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Constitución HID

4 participantes

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1Constitución HID Empty Constitución HID Lun 30 Abr 2018, 15:39

Farrukiii

Farrukiii
Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Siento el tocho pero no sabia como dejar el archivo para que lo descargarais.

Constitución escribió:
Documento pdf realizado por Inspirada-I
Última actualización: 25-01-2017

CONSTITUCIÓN HID

Título Primero
Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1: Habbo Imperios Democráticos (HID), es referido como el único organismo
de HI con el primordial objetivo de buscar el mayor control, inspección y vigilancia
sobre el mapa territorial y la administración del mismo, con la mayor legalidad y
legitimidad posible. HID, como Ente Transnacional, promulgará las leyes, eventos y
acciones necesarias para la cohesión, activación y supervivencia de Habbo Imperios.

Artículo 2: Para cumplir con el objetivo de HID, sus miembros procederán de acuerdo a
lo descrito en este artículo:
· Habbo Imperios Democráticos será reconocido y aceptado por los Estados
Miembros
· HID se rige bajo el principio de igualdad soberana de todos sus Estados
Miembros
· Los Estados Miembros, a fin de gozar de los derechos que les otorga la
presente Constitución, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por
ellos según lo descrito en esta Constitución.
· Los Estados Miembros prestarán a ésta toda la ayuda posible en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta Constitución.
· La Organización hará que los Estados que no son Miembros de HID se
conduzcan de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
· Ninguna disposición de esta Constitución autorizará a HID a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados
Miembros.

Título Segundo

Miembros
Artículo 3: Para ser reconocido como “Miembro HID” el Estado o persona debe cumplir
con lo siguiente:

A. Para realizar movimientos bélicos:
a. 500 puntos en la sede del Estado
b. La sede del Estado debe estar abierta
c. Si el Estado estuvo abierto en otra sede que cumple el literal “a”, notificarlo y
demostrarlo con una captura de pantalla con la valoración de la antigua sede. Una vez
que es reconocido, se procederá a asignar eficientemente (si es solicitado) un territorio
base al nuevo Miembro HID.

B. Para asuntos HID:
a. Ser líder de un Estado reconocido por HID o pertenecer a éste como representante
oficial.
b. Siguiendo con el punto anterior, el interesado ha de haber sido dueño de ese Estado
reconocido por un tiempo mínimo de un mes.
Artículo 4: Los Estados Miembros, estarán clasificados de la siguiente forma:
● Grupo A: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que posea 5 o más
territorios validados por HID
● Grupo B: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que posea entre 2 a 4
territorios validados por HID.
● Grupo C: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que posea 1 territorio
validado por HID
● Grupo D: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que en su momento
tuvo bajo su control un territorio, sin embargo este fue perdido según lo descrito en el
Título VIII
● Grupo E: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que no posee ningún
territorio.

Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecido en uno
de los territorios de la metrópoli (Estado Principal); el control de dicha provincia es
calidad exclusiva e inherente de la metrópoli.
A. Es posible aperturar una sede por cada territorio legal que disponga el Estado
Miembro (excluyendo a la capital del Estado Principal)
B. La sede debe contener en su nombre de sala así como en su descripción al
Estado Miembro y la capital al cual pertenece. El incumplimiento de este párrafo
invalidará todo ataque realizado por la provincia, aunque esto no perjudica la
validez de los ataques realizados en contra a la provincia.
C. El Gobierno de la provincia no tiene control del territorio donde se asenta, en
consecuencia no podrá vender ni ceder. Sin embargo, podrá perderlo en un
ataque en su contra de acuerdo al Título VIII, no obstante el Estado Principal, o la
provincia, podrá responder a la agresión con cualquier territorio validado por HID
sin necesidad de perder el territorio en el cual está asentada la Provincia.

