Creo este tema en virtud de la reforma del artículo 3 el cual quedó redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3: Para ser estado miembro, la asamblea debe aprobar al estado que lo solicite, con mayoría simple, si cumple los siguientes requisitos:
a. El Estado debe haber tenido como mínimo 1 mes de actividad laboral, no es necesario que haya sido ininterrumpida.
b. Designar su representante ante la organización, conforme sus disposiciones internas.
La calidad de estado miembro se pierde automáticamente cuando el representante del estado no hiciere ningún comentario en el foro por el término de 25 días, por lo cual si se quiere volver a ser estado miembro, deberá realizar la petición correspondiente."
Por tanto, en este tema se podrá comentar libremente para que los que no quieran perder la calidad de estados miembro y no tengan un tema en el cual comentar lo hagan en este.
"Artículo 3: Para ser estado miembro, la asamblea debe aprobar al estado que lo solicite, con mayoría simple, si cumple los siguientes requisitos:
a. El Estado debe haber tenido como mínimo 1 mes de actividad laboral, no es necesario que haya sido ininterrumpida.
b. Designar su representante ante la organización, conforme sus disposiciones internas.
La calidad de estado miembro se pierde automáticamente cuando el representante del estado no hiciere ningún comentario en el foro por el término de 25 días, por lo cual si se quiere volver a ser estado miembro, deberá realizar la petición correspondiente."
Por tanto, en este tema se podrá comentar libremente para que los que no quieran perder la calidad de estados miembro y no tengan un tema en el cual comentar lo hagan en este.