Bueno Charles... Nuevamente tienes a la Asamblea revolucionada con tus actos, nuevamente violas la constitución de forma totalmente deliberada... ¿Y van...Cuántas? Nadie sabría decirlo.
Te citaré tus facultades como presidente (dando por hecho que Master te dejó a tí esta función):
No tienes la facultad de nombrar una CIJ extraordinaria, tampoco (y sintiéndolo mucho por ti) puedes otorgarte poderes absolutos, ellos cumplieron su periodo como establece la constitución, y se deberá elegir otra Corte con el comienzo de la nueva legislatura, tal y como dicha constitución dice:
En resumen, no se cumplen ninguno de los puntos anteriormente citados para conformar una CIJ.
Pero no te has conformado con eso, no has cesado en tu empeño de pasar por encima de la constitución.
Pides ante la CIJ extraordinaria (sí, extraordinariamente anticonstitucional) que revise si personas como Jalbu, Fogarino o Fugando pueden participar como electores, basándote en este artículo:
Cuando la constitución establece claramente que ésto no entra dentro de las competencias de la CIJ, si no que la labor de revisar la aptitud de los electores pertenece al Comité Electoral.
En fin Charles, no me gusta entrar en estas valoraciones, pero ya se te ha dado tiempo suficiente como para rectificar si se tratase de un error. No lo has hecho. Por tanto actuas y atentas deliberadamente contra la democracia y la constitución de tod@s l@s miembr@s de HID.
Te han acusado dos veces de corrupción, y cada vez dejas más claro que el dicho "no hay dos sin tres" es cierto.
Lamentable.
Te citaré tus facultades como presidente (dando por hecho que Master te dejó a tí esta función):
Constitución escribió:Artículo 7: Disposiciones de la Junta Directiva
Podrá solicitar al Congreso la revisión de alguna sentencia emitida por la Corte Imperial de Justicia.
Podrá solicitar a la Corte Imperial de Justicia la interpretación, alcance y vigencia de las normas.
Tendrá facultad para proponer propuestas de ley ante el Congreso y el Senado.
Tendrá permisos para actualizar periódicamente la web de HID.
Fungir como intermediario en cesiones o ventas territoriales. Esto será opcional para las cesiones/ventas territoriales.
Artículo 8: La presidencia tendrá, como funciones exclusivas:
La facultad para proponer, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrar a los magistrados de la Corte Imperial de Justicia.
El derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el período de sesiones del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones del Senado.
Aplicar veto a proyectos o resoluciones promovidas por cualquiera de las cámaras legislativas o la Corte Imperial de Justicia, en caso de inviabilidad, controversia e inconstitucionalidad, argumentando su razón.
No tienes la facultad de nombrar una CIJ extraordinaria, tampoco (y sintiéndolo mucho por ti) puedes otorgarte poderes absolutos, ellos cumplieron su periodo como establece la constitución, y se deberá elegir otra Corte con el comienzo de la nueva legislatura, tal y como dicha constitución dice:
Constitución escribió: Artículo 24: Se depositará el poder judicial de HID en la Corte Imperial de Justicia. Los Magistrados de la Corte Imperial estarán en funciones por un período de 3 meses, con derecho a una reelección continua de 3 meses más.
Resolución 0130: El Congreso aprueba la enmienda que le otorga al Presidente la potestad de escoger (con consejo y consentimiento del Senado) a los miembros de la Corte Imperial de Justicia, quedando así anulada la elección de parte de la Asamblea General.
En resumen, no se cumplen ninguno de los puntos anteriormente citados para conformar una CIJ.
Pero no te has conformado con eso, no has cesado en tu empeño de pasar por encima de la constitución.
Pides ante la CIJ extraordinaria (sí, extraordinariamente anticonstitucional) que revise si personas como Jalbu, Fogarino o Fugando pueden participar como electores, basándote en este artículo:
Constitución escribió:Artículo 23: En el caso de alguna conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto.. .etc) por parte de los candidatos a la Presidencia o a cualquier otro cargo, el Comité Electoral o algún miembro de la Asamblea General podrá llevar el caso ante la Corte Imperial de Justicia que juzgará las pruebas y que podrá eliminar su candidatura.
Cuando la constitución establece claramente que ésto no entra dentro de las competencias de la CIJ, si no que la labor de revisar la aptitud de los electores pertenece al Comité Electoral.
En fin Charles, no me gusta entrar en estas valoraciones, pero ya se te ha dado tiempo suficiente como para rectificar si se tratase de un error. No lo has hecho. Por tanto actuas y atentas deliberadamente contra la democracia y la constitución de tod@s l@s miembr@s de HID.
Te han acusado dos veces de corrupción, y cada vez dejas más claro que el dicho "no hay dos sin tres" es cierto.
Lamentable.