Propongo las siguientes reformas al cuerpo legal, dejo el tema abierto para que se voten dentro de las próximas 72 horas, si hay poca participación, extiendo el plazo. Traten cada artículo por separado.
Incorporación artículo 1 bis:
Esta constitución es la ley máxima de HID, siguiendo en orden de jerarquía normativa las leyes o códigos sancionados por la asamblea como segundos en el orden de prelación, concluyendo con los decretos
emitidos por el ejecutivo como disposición de carácter legal de menor jerarquía normativa.
Ninguna norma inferior puede contravenir una norma superior, so pena de ser declarada inconstitucional.
Modificación Artículo 3: (es larguísimo, veanlo por su propia cuenta)
Propongo: "Para ser estado miembro, la asamblea debe aprobar al estado que lo solicite, con mayoría simple, si cumple los siguientes requisitos:
a. El Estado debe haber tenido como mínimo 1 mes de actividad laboral, no es necesario que haya sido ininterrumpida.
b. Designar su representante ante la organización, conforme sus disposiciones internas."
Incorporación Artículo 3 bis: "Todos los estados pueden realizar movimientos bélicos sin ser estados miembros, siempre que la petada cumpla con sus requisitos de validez."
Incorporación Artículo 3 ter: "Los estados o imperios son presididos por su Emperador. Se presume que el que preside el imperio tiene las facultades de disposición de los territorios, de definir representación ante HID y de elegir al Emperador.
Se presume, salvo prueba en contrario, que es Emperador el dueño de la sala donde se asienta la sede del imperio. Se presume salvo prueba en contrario que la transmisión de la investidura de Emperador conlleva también la transferencia de todos los territorios a su nombre y de las facultades descritas arriba.
Los emperadores pueden transferir sus territorios a su propio imperio, quedando éste como propietario de los territorios y constituido como persona jurídica. En este caso se presume que el emperador mantiene las facultades intrínsecas del que preside el imperio, descritas arriba.
Los emperadores pueden delegar la facultades de disposición de los territorios, de definir la representación ante HID o de elegir al Emperador a sus propios imperios, en cuyo caso se regularán el uso de estas facultades por el propio imperio según sus disposiciones internas, pudiendo regularse las decisiones del imperio según lo que decidan sus powers por mayoría, por ejemplo. Las "pruebas en contrario" deben consistir como mínimo en la captura de pantalla que hagan de un spam en habbo o en un aviso en el foro."
Incorporación Artículo 3 quarter: "Todos los territorios, ya sean de propiedad del emperador o del imperio en sí, están afectados a una petada a la sede del imperio. Cuando la petada sea a la sede de la Provincia, será afectado únicamente el territorio provincial, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio.
Se entiende por sede del imperio a la sala con estructura para la actividad laboral, cuyo nombre posea el nombre del imperio o de la capital del imperio, indistintamente. Es sede de la provincia la sala que tenga el nombre del territorio de la provincia y que se encuentre establecida para funcionar como tal."
Modificación Artículo 5: Propongo: "Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afecta uno de los territorios del imperio, que no puede ser la capital; el control de dicha provincia es calidad exclusiva e inherente del que preside el imperio.
A. Es posible aperturar una sede por cada territorio legal que disponga el Estado
Miembro.
B. La sede de la provincia debe tener el territorio de la provincia en su nombre de sala. Y en la descripción hacer referencia al imperio metrópoli.
C. El Gobierno de la provincia no tiene control del territorio donde se asenta, en
consecuencia no podrá vender ni ceder. Sin embargo, podrá perderlo en un
ataque en su contra de acuerdo al Título VIII."
Derogación del Artículo 7 inciso 1: "Disposiciones de la Junta Directiva
1. Podrá solicitar al Congreso la revisión de alguna sentencia emitida por la Corte
Imperial de Justicia." Esta norma hace que la CIJ no sirva prácticamente para nada, solamente sirve para alargar los plazos en que se resuelven los conflictos, ya que de todos modos resuelve la Asamblea General, y le quita importancia al poder judicial reduciéndolo a un mero obstáculo que los litigantes tienen que pasar antes del verdadero juicio.
Voy a proponer una doble instancia ante la CIJ, con un plazo entre la primera sentencia y la acción a interponer que no debe ser más de tres meses, y cuya CIJ (que ya tendría nuevos miembros porque duran tres meses) tendría que tener una mayoría especial. Ya lo van a comprender mejor cuando redacte esa propuesta de reforma.
