Estimados asambleístas, debido a los vacíos legales existentes en la actual Constitución imposibilitando que la organización cumpla de manera efectiva la misión por la cual fue creada, siendo así un vil objeto para las administraciones pasadas de querer controlar el rol a su entero antojo, solicito entonces a esta honorable institución la aprobación de la siguiente ley
Ley Constituyente
Nosotros, la Asamblea General, tras solicitud de la Junta Directiva, pone en vigor la siguiente ley para solucionar las urgencias de esta organización y reformar la Constitución vigente
Artículo 1 — Se creará el Consejo Constituyente cuya única finalidad será de crear y aprobar la nueva constitución.
Artículo 2 — Para tales efectos, la Asamblea General, como máxima institución y titular del poder constituyente entrega el ejercicio del mismo al Consejo Constituyente.
Artículo 3 — La composición del Consejo Constituyente será de cinco miembros, presentados por la AG y electos por la misma en los lapsos establecidos por la constitución vigente.
Artículo 4 — El Consejo Constituyente tendrá un total de dos (2) meses para crear y aprobar la nueva constitución.
Artículo 5 — Esta ley entra en vigor el día de su aprobación. Queda sin vigencia cuando el Consejo Constituyente finalice su período o cuando sea establecida la nueva constitución.
Juntos podemos lograr preservar el buen juego, no dejemos que los prejuicios impidan nuestros verdaderos objetivos con esta organización y con el rol.
Terminando la votación en caso de aprobarse abriría un tema para que todos postulen candidatos. También aclaro que el proyecto que entregue la asamblea constituyente deberá ser votada (la nueva constitución)
Ley Constituyente
Nosotros, la Asamblea General, tras solicitud de la Junta Directiva, pone en vigor la siguiente ley para solucionar las urgencias de esta organización y reformar la Constitución vigente
Artículo 1 — Se creará el Consejo Constituyente cuya única finalidad será de crear y aprobar la nueva constitución.
Artículo 2 — Para tales efectos, la Asamblea General, como máxima institución y titular del poder constituyente entrega el ejercicio del mismo al Consejo Constituyente.
Artículo 3 — La composición del Consejo Constituyente será de cinco miembros, presentados por la AG y electos por la misma en los lapsos establecidos por la constitución vigente.
Artículo 4 — El Consejo Constituyente tendrá un total de dos (2) meses para crear y aprobar la nueva constitución.
Artículo 5 — Esta ley entra en vigor el día de su aprobación. Queda sin vigencia cuando el Consejo Constituyente finalice su período o cuando sea establecida la nueva constitución.
Juntos podemos lograr preservar el buen juego, no dejemos que los prejuicios impidan nuestros verdaderos objetivos con esta organización y con el rol.
Terminando la votación en caso de aprobarse abriría un tema para que todos postulen candidatos. También aclaro que el proyecto que entregue la asamblea constituyente deberá ser votada (la nueva constitución)
Última edición por alex-skywaker el Miér 10 Oct 2018, 19:32, editado 1 vez