Modificacion Articulo 26
Artículo 26: El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de HID; en todas las disputas que se relacionen con los Estados Miembros; en las polémicas en que sean parte de HID; en los altercados en relación a la reclamación de territorios, entre un Estado Miembro y otro.
Articulo modificado: El poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como consecuencia de esta constitucion, de las leyes de HID; entodas las disputa que se relacionen a nivel general; en polemicas que sean parte de HID o HI; en lo altercados en relacíon a la reclamacion de territorios y derechos imperiales, entre un emperador y otro
-Estos pequeños cambios se deben de hacer, ¿Por que? comenzemos con lo primero
1-el articulo 26 se basa mas que los conflictos solo se atenderan los del caso de HID
Se puede leer lo que dice: en todas las disputas que se relacionen con los Estados Miembros (Solo los estados miembros de HID, a mi parecer quien no fuera estado miembro de HID no se atenderia), lo que yo mofique todas las disputa que se relacionen a nivel general cuando hablo a nivel general es que atendera si es o no de HID, un ejemplo majestic - titan - hades, imperio como ellos tambien se atendera.
2-el CIJ estará encargado de resolver todas las polémicas de HID y HI, HI se rije a HID, y también deberá resolverse toda polémica que surja
3-A pesar de que master fue un corrupto, dejo un buen avance a HID que son los derechos imperiales, ese apartado servirá de mucho para los casos de plagio o no, ademas de que seria bien que el CIJ, decidiera quien posee los derechos de dicho imperio como en el caso de EMT o el de GALO, el caso de EMT fue resuelto por el CIJ sin estar esto en la constitucion y el caso de galo aun esta en proceso
-este tema se creo para votar, discutir y dar criticas
Artículo 26: El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de HID; en todas las disputas que se relacionen con los Estados Miembros; en las polémicas en que sean parte de HID; en los altercados en relación a la reclamación de territorios, entre un Estado Miembro y otro.
Articulo modificado: El poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como consecuencia de esta constitucion, de las leyes de HID; entodas las disputa que se relacionen a nivel general; en polemicas que sean parte de HID o HI; en lo altercados en relacíon a la reclamacion de territorios y derechos imperiales, entre un emperador y otro
-Estos pequeños cambios se deben de hacer, ¿Por que? comenzemos con lo primero
1-el articulo 26 se basa mas que los conflictos solo se atenderan los del caso de HID
Se puede leer lo que dice: en todas las disputas que se relacionen con los Estados Miembros (Solo los estados miembros de HID, a mi parecer quien no fuera estado miembro de HID no se atenderia), lo que yo mofique todas las disputa que se relacionen a nivel general cuando hablo a nivel general es que atendera si es o no de HID, un ejemplo majestic - titan - hades, imperio como ellos tambien se atendera.
2-el CIJ estará encargado de resolver todas las polémicas de HID y HI, HI se rije a HID, y también deberá resolverse toda polémica que surja
3-A pesar de que master fue un corrupto, dejo un buen avance a HID que son los derechos imperiales, ese apartado servirá de mucho para los casos de plagio o no, ademas de que seria bien que el CIJ, decidiera quien posee los derechos de dicho imperio como en el caso de EMT o el de GALO, el caso de EMT fue resuelto por el CIJ sin estar esto en la constitucion y el caso de galo aun esta en proceso
-este tema se creo para votar, discutir y dar criticas