Título Tercero

Capítulo I

La Junta Directiva
Artículo 6:
1. Se deposita el poder ejecutivo en el Presidente de Habbo Imperios Democráticos,
quien desempeñará su cargo por un término de 3 meses y juntamente con el
Vicepresidente (quien irá en fórmula junto con el candidato a Presidente) designado
para el mismo período, será elegido como sigue:
2. La Asamblea General escogerá a un Comité Electoral que se encargará del
procedimiento para las elecciones presidenciales.
El Comité Electoral podrá fijar la época de designación de electores, así como el día en
el cual se deberán emitir sus votos. No deberá excederse de un lapso de 15 días.
3. Solo las personas que sean miembros de algún Estado Miembro, serán elegibles
para el cargo de Presidente.
4. En caso de que el Presidente renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los
poderes y deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente hasta que
desaparezca la causa de incapacidad o hasta nuevas elecciones.
5. En caso de que el Vice-Presidente renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a
los poderes y deberes del referido cargo, el Presidente podrá proponer ante la
Asamblea General un nuevo candidato. Una vez efectuada la votación por parte de la
Asamblea, si existe una mayoría a favor del candidato, se procederá a la investidura y
pasará a ser Vice-Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o hasta
nuevas elecciones; en caso contrario, el Presidente deberá proponer un nuevo
candidato y proceder de nuevo a la votación.

Artículo 7: Disposiciones de la Junta Directiva
1. Podrá solicitar al Congreso la revisión de alguna sentencia emitida por la Corte
Imperial de Justicia.
2. Podrá solicitar a la Corte Imperial de Justicia la interpretación, alcance y vigencia de
las normas.
3. Tendrá facultad para proponer propuestas de ley ante el Congreso y el Senado.
4. Tendrá permisos para actualizar periódicamente la web de HID.
5. Fungir como intermediario en cesiones o ventas territoriales. Esto será opcional para
las cesiones/ventas territoriales.

Artículo 8: La Presidencia tendrá, como función(es) exclusiva(s):
1. Aplicar veto a proyectos o resoluciones promovidas por cualquiera de las cámaras
legislativas o la Corte Imperial de Justicia, en caso de inviabilidad, controversia e
inconstitucionalidad, argumentando su razón.

Artículo 9: El Presidente deberá proporcionar a la Asamblea General el segundo día
del mes entrante, informes sobre el estado de la organización recomendando a su
consideración las medidas que estime necesarias y oportunas.

Artículo 10: La Secretaría General reside en la figura del Secretario General, éste es
seleccionado por el Presidente por el lapso que le reste a la Junta Directiva Vigente.
Sus funciones son las siguientes:
1. Convocar a los Estados Miembros a Juntas Imperiales para establecer diálogos y
promover la participación de todos los Imperios.
2. Asesorar al Presidente y al Vice-Presidente sobre cualquier tema en cuestión.
3. Servir de portavoz de la Junta Directiva.
4. Actualizar periódicamente la web de HID.
5. Realizar eventos que beneficien a la participación e integración de los Habbo
Imperios.

Artículo 11: Faltas graves y destituciones
La Junta Directiva, los integrantes de las Comisiones, de la Asamblea General y
también los Magistrados de la Corte Imperial de Justicia serán separados de sus
puestos al ser acusados y declarados culpables de corrupción, inactividad prolongada
sin previo aviso, actitudes deplorables, mal desempeño de su cargo, falta de ética,
abuso de poder e incumplimiento de lo establecido en esta Constitución. Su
destitución puede ser propuesta a la Corte Imperial de Justicia o a la Asamblea General
(según corresponda) por el Presidente HID, el Vicepresidente HID, cualquier
Emperador miembro de la A.G. o el Magistrado Presidente de la CIJ, para que ésta sea
aprobada o denegada de acuerdo al resultado de la investigación que se realice.
Los responsables de llevar los juicios pertinentes serán:
A. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s de la Junta Directiva o de alguna
Comisión ; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la
Asamblea General, en caso de que la persona sea culpable será llevado el caso
posteriormente a la Corte Imperial de Justicia y este determinará que sanción aplicar.
B. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s de la Corte Imperial de Justicia; la
investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Junta Directiva, cuya
decision deberá ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
C. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s alguna Comisión; la
investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Asamblea General.

