Buenas tardes, estimada Asamblea General.
Vuelvo a presentar mi crítica del proceso, esta vez dirigida a todo el electoral.
Primero con los Visores Electorales. Los Visores Electorales fueron creados por .:Charles.I:. para garantizar la justicia electoral. Sin embargo, de la misma forma que se quejan de que la CIJ no puede ser invocada, ninguna comisión puede ser creada (porque los Visores Electorales técnicamente son una comisión) ya que el Senado ha cesado sus funciones. Como expresa el artículo 19 de la Constitución
Al no existir Senado, la Junta Directiva no puede crear más comisiones. Bueno, lo puede hacer, pero deben estar vacías. Los Visores Electorales no deben existir. Pero eso ninguno de los progresistas lo notó puesto a que le beneficiaba.
De la misma forma, tampoco se puede convocar a la Corte Imperial de Justicia, por la misma razón, expuesta en el artículo 8, párrafo 1:
Curiosamente esto les benefició a los progresistas, pero no lo anterior. Curioso.
Ahora bien, queda la otra situación, y es lo que sokar plantea. Qué hacer en el caso de que se requiera a la Corte Imperial de Justicia y no se pueda invocar? Como se explica en el artículo 23 del Reglamento Electoral:
Acá dice que solo la Corte Imperial de Justicia solo puede juzgar a los candidatos que cometan conductas inapropiadas, y no puede hacerlo ninguna otra institución. Quiere decir que el Comité Electoral se extralimitó al juzgar candidatos de ambos partidos
Quiere decir que:
a.-) El Partido Liberal no debía solicitar la revisión del caso de Jalbu al ser un candidato
b.-) El Partido Progresista no debía solicitar la revisión del caso de Charles, Fogarino, Dark-intension, y .:Zhyper:.
c.-) El Comité Electoral no debía juzgar eso.
El Comité Electoral puede deliberar en todos los casos electorales, salvo los que indica el artículo 23.
Pero eso no nos interesa, lo que nos interesa es la pregunta. Qué hacer cuando se requiera a la Corte Imperial de Justicia y no se pueda invocar.
También, panterarosa1 se jacta de haber cumplido la Constitución. También habrá cumplido el principio de igualdad? Habrá cumplido el principio de justicia? Veamos lo que dice el párrafo g del artículo 5 del Reglamento Electoral:
La inclusión de esos 4 miembros sin consulta con el Comité Electoral y más aún a pocos minutos del cierre de la lista de electores es cuanto menos un proceso injusto. Claro que al Partido Progresista no le beneficia que se lleve un proceso justo. Por eso Magnus no respondió cuando Novak le preguntó. También hay otros casos injustos que ha cometido dicho partido, pero claro, es mejor seguir insistiendo en que los liberales son los culpables.
Podría decir, sin sonar arrogante, que el Partido Progresista vio que estaba perdiendo y buscó todo lo posible para ganar. Caso de ello fue que volvió SergiWiner.
Esta es mi crítica. El Comité Electoral falló en impartir justicia, el Partido Progresista falló en hacer un juego limpio, el Partido Liberal falló en seguir ese juego que se creía limpio.
Yo estaré redactando en las siguientes horas una ley que permita solventar el vacío legal o bien, apoyar la propuesta de Sokar333. A diferencia del Partido Progresista, nosotros queremos justicia.
Saludos.
Vuelvo a presentar mi crítica del proceso, esta vez dirigida a todo el electoral.
Primero con los Visores Electorales. Los Visores Electorales fueron creados por .:Charles.I:. para garantizar la justicia electoral. Sin embargo, de la misma forma que se quejan de que la CIJ no puede ser invocada, ninguna comisión puede ser creada (porque los Visores Electorales técnicamente son una comisión) ya que el Senado ha cesado sus funciones. Como expresa el artículo 19 de la Constitución
Constitución escribió:Artículo 19: La Cámara de Senadores elegirá a los miembros de la Comisión de Vigilancia, también elegirá a los miembros de las distintas comisiones que la Junta Directiva crease posteriormente, así como al Presidente pro tempore del Senado que fungirá en ausencia del Vice-Presidente o cuando éste se halle ejerciendo la Presidencia de HID. El Presidente pro-tempore del Senado sólo ostentará el cargo por la duración de la votación en turno, deberá ser un Senador activo y tendrá voto en los casos de empate extraordinario.
Al no existir Senado, la Junta Directiva no puede crear más comisiones. Bueno, lo puede hacer, pero deben estar vacías. Los Visores Electorales no deben existir. Pero eso ninguno de los progresistas lo notó puesto a que le beneficiaba.
De la misma forma, tampoco se puede convocar a la Corte Imperial de Justicia, por la misma razón, expuesta en el artículo 8, párrafo 1:
Constitución escribió:La facultad para proponer, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrar a los magistrados de la Corte Imperial de Justicia.
Curiosamente esto les benefició a los progresistas, pero no lo anterior. Curioso.
Ahora bien, queda la otra situación, y es lo que sokar plantea. Qué hacer en el caso de que se requiera a la Corte Imperial de Justicia y no se pueda invocar? Como se explica en el artículo 23 del Reglamento Electoral:
Reglamento Electoral escribió:
Artículo 23: En el caso de alguna conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto.. .etc) por parte de los candidatos a la Presidencia o a cualquier otro cargo, el Comité Electoral o algún miembro de la Asamblea General podrá llevar el caso ante la Corte Imperial de Justicia que juzgará las pruebas y que podrá eliminar su candidatura.
Acá dice que solo la Corte Imperial de Justicia solo puede juzgar a los candidatos que cometan conductas inapropiadas, y no puede hacerlo ninguna otra institución. Quiere decir que el Comité Electoral se extralimitó al juzgar candidatos de ambos partidos
Quiere decir que:
a.-) El Partido Liberal no debía solicitar la revisión del caso de Jalbu al ser un candidato
b.-) El Partido Progresista no debía solicitar la revisión del caso de Charles, Fogarino, Dark-intension, y .:Zhyper:.
c.-) El Comité Electoral no debía juzgar eso.
El Comité Electoral puede deliberar en todos los casos electorales, salvo los que indica el artículo 23.
Pero eso no nos interesa, lo que nos interesa es la pregunta. Qué hacer cuando se requiera a la Corte Imperial de Justicia y no se pueda invocar.
También, panterarosa1 se jacta de haber cumplido la Constitución. También habrá cumplido el principio de igualdad? Habrá cumplido el principio de justicia? Veamos lo que dice el párrafo g del artículo 5 del Reglamento Electoral:
Reglamento Electoral escribió:
g. Impartir justicia electoral:
• Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo.
La inclusión de esos 4 miembros sin consulta con el Comité Electoral y más aún a pocos minutos del cierre de la lista de electores es cuanto menos un proceso injusto. Claro que al Partido Progresista no le beneficia que se lleve un proceso justo. Por eso Magnus no respondió cuando Novak le preguntó. También hay otros casos injustos que ha cometido dicho partido, pero claro, es mejor seguir insistiendo en que los liberales son los culpables.
Podría decir, sin sonar arrogante, que el Partido Progresista vio que estaba perdiendo y buscó todo lo posible para ganar. Caso de ello fue que volvió SergiWiner.
Esta es mi crítica. El Comité Electoral falló en impartir justicia, el Partido Progresista falló en hacer un juego limpio, el Partido Liberal falló en seguir ese juego que se creía limpio.
Yo estaré redactando en las siguientes horas una ley que permita solventar el vacío legal o bien, apoyar la propuesta de Sokar333. A diferencia del Partido Progresista, nosotros queremos justicia.
Saludos.