Artículo 26 escribió:El poder Judicial entenderá en todas las controversias que surjan como consecuencia de esta Constitución , de las leyes de HID, en polémicas que formen parte de HID o HI, en altercados en relación a cualquier posible reclamación de derechos imperiales y/o territorios entre un emperador y otro, en definitiva, atenderá todas las disputas que se relacionen a nivel general.
Artículo 32 escribió:E. La sede del imperio agresor debe estar abierta durante el momento de la petada y durante un mínimo de una semana a partir del momento en el que se realizó la petada.
En base a la nueva modificación del artículo 32 me ha surgido una duda con respecto a mis labores de actualización.
El punto e) es una de las condiciones para que una petada sea válida. Sin embargo, las posibles soluciones me plantean todas problemas.
¿Debo actualizar los territorios adquiridos una vez efectuada la petada y establecido que todas las condiciones son válidas? ¿O debo esperar a que el imperio agresor cumpla una semana de actividad para otorgarle los territorios?
Problemas que veo en el supuesto 1: En el caso de que no deba esperar una semana y actualice los territorios; si no cumplió una semana de actividad simplemente deberían serle retirados. Sin embargo, surge el problema de que podría vender los territorios a los tres días (antes de que le fueran retirados si permanece por ejemplo 4 días activo).
Problemas que veo en el supuesto 2: En el caso de que se espere a cumplir una semana, el emperador del imperio agredido (petado) puede de igual forma, vender o ceder los territorios para evitar perderlos.
Mi pregunta básicamente es la de saber qué debo hacer, si actualizar antes o después de pasada la semana; en vista de que actualmente no hay ningún impedimento para la venta o cesión de territorios en esas circunstancias (se deberá elaborar ahora, en vista de los problemas que he visto).
Igualmente, la CIJ podría dictar una sentencia momentánea que impidiese la venta o cesión en este tipo de casos, poniendo por ejemplo al lado de esos territorios alguna nota añadida del tipo "imposibilidad de cambiar de dueño momentáneamente" para evitar que se produzcan los problemas que expuse antes de que se cree una norma definitiva que los impida.