Título Cuarto

Artículo 12: Derogado.
Artículo 13: Derogado.
Artículo 14: Derogado..
Artículo 15: Derogado.
Artículo 16: Derogado.
Artículo 17: Derogado.
Artículo 18: Derogado.
Artículo 19 Derogado.
Artículo 20: Derogado.
Artículo 21: Derogado.
Artículo 22: Derogado.
Artículo 23: Derogado.

Título Quinto

Capítulo I

Corte Imperial de Justicia

Artículo 24: Se depositará el poder judicial de HID en la Corte Imperial de Justicia. Los
Magistrados de la Corte Imperial estarán en funciones por un período de 3 meses, con
derecho a una reelección continua de 3 meses más.

Artículo 25: Entre los 5 jueces (Magistrados) de la Corte Imperial, uno será designado
como el Ministro Presidente de la Corte Imperial de Justicia, quien tiene las siguientes
funciones:
● EmiGr comunicados de la CIJ
● Ser el responsable de la eficiencia de la CIJ
● Tiene autoridad para realizar una prórroga de 72 horas en casos, que bajo su juicio,
son sumamente complicados
Parágrafo Primero: También se deberá designar un Ministro Vice-Presidente con la
finalidad de realizar las funciones del Presidente de la CIJ en caso de que este falte.

Capítulo II

Poder Judicial
Artículo 26: El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como
consecuencia de esta Constitución, en polémicas que formen parte de HID o HI, en
altercados en relación a cualquier posible reclamación de derechos imperiales y/o
territorios entre un emperador y otro, en definitiva, atenderá todas las disputas que se
relacionen a nivel general.

Capítulo III

Asamblea General
Artículo 27: Institución máxima de HID, conformada por todos los "Miembros HID"
(Artículo 3). Cada puesto de cada Miembro de la Asamblea General debe estar
presidido por el dueño de un territorio validado en HID o éste designar a un embajador
del Estado Miembro (debe ser miembro activo del Estado, ya sea cargo, etc). La
Asamblea General tendrá un plazo de 72 horas para dar una resolución a los temas
debatidos. El tiempo empieza a la hora de las publicaciones. La Directiva tendrá
facultad de declarar falta de quórum (Si son 9 o menos participantes en el
debate/votación) de ser necesario y podrá extender el plazo hasta por 72 horas más.
Una vez finalizado el tiempo, el tema se cerrará para dar lugar a la resolución del
mismo con los votos emitidos.

Capítulo IV

Facultades
Artículo 28: La A.G. tiene autoridad para los siguientes procedimientos:
A. Proponer leyes, reglamentos, proyectos o cualquier otro tema de carácter similar
B. Proponer destituciones de algún miembro HID ante la institución que corresponda
C. Votar en períodos de elecciones
D. Realizar sugerencias y críticas constructivas sobre lo que concierne a HI y HID
E. Resolver casos de Apelaciones que los Emperadores presenten ante la Asamblea
General
F. Elegir a los 5 miembros de la Corte Imperial de Justicia
G. Elegir a las personas que sustituirán cualquier vacante posible

Título Sexto

Capítulo I

Mapa Territorial
Artículo 29: Todo territorio que esté introducido en el Mapa Territorial, será
considerado oficial con todas sus garantías hasta que se demuestre lo contrario.
(Aparición de líderes antiguos con pruebas fehacientes de la posesión de dicho
territorio). Si un territorio aparece en investigación éste no se podrá vender ni ceder, y
estará bajo control de HID hasta aclarar su situación.
Capítulo II

Territorios en Investigación
Artículo 30: Los territorios que se encuentren en investigación, contarán con una
protección especial que imposibilitara la enajenación de los mismos, en consecuencia
los dueños de territorios que se estén investigando no podrán ceder ni vender; dicha
protección no afecta los derechos del imperio agredido en caso de petadas válidas. En
el caso en que el territorio investigado sea el único que posea el imperio agredido, éste
será enajenado.

