Reglamento Electoral escribió:
Artículo 23: En el caso de alguna conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto.. .etc) por parte de los candidatos a la Presidencia o a cualquier otro cargo, el Comité Electoral o algún miembro de la Asamblea General podrá llevar el caso ante la Corte Imperial de Justicia que juzgará las pruebas y que podrá eliminar su candidatura.
Bien, como indica el artículo 23 del Reglamento Electoral establece que si existe una conducta inapropiada que está colocada entre paréntesis. Bajo los "entre otros" se podría indicar que es una conducta inapropiada usar los derechos de otro individuo (caso Jalbu y por el momento el caso de Fogarino).
Además, explica los candidatos. Desde la inclusión de la Ley de Partidos Políticos, se agrupan a todos los candidatos en dos partidos. El Partido Liberal y el Partido Progresista Revolucionario (fusión como parte de un pacto político aún no publicado entre el Partido Progresista y el Partido Revolucionario). Entonces, los sujetos a ese artículo son los partidos que cometan conductas inapropiadas.
El Partido Liberal comete una (presunta) conducta inapropiada con el caso de Fogarino al permitir que él use los derechos del Reino Mexicano sin saber la procedencia del mismo. De la misma forma el Partido Progresista Revolucionario comete una (presunta) conducta inapropiada con el caso de Jalbu al permitir que él use los derechos del Imperio Galo pese a que sabe que son de Fugando.
Llegados a este punto, ambos partidos están compitiendo para ganar los escaños de las dos instituciones, por tanto se pueden considerar como candidatos.
Entonces, acá viene la parte interesante. Un miembro de la Asamblea General o un miembro del Comité Electoral, entendiendo la situación puede enviar el caso a la Corte Imperial de Justicia. Pero la Corte Imperial de Justicia cesó sus funciones. Sin embargo, un miembro de la Asamblea General podría invocar de conformidad con el artículo 23 que la Corte Imperial de Justicia inicie con sus funciones ya que a) La Corte Imperial de Justicia es la única que puede tratar esas irregularidades además de interpretar el alcance y vigencia de las normas y b) Los miembros de la Corte Imperial de Justicia solo pueden ser escogidos por la Junta Directiva con consejo y consentimiento del Senado.
Entendiendo la situación, y al estar el Senado inactivo, la Junta Directiva debería escoger completamente a los miembros de la Corte Imperial de Justicia. Pero obviamente esto es algo que a nadie le gustaría puesto a que dirían que soy corrupto entre otras cosas. Por tanto, lo más sensato es invocar a aquellos que el Senado aprobó como miembros una vez y los que posteriormente fueron incluidos allí como parte de renuncias o destituciones.
Todas las irregularidades fueron presentadas a la Corte Imperial de Justicia una vez invocada y actualmente están juzgando las pruebas y determinando qué es lo mejor para poder resolver estas situaciones que perturban el proceso electoral.
Como todos podemos observar, no solo los casos presentados por el Partido Liberal fueron colocados, sino que también los casos del Partido Progresista. Si fuese un acto corrupto de mi parte, entonces pude colocar solamente los casos del Partido Liberal, lo cual no hice. También pude juzgar por mi cuenta, y no lo hice.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
PD: No era necesario que tomaras captura de pantalla, con solo colocar el enlace bastaba. Y esa interpretación la coloqué en el tema de Fran.