Derogación Artículo 7 inciso 3: "3. Tendrá facultad para proponer propuestas de ley ante el Congreso y el Senado." Esta facultad es intrínseca a todo estado miembro de HID, es decir que no tiene sentido que se le de la facultad expresa a la junta directiva, cuando ya la tiene por ser parte de la Asamblea General. Dicho sea de paso, el congreso y el senado no van a existir más y el poder legislativo lo ocupa la Asamblea.
Modificación Artículo 8: "La Presidencia tendrá, como función(es) exclusiva(s):
1. Aplicar veto a proyectos o resoluciones promovidas por cualquiera de las cámaras
legislativas o la Corte Imperial de Justicia, en caso de inviabilidad, controversia e
inconstitucionalidad, argumentando su razón."
Propongo que sea el siguiente: "Artículo 8: La Presidencia tendrá, como función exclusiva:
1. Promulgarlas leyes sancionadas por la Asamblea o aplicarles veto, argumentando su razón. Si no se pronunciara en 24 horas de haber sido sancionada, se considerará promulgada tácitamente."
No puede ser que el ejecutivo tenga injerencia en las sentencias emitidas por la CIJ. La CIJ queda supeditada a lo que decida o la asamblea o el ejecutivo. Por tanto, y limitando mis propias funciones, propongo que se modifique esa parte.
Modificación Artículo 9: "El Presidente deberá proporcionar a la Asamblea General el segundo día
del mes entrante, informes sobre el estado de la organización recomendando a su
consideración las medidas que estime necesarias y oportunas."
Propongo: "El Presidente deberá proporcionar a la Asamblea General el segundo día del mes entrante, informes sobre el estado de la organización, y sobre la gestión de la directiva"
Es al pedo que obliguen al presidente a recomendar medidas necesarias y oportunas, si hay algo que creo que tiene que cambiar, o medidas a tomar, simplemente lo manifiesto directamente o lo propongo ante la asamblea. Un presidente que solo exprese su opinión sobre las medidas necesarias por obligación de un artículo, es un desastre.
Modificación Artículo 11 (es muy largo y para que no me alargue mucho el tema, leánlo por su propia cuenta)
Propongo: Artículo 11: "Destituciones
La Junta Directiva, los integrantes de la Asamblea General y también los Magistrados de la Corte Imperial de Justicia podrán ser separados de sus puestos por voluntad de la Asamblea General, con el voto de las 2/3 partes de los que se hayan pronunciado en el tema donde se propuso su destitución. El apartamiento del cargo puede ser propuesto por cualquier miembro de la Asamblea General.
Si no se llegó a la mayoría necesaria para la destitución, no podrá volverse a pedir el apartamiento de esa persona o miembro sino hasta una semana después de la finalización de la propuesta de destitución anterior. Cada propuesta de destitución debe tratarse de forma individual, y se le prohíbe votar a la persona o miembro a quien se quiere apartar." La anterior forma de destitución era engorrosa. La asamblea tiene el poder máximo en esta organización, considero conveniente que si la mayoría de los imperios quiere, que aparten de un cargo a alguien sea por la razón que sea. No hace falta hacerle un juicio o declararlos culpables de algo. Tampoco permití en el artículo que esta sea una práctica de "lo voté pero ahora no me gusta y lo saco" de la asamblea. Al pedir una mayoría de 2/3 evito que todo sea un caos.
Modificación Artículo 26: "El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como
consecuencia de esta Constitución, en polémicas que formen parte de HID o HI, en
altercados en relación a cualquier posible reclamación de derechos imperiales y/o
territorios entre un emperador y otro, en definitiva, atenderá todas las disputas que se
relacionen a nivel general."
Propongo: "El poder judicial entenderá en todas las controversias que surjan entre dos o más estados y entre los estados y HID, sin perjuicio de otras competencias atribuidas por la constitución" Simple y conciso.
Incorporación artículo 26 bis: "Las sentencias de la corte, ya sean por investigaciones o por controversias, son apelables por única vez, ante ella misma, pudiendo revocar el fallo únicamente con la mayoría de las 2/3 partes de sus miembros. El recurso debe ejercerse dentro de los 3 meses siguientes a la primera sentencia, bajo apercibimiento de verse por desistido. La corte puede tener miembros diferentes a los que dictaron la primera sentencia.