Capítulo III

Territorios Base
Artículo 31: Toda la materia de asignación territorios base se regirá con este
reglamento y bajo los parámetros y directrices dictados por la Constitución HID.
A. Para optar a la asignación de los territorios en cuestión el Emperador deberá
inscribirse ante el foro de HID; en su inscripción deberá indicar:
a. Habbo Nombre
b. Nombre del Imperio
c. Puntuación de sala

B. Para poder optar a la asignación de un Territorio Base, el emperador deberá tener
siguiente perfil:
a. No tener territorio válido HID o de tener, solo podrán optar los que tengan menos
de 2 territorios.
b. Contar con recepción abierta y activa.
c. La sede del Imperio deberá tener una puntuación de 500 puntos. En caso de
cambio de sede, se tomará la puntuación de la sede anterior.

C. El emperador o representante del Imperio solo podrá solicitar un Territorio Base
hasta un máximo de dos veces por persona, y nunca al mismo tiempo.

D. Si el emperador pierde el Territorio Base asignado previamente mediante una
petada o un saqueo éste podrá solicitar otra. En caso de haber una cesión o una
compra-venta no podrá solicitar nuevamente otro Territorio Base.

E. Una vez realizada la inscripción la Directiva tendrá un lapso de 48 horas para
aprobar la inscripción e indicar el territorio asignado. Dicha aprobación y asignación se
realizará por medio de un Documento a tiempo real. El emperador solo podrá optar
por un solo territorio, y el mismo será elegido por la Directiva.

F. Los Emperadores cuya asignación fue aprobada, sólo gozará con la posesión del
Territorio más no su propiedad. Por lo tanto esos territorios no podrán ser vendidos,
donados o perdidos en guerra hasta la adquisición de su propiedad.

G. Los Emperadores que ya tengan la posesión de un Territorio Base, deberán esperar
un mes desde su asignación para la adquisición de la propiedad de ese territorio. En
ese mes deberá mantener una recepción abierta y activa, de lo contrario no optará a
la propiedad del territorio.

H. La Directiva mantendrá una perpetua vigilancia sobre los Emperadores que sean
poseedores de un Territorio Base a objeto que se cumplan los fines de este artículo,
para que, transcurrido el mes, se proceda dar la propiedad del Territorio.
Parágrafo primero: La Directiva podrá crear una comisión encargada de la vigilancia de
los Emperadores, en caso de ser necesario.

I. Los Emperadores que estén optando ya para la adquisición de la propiedad del
Territorio Base, deberán mantener la recepción abierta y activa, no obstante podrán
inactivar en caso de ser necesario siempre se le notifique oportunamente a la
Directiva. Dicha inactividad no podrá prolongarse más de 5 días continuos, como
tampoco podrá inactivar 10 días intercalados o continuos en el curso del mes para la
adquisición de la propiedad del Territorio Base. De hacerlo perderá el trámite realizado
y el territorio asignado, debiendo iniciar nuevamente el procedimiento.

J. Los Emperadores Poseedores de un Territorio Base, y que han sido objeto de
ataques (Petadas), perderán el Territorio Base, sin embargo el Imperio atacante no
podrá reclamar dicho territorio ya que no es de la propiedad del Imperio agredido;
pasando el Territorio Base a propiedad de HID nuevamente.
Parágrafo segundo: Los Emperadores que posean Territorio válidos HID, y que están
poseyendo un Territorio Base, no perderán la posesión del territorio, sin embargo
responderá a la agresión con un Territorio Propio.

K. Los Emperadores que se encuentran en pleno trámite de adquisición de un
Territorio Base, podrán de igual forma adquirir otro Territorio válido HID por cualquier
otro medio legal, sin que esa adquisición afecte su trámite para el Territorio Base.

L. Transcurrido el mes de posesión del Territorio Base y cumplido todos los requisitos
de Ley, la Directiva dará la propiedad del Territorio Base asignado, quedando el mismo
liberado y susceptible a enajenación de cualquier tipo.

