Lo que esté en cursiva son las reformas:
Ley de reseteo
Propongo agregarle al artículo 3 esta oración: "No pueden asignársele más de 1 territorio a un emperador."
Si bien no está definido qué es ser un "estado" (imperio), alguno lo podrá confundir con los derechos y pedir erróneamente un territorio por cada estado con nombre diferente que abra: me creo un imperio diferente todos los meses y me gano un territorio todos los meses.
Modificar el artículo 5: "Los estados nuevos tienen 1 mes desde que cumplen los requisitos de los artículos anteriores para formar la solicitud para adquirir el territorio.
Constitución
Artículo 32 reforma: Inciso E. La sede del imperio agresor debe estar abierta:
a- durante el momento de la petada
b- los 7 días siguientes a su realización, salvo que el agresor hubiera sido petado en este plazo.
Esto que propongo no es una solución final a las "petadas express", simplemente es una reforma provisoria en base a lo que indicó REDDYA.
También propongo agregar en ese mismo artículo:
Cuando la sede del imperio agredido careciere de notas, se considerará petada con solo mover una cantidad considerable de furnis o girándolos. En este caso el agresor debe poner notas en la sede indicando que está petando y la identidad del imperio agresor, o, en su defecto, hacer notar por cualquier medio público e idóneo la identidad del agresor.
Agregar al artículo 27: "Se pueden cambiar los votos las veces que se quiera, siempre que fuere dentro del plazo correspondiente."
Incorporar artículo 37: Indemnización. Los errores que haya cometido la organización con respecto al mapa territorial, deberán ser reparados si es posible sin afectar a terceros. Si para reparar el error se afectarían derechos de terceros no se realiza la reparación del error pero se indemnizará al afectado con territorios pertenecientes a HID.
Son errores cometidos por la organización los realizados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones que no hayan sido impugnados hasta 1 mes después de que se hubieren cometido. Si se comprueba que no fue un error sino una actitud dolosa, será penado el autor conforme lo establezca el código penal y será el responsable de indemnizar. Si el error fue impugnado oportunamente, se deberá reparar el error sin afectar a terceros, si es posible, y en su defecto el responsable deberá indemnizar siempre que tuviere territorios para hacerlo. Si no es solvente el responsable, la indemnización será con territorios de HID, quedando el responsable adeudando territorios a HID. Las indemnizaciones serán conforme lo establezca el CIJ. La palabra "derechos" en este artículo no es sinónimo del "derechos sobre el nombre de un imperio".
Incorporar artículo 39: Marcadores. Los estados, emperadores o uniones pueden manifestar el marcador que quieran con respecto a otro/a, más allá de las pautas que HID de para su contabilización. La organización solamente se ocupa de las petadas en específico.
Modificar Artículo 25:
● Extender el debate y la votación sobre un caso abierto más allá de los 7 días, por el tiempo que él establezca, que no puede ser superior a 72 horas.
y Artículo 25 ter: La corte tiene una semana para dictar sentencia desde que se abre un caso,
“Pasada la semana o cuando hayan votado todos”
Actualmente el plazo es de 3 días y no se cumple jamás, 7 días me parece lo más cercano a la realidad.
Incorporar ARTÍCULO 40.- La administración del foro y su moderación están a cargo del presidente, el cual puede delegar estas funciones en el Vice-Presidente y en el Secretario General.
Ley de reseteo
Propongo agregarle al artículo 3 esta oración: "No pueden asignársele más de 1 territorio a un emperador."
Si bien no está definido qué es ser un "estado" (imperio), alguno lo podrá confundir con los derechos y pedir erróneamente un territorio por cada estado con nombre diferente que abra: me creo un imperio diferente todos los meses y me gano un territorio todos los meses.
Modificar el artículo 5: "Los estados nuevos tienen 1 mes desde que cumplen los requisitos de los artículos anteriores para formar la solicitud para adquirir el territorio.
Constitución
Artículo 32 reforma: Inciso E. La sede del imperio agresor debe estar abierta:
a- durante el momento de la petada
b- los 7 días siguientes a su realización, salvo que el agresor hubiera sido petado en este plazo.
Esto que propongo no es una solución final a las "petadas express", simplemente es una reforma provisoria en base a lo que indicó REDDYA.
También propongo agregar en ese mismo artículo:
Cuando la sede del imperio agredido careciere de notas, se considerará petada con solo mover una cantidad considerable de furnis o girándolos. En este caso el agresor debe poner notas en la sede indicando que está petando y la identidad del imperio agresor, o, en su defecto, hacer notar por cualquier medio público e idóneo la identidad del agresor.
Agregar al artículo 27: "Se pueden cambiar los votos las veces que se quiera, siempre que fuere dentro del plazo correspondiente."
Incorporar artículo 37: Indemnización. Los errores que haya cometido la organización con respecto al mapa territorial, deberán ser reparados si es posible sin afectar a terceros. Si para reparar el error se afectarían derechos de terceros no se realiza la reparación del error pero se indemnizará al afectado con territorios pertenecientes a HID.
Son errores cometidos por la organización los realizados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones que no hayan sido impugnados hasta 1 mes después de que se hubieren cometido. Si se comprueba que no fue un error sino una actitud dolosa, será penado el autor conforme lo establezca el código penal y será el responsable de indemnizar. Si el error fue impugnado oportunamente, se deberá reparar el error sin afectar a terceros, si es posible, y en su defecto el responsable deberá indemnizar siempre que tuviere territorios para hacerlo. Si no es solvente el responsable, la indemnización será con territorios de HID, quedando el responsable adeudando territorios a HID. Las indemnizaciones serán conforme lo establezca el CIJ. La palabra "derechos" en este artículo no es sinónimo del "derechos sobre el nombre de un imperio".
Incorporar artículo 39: Marcadores. Los estados, emperadores o uniones pueden manifestar el marcador que quieran con respecto a otro/a, más allá de las pautas que HID de para su contabilización. La organización solamente se ocupa de las petadas en específico.
Modificar Artículo 25:
● Extender el debate y la votación sobre un caso abierto más allá de los 7 días, por el tiempo que él establezca, que no puede ser superior a 72 horas.
y Artículo 25 ter: La corte tiene una semana para dictar sentencia desde que se abre un caso,
“Pasada la semana o cuando hayan votado todos”
Actualmente el plazo es de 3 días y no se cumple jamás, 7 días me parece lo más cercano a la realidad.
Incorporar ARTÍCULO 40.- La administración del foro y su moderación están a cargo del presidente, el cual puede delegar estas funciones en el Vice-Presidente y en el Secretario General.