Artículo 11: Faltas graves y destituciones
La Junta Directiva, los senadores y representantes del Congreso, y también los Magistrados de la Corte Imperial de Justicia serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de corrupción, inactividad prolongada sin previo aviso, actitudes deplorables, mal desempeño de su cargo, falta de ética, abuso de poder e incumplimiento de lo establecido en esta Constitución. Su destitución puede ser propuesta a la Corte Imperial de Justicia o a la Asamblea General (según corresponda) por el Presidente HID, el Vicepresidente HID, cualquier Emperador miembro de la A.G. o el Magistrado Presidente de la CIJ, para que ésta sea aprobada o denegada de acuerdo al resultado de la investigación que se realice.
Los responsables de llevar los juicios pertinentes serán:
A. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s de la Junta Directiva; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Asamblea General.
B. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s de la Corte Imperial de Justicia; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Junta Directiva, cuya decision deberá ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
C. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s del Senado o del Congreso; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Corte Imperial de Justicia.
A todo esto, es la Junta Directiva la que se tiene que ocupar de esta investigación y posteriormente ratificada por la AG