Solicitudes de Investigación
· Cualquier Estado Miembro HID que desee realizar una "Solicitud de Investigación" ante la Corte Imperial de Justicia, deberá seguir cualquiera de los causales indicados en el Artículo 26 de la presente Constitución.
· El/La denunciante publicará un mensaje en el apartado "Solicitudes de Investigación" argumentando los motivos que le llevan a realizar dicha denuncia, y de ser posible, aportará pruebas para facilitar las funciones de la Corte.
· El/La denunciante deberá atenerse a la normativa de uso de dicha sección:
1) El/la denunciante SÓLO podrá crear UN tema relacionado a una solicitud de investigación.
2) Solo podrán responder:
2.1) El/la denunciante si recibe respuesta de parte de un miembro de la Corte Imperial de Justicia o si pasan 72 horas desde la creación del tema sin obtener ninguna respuesta.
2.2) Los miembros de la Corte Imperial de Justicia.
2.3) El/la denunciado/a, para defenderse ante la solicitud y presentar pruebas que aleguen su inocencia o inclinen la balanza a su favor.
2.4) L@s testig@s. Para que alguien goce del derecho a réplica deberá enviarle un mensaje al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Corte Imperial de Justicia indicando que tiene pruebas o argumentos
suficientes con respecto a la solicitud de investigación. La aceptación queda a discreción del Presidente/a o Vice-Presidente(a de la Corte Imperial de Justicia y estos anunciarán en el tema quienes son testigos.
3) Tod@s l@s que respondan deben mantener una área de cordialidad y buenos modales. No se permite insultar ni denigrar a nadie por raza, sexo o condición social. Tampoco se permite ofender a las instituciones de HID. También se debe mantener el sentido común en todo momento.
4) Se cerrará el tema si:
4.1) El/la denunciante no ha provisto las pruebas suficientes para llevar el caso.
4.2) Poca participación, tanto del/la denunciante, del/la denunciado/a, o de la propia CIJ.
4.3) A discreción del/la Presidente/la de la Corte Imperial de Justicia, el/la cual, de ser necesario (en caso de polémica, inconformidad del/la denunciante, etc), deberá contar con la ratificación del Vicepresidente de la misma.
4.4) Cuando el caso ya haya sido deliberado anteriormente.
4.5) Si los hechos denunciados han acontecido en un periodo superior a 1 mes.
4.6) Si alguna de las dos partes intenta comprar votos u obtenerlos de manera ilícita.
5) Solo se reabrirá una sentencia ya existente por los siguientes motivos, todos ellos deberán ser probados de manera clara:
5.1) Mala fe de alguno/a de los/as magistrados/as a la hora de realizar su voto.
5.2) Corrupción de algún/a magistrado/a.
5.3) Siguiendo el punto 5.1) y el 5.2) la investigación solo será reabierta en caso de que los votos alteren el resultado final de la votación.
5.4) Presentación de pruebas nuevas. Éstas deberán ser totalmente concluyentes.
5.5) El punto 5.4) no tendrá ningún tipo de validez en el caso de que se cumpla lo establecido en el punto 4.5).
· Cualquier Estado Miembro HID que desee realizar una "Solicitud de Investigación" ante la Corte Imperial de Justicia, deberá seguir cualquiera de los causales indicados en el Artículo 26 de la presente Constitución.
· El/La denunciante publicará un mensaje en el apartado "Solicitudes de Investigación" argumentando los motivos que le llevan a realizar dicha denuncia, y de ser posible, aportará pruebas para facilitar las funciones de la Corte.
· El/La denunciante deberá atenerse a la normativa de uso de dicha sección:
1) El/la denunciante SÓLO podrá crear UN tema relacionado a una solicitud de investigación.
2) Solo podrán responder:
2.1) El/la denunciante si recibe respuesta de parte de un miembro de la Corte Imperial de Justicia o si pasan 72 horas desde la creación del tema sin obtener ninguna respuesta.
2.2) Los miembros de la Corte Imperial de Justicia.
2.3) El/la denunciado/a, para defenderse ante la solicitud y presentar pruebas que aleguen su inocencia o inclinen la balanza a su favor.
2.4) L@s testig@s. Para que alguien goce del derecho a réplica deberá enviarle un mensaje al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Corte Imperial de Justicia indicando que tiene pruebas o argumentos
suficientes con respecto a la solicitud de investigación. La aceptación queda a discreción del Presidente/a o Vice-Presidente(a de la Corte Imperial de Justicia y estos anunciarán en el tema quienes son testigos.
3) Tod@s l@s que respondan deben mantener una área de cordialidad y buenos modales. No se permite insultar ni denigrar a nadie por raza, sexo o condición social. Tampoco se permite ofender a las instituciones de HID. También se debe mantener el sentido común en todo momento.
4) Se cerrará el tema si:
4.1) El/la denunciante no ha provisto las pruebas suficientes para llevar el caso.
4.2) Poca participación, tanto del/la denunciante, del/la denunciado/a, o de la propia CIJ.
4.3) A discreción del/la Presidente/la de la Corte Imperial de Justicia, el/la cual, de ser necesario (en caso de polémica, inconformidad del/la denunciante, etc), deberá contar con la ratificación del Vicepresidente de la misma.
4.4) Cuando el caso ya haya sido deliberado anteriormente.
4.5) Si los hechos denunciados han acontecido en un periodo superior a 1 mes.
4.6) Si alguna de las dos partes intenta comprar votos u obtenerlos de manera ilícita.
5) Solo se reabrirá una sentencia ya existente por los siguientes motivos, todos ellos deberán ser probados de manera clara:
5.1) Mala fe de alguno/a de los/as magistrados/as a la hora de realizar su voto.
5.2) Corrupción de algún/a magistrado/a.
5.3) Siguiendo el punto 5.1) y el 5.2) la investigación solo será reabierta en caso de que los votos alteren el resultado final de la votación.
5.4) Presentación de pruebas nuevas. Éstas deberán ser totalmente concluyentes.
5.5) El punto 5.4) no tendrá ningún tipo de validez en el caso de que se cumpla lo establecido en el punto 4.5).
Última edición por brv721 el Mar 23 Ago 2016, 15:15, editado 1 vez