Las sentencias definitivas, es decir, las impulsadas por el recurso de apelación, son inapelables y el caso no podrá ser reabierto haciendo cosa juzgada.
La corte tiene el deber de resolver, en caso de empate, que podría darse ante la abstención de algún magistrado, el presidente de la corte deberá definir, teniendo su voto doble valor."
Incorporación artículo 26 ter: "Todo magistrado debe excusarse de participar en un juicio en el que por su contenido, puede verse afectada su imparcialidad. Las partes pueden pedir la recusación de un juez del juicio, cuando crean fundadamente que su imparcialidad puede verse afectada por el contenido del litigio. Los integrantes de la CIJ que no sean el juez a quien pidieron recusar, deben decidir sobre la procedencia del pedido de recusación."
Modificación Asamblea General Artículo 27: Propongo:
"Institución máxima de HID, conformada por todos los estados miembros. Cada puesto de cada Miembro de la Asamblea General será representado por el dueño del estado o éste designar a un embajador, que debe ser un power o cargo de ese estado. La Asamblea General tendrá un plazo de 72 horas para dar debate y votación a los temas. El tiempo empieza a la hora de las publicaciones. La Directiva tendrá
facultad de declarar falta de quórum, si son 9 o menos los participantes en el
tema, extendiendo el plazo hasta por 72 horas más.
Una vez concluido el plazo, la directiva hará el recuento de votos y deberá proceder a cerrarlo."
Modificación Artículo 28: Propongo: "La A.G. tiene facultad para:
A. Sancionar leyes, reglamentos, proyectos o cualquier otro tema de carácter similar.
B. Votar en períodos de elecciones.
C. Realizar sugerencias y críticas constructivas sobre lo que concierne a HI y HID.
D. Elegir a los 5 miembros de la Corte Imperial de Justicia
F. Elegir a las personas que sustituirán cualquier vacante posible."
Esto es todo por ahora, falta mucho por debatir, ya voy a empezar a hablar sobre el reseteo del mapa y otras cuestiones, y ocuparme de proponer las reformas legales que todavía no traté. Debatan, saludos.
Incorporación artículo 1 bis:
Esta constitución es la ley máxima de HID, siguiendo en orden de jerarquía normativa las leyes o códigos sancionados por la asamblea como segundos en el orden de prelación, concluyendo con los decretos
emitidos por el ejecutivo como disposición de carácter legal de menor jerarquía normativa.
Ninguna norma inferior puede contravenir una norma superior, so pena de ser declarada inconstitucional.
Modificación Artículo 3: (es larguísimo, veanlo por su propia cuenta)
Propongo: "Para ser estado miembro, la asamblea debe aprobar al estado que lo solicite, con mayoría simple, si cumple los siguientes requisitos:
a. El Estado debe haber tenido como mínimo 1 mes de actividad laboral, no es necesario que haya sido ininterrumpida.
b. Designar su representante ante la organización, conforme sus disposiciones internas."
Incorporación Artículo 3 bis: "Todos los estados pueden realizar movimientos bélicos sin ser estados miembros, siempre que la petada cumpla con sus requisitos de validez."
Incorporación Artículo 3 ter: "Los estados o imperios son presididos por su Emperador. Se presume que el que preside el imperio tiene las facultades de disposición de los territorios, de definir representación ante HID y de elegir al Emperador.
Se presume, salvo prueba en contrario, que es Emperador el dueño de la sala donde se asienta la sede del imperio. Se presume salvo prueba en contrario que la transmisión de la investidura de Emperador conlleva también la transferencia de todos los territorios a su nombre y de las facultades descritas arriba.
Los emperadores pueden transferir sus territorios a su propio imperio, quedando éste como propietario de los territorios y constituido como persona jurídica. En este caso se presume que el emperador mantiene las facultades intrínsecas del que preside el imperio, descritas arriba.
Los emperadores pueden delegar la facultades de disposición de los territorios, de definir la representación ante HID o de elegir al Emperador a sus propios imperios, en cuyo caso se regularán el uso de estas facultades por el propio imperio según sus disposiciones internas, pudiendo regularse las decisiones del imperio según lo que decidan sus powers por mayoría, por ejemplo. Las "pruebas en contrario" deben consistir como mínimo en la captura de pantalla que hagan de un spam en habbo o en un aviso en el foro."
