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Reforma (Ley de Solicitudes de Investigación)

+4
Basconnn
Farrukiii
alex-skywaker
REDDYA
8 participantes

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REDDYA

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Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Solicitudes de Investigación


· Cualquier Estado Miembro HID que desee realizar una "Solicitud de Investigación" ante la Corte Imperial de Justicia, deberá seguir cualquiera de los causales indicados en el Artículo 26 de la presente Constitución.


· El/La denunciante publicará un mensaje en el apartado "Solicitudes de Investigación" argumentando los motivos que le llevan a realizar dicha denuncia, y de ser posible, aportará pruebas para facilitar las funciones de la Corte. 


· El/La denunciante deberá atenerse a la normativa de uso de dicha sección:


1) El/la denunciante SÓLO podrá crear UN tema relacionado a una solicitud de investigación.



2) Solo podrán responder:



2.1) El/la denunciante si recibe respuesta de parte de un miembro de la Corte Imperial de Justicia o si pasan 72 horas desde la creación del tema sin obtener ninguna respuesta.



2.2) Los miembros de la Corte Imperial de Justicia.



2.3) El/la denunciado/a, para defenderse ante la solicitud y presentar pruebas que aleguen su inocencia o inclinen la balanza a su favor.



2.4) L@s testig@s. Para que alguien goce del derecho a réplica deberá enviarle un mensaje al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Corte Imperial de Justicia indicando que tiene pruebas o argumentos 
suficientes con respecto a la solicitud de investigación. La aceptación queda a discreción del Presidente/a o Vice-Presidente(a de la Corte Imperial de Justicia y estos anunciarán en el tema quienes son testigos.



3) Tod@s l@s que respondan deben mantener una área de cordialidad y buenos modales. No se permite insultar ni denigrar a nadie por raza, sexo o condición social. Tampoco se permite ofender a las instituciones de HID. También se debe mantener el sentido común en todo momento.


4) Se cerrará el tema si:


4.1) El/la denunciante no ha provisto las pruebas suficientes para llevar el caso.



4.2) Poca participación, tanto del/la denunciante, del/la denunciado/a, o de la propia CIJ.



4.3) A discreción del/la Presidente/la de la Corte Imperial de Justicia, el/la cual, de ser necesario (en caso de polémica, inconformidad del/la denunciante, etc), deberá contar con la ratificación del Vicepresidente de la misma.



4.4) Cuando el caso ya haya sido deliberado anteriormente.



4.5) Si los hechos denunciados han acontecido en un periodo superior a 1 mes.


4.6) Si alguna de las dos partes intenta comprar votos u obtenerlos de manera ilícita.



5) Solo se reabrirá una sentencia ya existente por los siguientes motivos, todos ellos deberán ser probados de manera clara:


5.1) Mala fe de alguno/a de los/as magistrados/as a la hora de realizar su voto.


5.2) Corrupción de algún/a magistrado/a.


5.3) Siguiendo el punto 5.1) y el 5.2) la investigación solo será reabierta en caso de que los votos alteren el resultado final de la votación.


5.4) Presentación de pruebas nuevas. Éstas deberán ser totalmente concluyentes.


5.5) El punto 5.4) no tendrá ningún tipo de validez en el caso de que se cumpla lo establecido en el punto 4.5).



Última edición por brv721 el Mar 23 Ago 2016, 15:15, editado 1 vez

alex-skywaker

alex-skywaker
Secretario General HID
Secretario General HID

Completamente a favor, así dejan de querer reabrir temas 100 veces cuando la sentencia no cambia nada xd

Farrukiii

Farrukiii
Estado Miembro HID
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A favor de todo menos en el apartado 5.5

Basconnn

Basconnn
Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

A favor de todo.

REDDYA

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Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Farrukiii escribió:A favor de todo menos en el apartado 5.5

Sin ese punto nunca tendrás la garantía de que una prueba sea nueva.

Te pondré como ejemplo los miles de temas que existen sobre mis petadas a IB, pasado un tiempo, ¿cómo tendrías la garantía de que las pruebas son nuevas, si quizá nadie se acuerde? ¿Te pondrías a revisar todos los temas uno por uno?

REDDYA

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Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

A favor.

