En vista del gran respaldo que recibió el post de la comisión. La idea del FDI nace con el fin de apoyar los proyectos a futuro de la comisión que tanto respaldo recibió en el post anterior.
El Fondo de Desarrollo Imperial (FDI) será un fondo creado para apoyar los proyectos de la comisión de desarrollo como por ejemplo pueden ser los torneos de fútbol, JJOO etc. Así se podrán financiar los premios brindando al ganador/es un premio tanto económico como material (trofeos). Además se podrá fomentar más la organización expandiendo sus fronteras entre estados que aún no conocen la organización. Este fondo ayudaría a que la futura comisión pueda alcanzar con éxito sus objetivos así como también lograr la cooperación y participación de todos los estados miembros.
Ideado y Redactado por Karl:Marx y I-Fran-I[
FONDO DE DESARROLLO IMPERIAL
DEFINICIÓN
Art.I:Es el fondo creado con el fin de fomentar la cooperación de los estados miembros, brindar el apoyo económico a los proyectos culturales, de desarrollo y deportivos para que estos lleguen a su objetivo con eficiencia.
FUNCIONES
Art.II: Será usado como apoyo económico para cubrir los gastos que requieran los presupuestos de los proyectos previamente aprobados por la asamblea general. Los estados miembros deberán de aportar un total de 2$ créditos mensuales y estos deberán de ser pagados al encargado en los primeros diez días del mes.
Si la comisión de desarrollo determinase que un evento a realizarse con este fondo posee una cuota de inscripción los miembros de HID con al menos tres cuotas canceladas podrán eximirse del pago de esta inscripción
ESTRUCTURA
Art.III: El encargado de su recaudación será un solo miembro de la junta directiva consensuado entre ellos y recae la responsabilidad de la junta directiva mantener la integridad de él
DISPOSICIONES VARIAS
Art.IV: El uso ilícito y no consensuado por la AG del fondo es causal de destitución de la junta directiva sin perjuicio de alguna sanción mayor que pudiese establecer la corte imperial de justicia
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art.V: Desde el mes de Agosto hasta finalizar el año en curso los estados miembros deberán pagar 3$ créditos de manera mensual durante los primeros diez días al encargado de recaudación designado.
Art.VI: Es posible que ante alguna actividad que formule la comisión de desarrollo se cobre una cuota de inscripción diferenciada entre miembros que forman parte de HID e imperios y/o ejércitos externos a la organización
El Fondo de Desarrollo Imperial (FDI) será un fondo creado para apoyar los proyectos de la comisión de desarrollo como por ejemplo pueden ser los torneos de fútbol, JJOO etc. Así se podrán financiar los premios brindando al ganador/es un premio tanto económico como material (trofeos). Además se podrá fomentar más la organización expandiendo sus fronteras entre estados que aún no conocen la organización. Este fondo ayudaría a que la futura comisión pueda alcanzar con éxito sus objetivos así como también lograr la cooperación y participación de todos los estados miembros.
Ideado y Redactado por Karl:Marx y I-Fran-I[
FONDO DE DESARROLLO IMPERIAL
DEFINICIÓN
Art.I:Es el fondo creado con el fin de fomentar la cooperación de los estados miembros, brindar el apoyo económico a los proyectos culturales, de desarrollo y deportivos para que estos lleguen a su objetivo con eficiencia.
FUNCIONES
Art.II: Será usado como apoyo económico para cubrir los gastos que requieran los presupuestos de los proyectos previamente aprobados por la asamblea general. Los estados miembros deberán de aportar un total de 2$ créditos mensuales y estos deberán de ser pagados al encargado en los primeros diez días del mes.
Si la comisión de desarrollo determinase que un evento a realizarse con este fondo posee una cuota de inscripción los miembros de HID con al menos tres cuotas canceladas podrán eximirse del pago de esta inscripción
ESTRUCTURA
Art.III: El encargado de su recaudación será un solo miembro de la junta directiva consensuado entre ellos y recae la responsabilidad de la junta directiva mantener la integridad de él
DISPOSICIONES VARIAS
Art.IV: El uso ilícito y no consensuado por la AG del fondo es causal de destitución de la junta directiva sin perjuicio de alguna sanción mayor que pudiese establecer la corte imperial de justicia
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art.V: Desde el mes de Agosto hasta finalizar el año en curso los estados miembros deberán pagar 3$ créditos de manera mensual durante los primeros diez días al encargado de recaudación designado.
Art.VI: Es posible que ante alguna actividad que formule la comisión de desarrollo se cobre una cuota de inscripción diferenciada entre miembros que forman parte de HID e imperios y/o ejércitos externos a la organización