Incorporación Artículo 3 quarter: "Todos los territorios, ya sean de propiedad del emperador o del imperio en sí, están afectados a una petada a la sede del imperio. Cuando la petada sea a la sede de la Provincia, será afectado únicamente el territorio provincial, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio.
Se entiende por sede del imperio a la sala con estructura para la actividad laboral, cuyo nombre posea el nombre del imperio o de la capital del imperio, indistintamente. Es sede de la provincia la sala que tenga el nombre del territorio de la provincia y que se encuentre establecida para funcionar como tal."
Modificación Artículo 5: Propongo: "Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afecta uno de los territorios del imperio, que no puede ser la capital; el control de dicha provincia es calidad exclusiva e inherente del que preside el imperio.
A. Es posible aperturar una sede por cada territorio legal que disponga el Estado
Miembro.
B. La sede de la provincia debe tener el territorio de la provincia en su nombre de sala. Y en la descripción hacer referencia al imperio metrópoli.
C. El Gobierno de la provincia no tiene control del territorio donde se asenta, en
consecuencia no podrá vender ni ceder. Sin embargo, podrá perderlo en un
ataque en su contra de acuerdo al Título VIII."
Derogación del Artículo 7 inciso 1: "Disposiciones de la Junta Directiva
1. Podrá solicitar al Congreso la revisión de alguna sentencia emitida por la Corte
Imperial de Justicia." Esta norma hace que la CIJ no sirva prácticamente para nada, solamente sirve para alargar los plazos en que se resuelven los conflictos, ya que de todos modos resuelve la Asamblea General, y le quita importancia al poder judicial reduciéndolo a un mero obstáculo que los litigantes tienen que pasar antes del verdadero juicio.
Voy a proponer una doble instancia ante la CIJ, con un plazo entre la primera sentencia y la acción a interponer que no debe ser más de tres meses, y cuya CIJ (que ya tendría nuevos miembros porque duran tres meses) tendría que tener una mayoría especial. Ya lo van a comprender mejor cuando redacte esa propuesta de reforma.
Derogación Artículo 7 inciso 3: "3. Tendrá facultad para proponer propuestas de ley ante el Congreso y el Senado." Esta facultad es intrínseca a todo estado miembro de HID, es decir que no tiene sentido que se le de la facultad expresa a la junta directiva, cuando ya la tiene por ser parte de la Asamblea General. Dicho sea de paso, el congreso y el senado no van a existir más y el poder legislativo lo ocupa la Asamblea.
Modificación Artículo 8: "La Presidencia tendrá, como función(es) exclusiva(s):
1. Aplicar veto a proyectos o resoluciones promovidas por cualquiera de las cámaras
legislativas o la Corte Imperial de Justicia, en caso de inviabilidad, controversia e
inconstitucionalidad, argumentando su razón."
Propongo que sea el siguiente: "Artículo 8: La Presidencia tendrá, como función exclusiva:
1. Promulgarlas leyes sancionadas por la Asamblea o aplicarles veto, argumentando su razón. Si no se pronunciara en 24 horas de haber sido sancionada, se considerará promulgada tácitamente."
No puede ser que el ejecutivo tenga injerencia en las sentencias emitidas por la CIJ. La CIJ queda supeditada a lo que decida o la asamblea o el ejecutivo. Por tanto, y limitando mis propias funciones, propongo que se modifique esa parte.
Modificación Artículo 9: "El Presidente deberá proporcionar a la Asamblea General el segundo día
del mes entrante, informes sobre el estado de la organización recomendando a su
consideración las medidas que estime necesarias y oportunas."
Propongo: "El Presidente deberá proporcionar a la Asamblea General el segundo día del mes entrante, informes sobre el estado de la organización, y sobre la gestión de la directiva"
Es al pedo que obliguen al presidente a recomendar medidas necesarias y oportunas, si hay algo que creo que tiene que cambiar, o medidas a tomar, simplemente lo manifiesto directamente o lo propongo ante la asamblea. Un presidente que solo exprese su opinión sobre las medidas necesarias por obligación de un artículo, es un desastre.
