uso y goce temporario de un territorio, a cambio de un precio o gratuitamente.
- una parte otorga a otra el uso y goce de un territorio hasta que suceda una condición estipulada por las partes, a cambio de un precio o gratuitamente.
El uso y goce no comprende la facultad de disposición del territorio. Si el préstamo se estableció bajo condición, esa condición no puede alterar el derecho del petador adquiriente. […]"
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Propongo en base a la confusión que representó una apartente contradicción, reformar el 25 ter donde dice:
Los jueces tienen la obligación de abrir el caso antes de los 30 días de haber sido planteado en "solicitudes de investigación".
Propongo: "Los jueces tienen la obligación de abrir el caso antes de los 30 días de haber sido planteado en "solicitudes de investigación", excepto por las peticiones unilaterales de investigación, en cuyo caso no rige la obligación."