M. La Directiva informará eficiente y oportunamente sobre la negación y aprobación
de inscripciones; igualmente sobre la negación o pérdida de la posesión del Territorio
Base, así como la liberación del Territorio Base.

N. El trámite de Asignación de Territorios Base sólo dudará mientras existan territorios
que asignar, agotados los territorios, dicho trámite queda inaccesible.

Título Séptimo


Capítulo I

Tipos de ataques
Artículo 32: Concepto de Petada
Se entiende por petada la destrucción de la sala del rival, rayando las notas del
adversario y descolocando los furnis de la sala (Esto último es opcional) Cualquier otro
tipo de ataque, ya sea por Flood o por Script tiene un valor únicamente simbólico.
Las condiciones para que una petada sea válida son:
A. 80% de notas rayadas. Las notas que no sean visibles no valen (notas ocultas)
B. La no existencia de alianza, unión o pacto de no agresión. En el caso de que ellas
existiesen, su ruptura deberá ser notificada públicamente por spam y debe ser
desconocimiento de todos los miembros del pacto del pacto. Dicha notificación
deberá ser con 2 días de anticipación a la petada.
C. El dueño del imperio petado/agresor no debe estar baneado.
D. La sede del imperio petado/agresor deben estar abiertas.
E. La sede del imperio agresor debe estar abierta durante el momento de la petada y
durante un mínimo de una semana a partir del momento en el que se realizó la
petada.
F. La recepción del atacante debe tener 500 o más valoraciones (válido cambio de sala
si la anterior tenía más de 500).
G. El imperio petado no debe estar ya petado por otro imperio.
H . Si un imperio tiene la sala abierta pero en su nombre contiene algo que pueda
indicar que no está activo, éste no podrá ser petado.

Las pruebas que hay que presentar a HID para saber si la petada es válida o no, son:
A. Pantallazo (Con múltiples testigos)
B. Video (Que debe incluir: las notas rayadas, la sede petada abierta, el nombre del
dueño de la sede petada)

Parágrafo primero: No todos los puntos son obligatorios. Éstas se enviarán a la Corte
Imperial de Justicia.
Los territorios que se podrán exigir por una petada vendrán determinados por el
número de powers que tenga el agresor con respecto al agredido (petador frente a
petado):
- Si el agresor tiene 2 o más powers que el agredido, le corresponderán 2 territorios de
los cuales puede elegir uno. La elección viene marcada por los territorios "disponibles"
y "protegidos" del agredido (petado). El agresor sólo puede elegir uno de los
disponibles.
El agredido podrá mantener hasta un máximo de 3 territorios más su propia capital,
protegidos del ataque, siguiendo la siguiente tabla:
· Imperios con 1, 2 o 3 territorios (sin protección extra)
· Imperios con 4, 5, 6 o 7 territorios (1 territorio extra bajo protección)
· Imperios con 8 territorios o más (3 territorios bajo protección)
- Si el agresor tiene 1 o más powers que el agredido le corresponderán 2 territorios.
- Si el agresor tiene igual o menos powers que el agredido le corresponderán 1
territorio.

Parágrafo segundo: Los power que sean clones o estén baneados no son válidos.

Parágrafo tercero: Si ha transcurrido una semana desde la petada (Y el imperio
agredido no cedió dicho/s territorio/s), el imperio agresor podrá exigir de uno a dos
territorios al imperio agredido, a excepción de la capital.

Parágrafo cuarto: En el caso de que solo le quede dicha capital o dos territorios, esa
capital/ambos pasarán al imperio agresor sin necesidad de esperar una semana o que
el emperador acredite la cesión.

