En vista que anteriormente algunas personas dejaron bien claro que HID debia tratar por igual a todos los emperadores, y que los miembros activos tuvieran doble voto era "discriminatorio", vengo de nuevo con la propuesta anterior, modificando aquello que mas problemas causó:
Resumen:
Art 3: He incluido parte de la ley sobre la regulacion de nuevos miembros redactada por Ken, añadiendo las nuevas pautas para la diferenciación de miembros, que en mi opinion son las mas acertadas
Art 4: Eliminado completamente ya que nunca se hizo uso de él. En su lugar propongo que todas las personas pertenecientes a HID tengan derecho a voz y voto, eliminando asi cualquier tipo de discriminación en función de la categoria (Activo/Obsrvador). Igualmente entiendo que esto pueda enfadar a los estados activos (Claro, ¿para que tener el imperio abierto si voy a poder hacer lo mismo que si lo tengo cerrado?), pero entiendo que la limpieza del mapa asi como la asignación de puntos en un ranking es motivo suficiente para mantener abierto tu imperio.
Art 5: Sin variaciones
Capítulo 1 Reformado escribió:Artículo 3: Para ser reconocido como “Miembro HID” el Estado o persona debe pertenecer a la AG:
Para pertenecer a la AG El Emperador o representante deberá presentar un tema en la sección de Comisión de Ingresos de Nuevos Miembros [CIN] con el siguiente formato:
Titulo del Tema: Solicitud de Ingreso a la Asamblea General (Seguido del Nombre del Imperio)
[♦] Habbo Nombre: (Dueño o Representante Legal)
[♦] Nombre de Estado: (Imperio , Reino, principado)
[♦] Puntuación de la Sala: (Actual y de sede antigua)
[♦] Link de la Sala: (Necesario para verificar su actividad) (si estuviera activo)
Una vez realizado esto se procederá a otrorgar al solicitante un estatus dentro de la AG
A. Si el Emperador o representante ostenta actualmente un imperio activo (con actividad laboral) el ingreso en la AG será de carácter inmediato. En el momento de su inactivación, cualquier miembro de la AG puede pedir una revisión de su estatus y se determinara si puede seguir perteneciendo a la AG o de lo contrario debe abandonarla (Estado Miembro ACTIVO)
B. Si el Emperador o representante no ostenta un imperio activo, es decir, Sede abierta sin actividad laboral frecuente, sede cerrada o es dueño de un territorio, su solicitud deberá de ser aprobada por la AG en 72h mínimo, solamente en caso de que la participación en el tema sea inferior a 7 votantes, la JD o el CIN podrá otorgar una prórroga de 48h extras. (Estado Miembro OBSERVADOR)
Artículo 4: Los Estados Miembros de HID podrán:
Ejercer el derecho a Voz y Voto en cualquiera de los temas que se presenten ante la AG, sea cual sea su estatus.
Postularse para cualquiera de los cargos publicos de HID.
Proponer leyes, proyectos, modificaciones de la constitución para su debate, los cuales deberán ser posteriormente aprobados por el congreso y senado.
Hacer todo lo citado en el art 28.
Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecido en uno de los territorios de la metrópoli (Estado Principal); el control de dicha provincia es calidad exclusiva e inherente de la metrópoli.
A. Es posible aperturar una sede por cada territorio legal que disponga el Estado Miembro (excluyendo a la capital del Estado Principal)
B. La sede debe contener en su nombre de sala así como en su descripción al Estado Miembro y la capital al cual pertenece. El incumplimiento de este párrafo invalidará todo ataque realizado por la provincia, aunque esto no perjudica la validez de los ataques realizados en contra a la provincia.
C. El Gobierno de la provincia no tiene control del territorio donde se asenta, en consecuencia no podrá vender ni ceder. Sin embargo, podrá perderlo en un ataque en su contra de acuerdo al Título VIII.
Resumen:
Art 3: He incluido parte de la ley sobre la regulacion de nuevos miembros redactada por Ken, añadiendo las nuevas pautas para la diferenciación de miembros, que en mi opinion son las mas acertadas
Art 4: Eliminado completamente ya que nunca se hizo uso de él. En su lugar propongo que todas las personas pertenecientes a HID tengan derecho a voz y voto, eliminando asi cualquier tipo de discriminación en función de la categoria (Activo/Obsrvador). Igualmente entiendo que esto pueda enfadar a los estados activos (Claro, ¿para que tener el imperio abierto si voy a poder hacer lo mismo que si lo tengo cerrado?), pero entiendo que la limpieza del mapa asi como la asignación de puntos en un ranking es motivo suficiente para mantener abierto tu imperio.
Art 5: Sin variaciones