Saludos a todos,
Antes de iniciar me gustaría citar el artículo 2, párrafo 6:
Lo que podemos entender es que ninguna disposición de esa Constitución autoriza a HID a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados Miembros. Se refiere a que la Asamblea General no puede quitar ningún territorio o derechos imperiales de alguien que haya cometido algún acto deplorable (como parece ser lo que está sucediendo) ya que eso es jurisdicción interna de cada Estado Miembro.
Bien, veamos este artículo:
No aparece nada de que se pueda expulsar a alguien de la Asamblea General ni de quien debe ejercer los juicios pertinentes. Ambos culpables fueron separados de sus puestos de manera inmediata y fueron eliminadas sus cuentas.
Pero supongamos que esto no es suficiente para detener las sanciones que se tratan de imponer y que la Asamblea General (a la cual, en una sesión de Gobierno para determinar si la República de Libia debía seguir o no reconociendo a HID indiqué que dicho máximo órgano estaba compuesto de (exceptuando a algunos) incompetentes y lo sigo reiterando) puede hacer lo que desee, y quiere aparte de que ya fueron expulsados de sus puestos, ser expulsados de la Asamblea General por el tiempo indefinido y que se les retire sus derechos imperiales y territorios, lo máximo que podría hacer sería la expulsión de dichos individuos de la Asamblea General puesto a que los dos últimos intervendrían en las jurisdicciones internas de ambos Estados Miembros (y de los herederos de las personalidades jurídicas).
Lo recomendable que podría hacer la Asamblea General, antes de ejercer sanciones que violen el artículo dos párrafo seis, es anular dicho párrafo e incluir una ley que permita sanciones severas a aquellos que cometan actos demasiado graves que no puedan ser tolerados.
Sería bueno hacer eso, sin embargo, citemos el principio de legalidad:
Quiere decir que al no existir ley, no existe la pena que tratan de imponer y en consecuencia tampoco el crimen que desean combatir.
Veamos también, el principio de irretroactividad:
Como tal, si se aprueba esa ley, podemos indicar que las sanciones tipificadas aplicarían en efecto retroactivo si beneficiaran a imputados. Es claro que ninguna de las tres sanciones lo hace.
Hasta acá estamos entendiendo que la Asamblea General, por máximo órgano que sea, no puede violar ambos principios. Pero de nuevo, supongamos que la Asamblea General tratase de saltar todo eso.
El último recurso que queda entonces es que los Estados que están siendo afectados dejen de reconocer a HID. Puesto a que viola el artículo dos párrafo seis, los Estados no reconocerán las resoluciones que se tratan de imponer y en consecuencia podrían realizar una declaración que les separe de manera total y absoluta de HID. HID tampoco podrá alterar el mapa para ejecutar las acciones que se tratan de imponer y en caso de desearlo, se le recuerda a la Directiva de como inició esta organización.
Le quiero recordar al Administrador de este foro que no se le olvide el Derecho de Correspondencia de ForoActivo. No puede publicar información sensible sin aprobación de los afectados, le recomendaría enteramente que eliminase esas capturas de pantalla. Además de eliminar la cuenta ".:Charles.I:." ya que no tiene sentido que a su nombre se pongan a publicar ese tipo de mensajes.
Finalmente, solo queda aclarar que en breve se anunciará una declaración de los Estados afectados por esa resolución que tratan de aprobar. Esta declaración anulara los lazos de reconocimiento entre ambos y por tanto, dicha resolución será rechazada de manera absoluta. Probablemente no les interese que 18 Estados dejen de reconocer a HID, pero es apenas el inicio. Tengo un proyecto en mente que será lanzado en muy pocos días, aquellos que estén interesados, que vean que las elecciones fueron amañadas, que existió demasiadas jugadas sucias, podrá sentirse libre en escribirme por Mensaje Privado y le responderé.
Recomiendo a aquellos que respondan este tema que lo hagan con toda la cordialidad del mundo.
Saludos.
PD: Pueden revisar mi IP si creen que soy alguno de los implicados. Sería conveniente hacerlo antes de creer que lo soy y en consecuencia empezarme a insultar.
Antes de iniciar me gustaría citar el artículo 2, párrafo 6:
Magna Carta escribió:
Artículo 2: Para cumplir con el objetivo de HID, sus miembros procederán de acuerdo a lo descrito en este artículo:
● Habbo Imperios Democráticos será reconocido y aceptado por los Estados Miembros
● HID se rige bajo el principio de igualdad soberana de todos sus Estados Miembros
● Los Estados Miembros, a fin de gozar de los derechos que les otorga la presente
Constitución, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos según lo descrito en esta Constitución.
● Los Estados Miembros prestarán a ésta toda la ayuda posible en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Constitución.
● La Organización hará que los Estados que no son Miembros de HID se conduzcan de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
● Ninguna disposición de esta Constitución autorizará a HID a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados Miembros
Lo que podemos entender es que ninguna disposición de esa Constitución autoriza a HID a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados Miembros. Se refiere a que la Asamblea General no puede quitar ningún territorio o derechos imperiales de alguien que haya cometido algún acto deplorable (como parece ser lo que está sucediendo) ya que eso es jurisdicción interna de cada Estado Miembro.