Modificación Artículo 11 (es muy largo y para que no me alargue mucho el tema, leánlo por su propia cuenta)
Propongo: Artículo 11: "Destituciones
La Junta Directiva, los integrantes de la Asamblea General y también los Magistrados de la Corte Imperial de Justicia podrán ser separados de sus puestos por voluntad de la Asamblea General, con el voto de las 2/3 partes de los que se hayan pronunciado en el tema donde se propuso su destitución. El apartamiento del cargo puede ser propuesto por cualquier miembro de la Asamblea General.
Si no se llegó a la mayoría necesaria para la destitución, no podrá volverse a pedir el apartamiento de esa persona o miembro sino hasta una semana después de la finalización de la propuesta de destitución anterior. Cada propuesta de destitución debe tratarse de forma individual, y se le prohíbe votar a la persona o miembro a quien se quiere apartar." La anterior forma de destitución era engorrosa. La asamblea tiene el poder máximo en esta organización, considero conveniente que si la mayoría de los imperios quiere, que aparten de un cargo a alguien sea por la razón que sea. No hace falta hacerle un juicio o declararlos culpables de algo. Tampoco permití en el artículo que esta sea una práctica de "lo voté pero ahora no me gusta y lo saco" de la asamblea. Al pedir una mayoría de 2/3 evito que todo sea un caos.
Modificación Artículo 26: "El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, que surjan como
consecuencia de esta Constitución, en polémicas que formen parte de HID o HI, en
altercados en relación a cualquier posible reclamación de derechos imperiales y/o
territorios entre un emperador y otro, en definitiva, atenderá todas las disputas que se
relacionen a nivel general."
Propongo: "El poder judicial entenderá en todas las controversias que surjan entre dos o más estados y entre los estados y HID, sin perjuicio de otras competencias atribuidas por la constitución" Simple y conciso.
Incorporación artículo 26 bis: "Las sentencias de la corte, ya sean por investigaciones o por controversias, son apelables por única vez, ante ella misma, pudiendo revocar el fallo únicamente con la mayoría de las 2/3 partes de sus miembros. El recurso debe ejercerse dentro de los 3 meses siguientes a la primera sentencia, bajo apercibimiento de verse por desistido. La corte puede tener miembros diferentes a los que dictaron la primera sentencia.
Las sentencias definitivas, es decir, las impulsadas por el recurso de apelación, son inapelables y el caso no podrá ser reabierto haciendo cosa juzgada.
La corte tiene el deber de resolver, en caso de empate, que podría darse ante la abstención de algún magistrado, el presidente de la corte deberá definir, teniendo su voto doble valor."
Incorporación artículo 26 ter: "Todo magistrado debe excusarse de participar en un juicio en el que por su contenido, puede verse afectada su imparcialidad. Las partes pueden pedir la recusación de un juez del juicio, cuando crean fundadamente que su imparcialidad puede verse afectada por el contenido del litigio. Los integrantes de la CIJ que no sean el juez a quien pidieron recusar, deben decidir sobre la procedencia del pedido de recusación."
Modificación Asamblea General Artículo 27: Propongo:
"Institución máxima de HID, conformada por todos los estados miembros. Cada puesto de cada Miembro de la Asamblea General será representado por el dueño del estado o éste designar a un embajador, que debe ser un power o cargo de ese estado. La Asamblea General tendrá un plazo de 72 horas para dar debate y votación a los temas. El tiempo empieza a la hora de las publicaciones. La Directiva tendrá
facultad de declarar falta de quórum, si son 9 o menos los participantes en el
tema, extendiendo el plazo hasta por 72 horas más.
Una vez concluido el plazo, la directiva hará el recuento de votos y deberá proceder a cerrarlo."
Modificación Artículo 28: Propongo: "La A.G. tiene facultad para:
A. Sancionar leyes, reglamentos, proyectos o cualquier otro tema de carácter similar.
B. Votar en períodos de elecciones.
C. Realizar sugerencias y críticas constructivas sobre lo que concierne a HI y HID.
D. Elegir a los 5 miembros de la Corte Imperial de Justicia
F. Elegir a las personas que sustituirán cualquier vacante posible."
Esto es todo por ahora, falta mucho por debatir, ya voy a empezar a hablar sobre el reseteo del mapa y otras cuestiones, y ocuparme de proponer las reformas legales que todavía no traté. Debatan, saludos.
Última edición por -Pumas-I el Lun 04 Jun 2018, 12:48, editado 1 vez