Buenas, al mismo tiempo que la inscripción de candidaturas para los cargos de HID, abrimos este otro tema para que podáis seleccionar a los electores que tendrán derecho a voto en las elecciones. Como siempre, se hará respetando el artículo 12 de la constitución.
''Artículo 12: El Comité Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de 72 horas. Finalizando dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.''
''Artículo 12: El Comité Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de 72 horas. Finalizando dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.''