Bien, veamos este artículo:
Magna Carta escribió:
Artículo 11: Faltas graves y destituciones
La Junta Directiva, los senadores y representantes del Congreso, y también los Magistrados de la Corte Imperial de Justicia serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de corrupción, inactividad prolongada sin previo aviso, actitudes deplorables, mal desempeño de su cargo, falta de ética, abuso de poder e incumplimiento de lo establecido en esta Constitución. Su destitución puede ser propuesta a la Corte Imperial de Justicia o a la Asamblea General (según corresponda) por el Presidente HID, el Vicepresidente HID, cualquier Emperador miembro de la A.G. o el Magistrado Presidente de la CIJ, para que ésta sea aprobada o denegada de acuerdo al resultado de la investigación que se realice.
Los responsables de llevar los juicios pertinentes serán:
A. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s de la Junta Directiva; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Asamblea General.
B. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s de la Corte Imperial de Justicia; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Junta Directiva, cuya decision deberá ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
C. Si la/s persona/s acusada/s es/son miembro/s del Senado o del Congreso; la investigación y determinación de culpabilidad la llevará a cabo la Corte Imperial de Justicia.
No aparece nada de que se pueda expulsar a alguien de la Asamblea General ni de quien debe ejercer los juicios pertinentes. Ambos culpables fueron separados de sus puestos de manera inmediata y fueron eliminadas sus cuentas.
Pero supongamos que esto no es suficiente para detener las sanciones que se tratan de imponer y que la Asamblea General (a la cual, en una sesión de Gobierno para determinar si la República de Libia debía seguir o no reconociendo a HID indiqué que dicho máximo órgano estaba compuesto de (exceptuando a algunos) incompetentes y lo sigo reiterando) puede hacer lo que desee, y quiere aparte de que ya fueron expulsados de sus puestos, ser expulsados de la Asamblea General por el tiempo indefinido y que se les retire sus derechos imperiales y territorios, lo máximo que podría hacer sería la expulsión de dichos individuos de la Asamblea General puesto a que los dos últimos intervendrían en las jurisdicciones internas de ambos Estados Miembros (y de los herederos de las personalidades jurídicas).
Lo recomendable que podría hacer la Asamblea General, antes de ejercer sanciones que violen el artículo dos párrafo seis, es anular dicho párrafo e incluir una ley que permita sanciones severas a aquellos que cometan actos demasiado graves que no puedan ser tolerados.
Sería bueno hacer eso, sin embargo, citemos el principio de legalidad:
Principio de legalidad escribió:Nulla crimen, nulla poena, sine lege (No hay crimen, no hay pena sin ley previa). Consagrado en la Declaración de Derechos del Hombre de Filadelfia de 1774, antecedentes en la Magna Carta de Juan Sin Tierra de 1295
Quiere decir que al no existir ley, no existe la pena que tratan de imponer y en consecuencia tampoco el crimen que desean combatir.
Veamos también, el principio de irretroactividad:
Principio de irretroactividad escribió:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Como tal, si se aprueba esa ley, podemos indicar que las sanciones tipificadas aplicarían en efecto retroactivo si beneficiaran a imputados. Es claro que ninguna de las tres sanciones lo hace.
Hasta acá estamos entendiendo que la Asamblea General, por máximo órgano que sea, no puede violar ambos principios. Pero de nuevo, supongamos que la Asamblea General tratase de saltar todo eso.
El último recurso que queda entonces es que los Estados que están siendo afectados dejen de reconocer a HID. Puesto a que viola el artículo dos párrafo seis, los Estados no reconocerán las resoluciones que se tratan de imponer y en consecuencia podrían realizar una declaración que les separe de manera total y absoluta de HID. HID tampoco podrá alterar el mapa para ejecutar las acciones que se tratan de imponer y en caso de desearlo, se le recuerda a la Directiva de como inició esta organización.
Le quiero recordar al Administrador de este foro que no se le olvide el Derecho de Correspondencia de ForoActivo. No puede publicar información sensible sin aprobación de los afectados, le recomendaría enteramente que eliminase esas capturas de pantalla. Además de eliminar la cuenta ".:Charles.I:." ya que no tiene sentido que a su nombre se pongan a publicar ese tipo de mensajes.
Finalmente, solo queda aclarar que en breve se anunciará una declaración de los Estados afectados por esa resolución que tratan de aprobar. Esta declaración anulara los lazos de reconocimiento entre ambos y por tanto, dicha resolución será rechazada de manera absoluta. Probablemente no les interese que 18 Estados dejen de reconocer a HID, pero es apenas el inicio. Tengo un proyecto en mente que será lanzado en muy pocos días, aquellos que estén interesados, que vean que las elecciones fueron amañadas, que existió demasiadas jugadas sucias, podrá sentirse libre en escribirme por Mensaje Privado y le responderé.
Recomiendo a aquellos que respondan este tema que lo hagan con toda la cordialidad del mundo.
Saludos.
PD: Pueden revisar mi IP si creen que soy alguno de los implicados. Sería conveniente hacerlo antes de creer que lo soy y en consecuencia empezarme a insultar.