Artículo 33: Concepto de saqueo
Se entiende por saqueo la destrucción de la sala del rival introduciéndose en el keko
del adversario ya sea por Hack o por engaño, esto supondrá la pérdida instantánea de
todos los territorios así como los derechos del imperio.
Condiciones para que un Saqueo sea válido:
A. Petar el imperio adversario (con esto se entiende que se deben cumplir los
requisitos para una petada válida).
B. Poner en la descripción o nombre del Imperio que fue saqueado.
C. Todas las salas del imperio deben tener insignias del imperio agresor, o en su
defecto, que sean borradas.
D. No Borrar la sala del Imperio

Artículo 34: Petadas a Provincias
Las petadas de las provincias se regirán bajo el concepto de petadas de los Imperios.
Cada provincia contará con un territorio capital (nombre de la provincia) y a éste se le
podrán asignar uno o más territorios con la finalidad de proteger el territorio capital de
la provincia.

Título Octavo

Capítulo I

Diplomacias
Artículo 35: Alianzas
Se entiende por alianza un pacto entre dos o más Imperios, en los que se
comprometen a fortalecer vínculos, ya sea por apoyo militar, político, económico o
social. Una agresión entre aliados no se considerará como válida.
Las relaciones exteriores son definidas por cada estado.

Artículo 36: Uniones
Se entiende por Unión una organización conformada por 3 o más Imperios que prestan
su ayuda económica, militar y política entre sí. Una Unión se establece como una
organización comunitaria conformada por Estados Miembros que conservan su
soberanía en relación a los derechos imperiales y territorios que estos
posean. Las petadas entre miembros de la misma alianza no serán válidas.
Para que una Unión sea reconocida, debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. La Unión (así como sus miembros) deben ser parte de HID
B. Para evitar confusiones el nombre de la Unión no puede ser igual al de una Unión ya
existente
C. La Unión debe tener como mínimo 3 miembros de conformidad a lo establecido en
el título anterior
Sobre su Conformación:
A. Existirá un Canciller que tiene las funciones de invitar así como adherir/expulsar un
miembro.
B. En el caso de que una Unión que es recientemente creada, el Fundador es
automáticamente el Canciller.
C. El Fundador es quien decide a su nuevo Canciller así como las políticas en relación a
la adhesión/invitación/expulsión de un Imperio pero estas deberán estar basadas en
lo establecido en estos apartados. En caso de que a quien escoja dimite, las
competencias del Canciller retoman al Fundador.
D. La Unión posee un contador global que es afectado si los miembros realizan
ataques o son atacados por Estados que también sean parte de una Unión
E. Para evitar problemas en los contadores locales los Estados Miembros solo pueden
estar en una sola Unión.

Título Noveno


Capítulo I

Disposiciones Varias
Artículo 37: Fair Play Imperial Todo Imperio deberá jugar limpio, justo, y valiente
poniendo el bienestar de los Habbo Imperios sobre cualquier conveniente propio. Es
decir, los Imperios deberán jugar al los HI de una manera “no cobarde”, procurando
subir los riesgos al otorgar más powers (un ejemplo) con la única finalidad de hacer los
HI más divertidos.

Artículo 38: Nadie está posibilitado de poseer dos cargos simultáneamente. EN caso
de haber sido electo para ejercer un segundo cargo, ya siendo parte de uno, el
implicado deberá decidir en cuál de ellos desea permanecer.

Nota:
Este documento pdf ha sido realizado por Inspirada-I (sokar333) durante su Presidencia
en HID (inicio a finales octubre 2016), con el fin de facilitar el acceso a la Constitución y
sustituir el antiguo documento que contenía leyes antiguas (y no las nuevas) que
habían sido derogadas hace más de dos años.

2Constitución HID Empty Re: Constitución HID Lun 30 Abr 2018, 17:14

fivez

avatar
Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Gracias farruko

3Constitución HID Empty Re: Constitución HID Lun 30 Abr 2018, 17:27

alex-skywaker

alex-skywaker
Secretario General HID
Secretario General HID

Esto es de muchísima utilidad, muchas gracias farruki

4Constitución HID Empty Re: Constitución HID Dom 22 Jul 2018, 07:07

VivaxuloCrack

VivaxuloCrack

Cierro por haber recuperado el jimdo.

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