Karl:Marx

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Mi sr. Presidente, ¿podrías poner en negrita las partes modificadas para ver los cambios? Smile

Koczu

Koczu

Karl:Marx escribió:Mi sr. Presidente, ¿podrías poner en negrita las partes modificadas para ver los cambios? Smile

este napa si jode, nojoda andate a la constitución y comparas las cosas de alla a aca, NAPA

Karl:Marx

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Koczu escribió:
Karl:Marx escribió:Mi sr. Presidente, ¿podrías poner en negrita las partes modificadas para ver los cambios? Smile

este napa si jode, nojoda andate a la constitución y comparas las cosas de alla a aca, NAPA

Ajajajajajaja bobbazo me tienes abandonad@.

Koczu

Koczu

Karl:Marx escribió:
Koczu escribió:
Karl:Marx escribió:Mi sr. Presidente, ¿podrías poner en negrita las partes modificadas para ver los cambios? Smile

este napa si jode, nojoda andate a la constitución y comparas las cosas de alla a aca, NAPA

Ajajajajajaja bobbazo me tienes abandonad@.


Razz Razz Razz Razz I love you I love you I love you

PD: voto a favor

REDDYA

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Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Koczu escribió:
Karl:Marx escribió:Mi sr. Presidente, ¿podrías poner en negrita las partes modificadas para ver los cambios? Smile

este napa si jode, nojoda andate a la constitución y comparas las cosas de alla a aca, NAPA

No está reflejada en la constitución. Actualmente los casos se pueden reabrir cada 3 meses (aunque haya pruebas nuevas, también tienes que esperar 3 meses).

Con la nueva Ley solo se reabrirían casos por los motivos indicados en ella, no se permitirá reabrir por reabrir.

Y se realizaron algunas modificaciones (también se añadieron algunas cosas) a la normativa del apartado "Solicitudes de Investigación", que si bien son las normas y se deberían seguir, tampoco están reflejadas actualmente en la constitución y rara vez se siguen (no fueron votadas si no me equivoco). Esta es la normativa actual:

Solicitudes de Investigación escribió:Estimado usuario,

Gracias por tomarte el tiempo de solicitar una investigación a la Corte Imperial de Justicia. Antes de que crees un tema/realices una respuesta, por favor sigue éstas reglas:

1- El denunciante SÓLO podrá crear UN tema relacionado a una solicitud de investigación.

2- Solo podrán responder:
2.1 - El denunciante si recibe respuesta de parte de un miembro de la Corte Imperial de Justicia o si pasan 72 horas desde la creación del tema sin obtener ninguna respuesta.
2.2 - Los miembros de la Corte Imperial de Justicia
2.3 - El denunciado, para defenderse ante la solicitud y presentar pruebas que aleguen su inocencia o inclinen la balanza a su favor.
2.4 - Los testigos. Para que alguien goce del derecho a réplica deberá enviarle un mensaje al Presidente o Vice-Presidente de la Corte Imperial de Justicia indicando que tiene pruebas o argumentos suficientes con respecto a la solicitud de investigación. La aceptación queda a discreción del Presidente o Vice-Presidente de la Corte Imperial de Justicia y estos anunciarán en el tema quienes son testigos.

3 - Todos los que responden deben mantener una área de cordialidad y buenos modales. No se permite insultar ni denigrar a nadie por raza, sexo o condición social. Tampoco se permite ofender a las instituciones de HID. También se debe mantener el sentido común en todo momento.

4 - Se cerrará el tema si:
4.1 - El denunciante no ha provisto las pruebas suficientes para llevar el caso.
4.2 - Poca participación, tanto del denunciante, del denunciado como de la propia CIJ.
4.3 - A discreción del Presidente de la Corte Imperial de Justicia
4.4 - Cuando el caso ya ha sido deliberado y tiene una sanción definitiva.

5- Si no se siguen estas reglas, todo mensaje enviado que las incumpla será enviado al Archivo General (la nada)

P.D:Creo que fue creada originalmente por Lede y Stardust (o por uno de los dos xD).



Última edición por brv721 el Mar 23 Ago 2016, 15:59, editado 1 vez

Karl:Marx

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Es un protocolo, perfecto.

Basconnn

Basconnn
Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

brv721 escribió:Solicitudes de Investigación


· Cualquier Estado Miembro HID que desee realizar una "Solicitud de Investigación" ante la Corte Imperial de Justicia, deberá seguir cualquiera de los causales indicados en el Artículo 26 de la presente Constitución.


· El/La denunciante publicará un mensaje en el apartado "Solicitudes de Investigación" argumentando los motivos que le llevan a realizar dicha denuncia, y de ser posible, aportará pruebas para facilitar las funciones de la Corte. 


· El/La denunciante deberá atenerse a la normativa de uso de dicha sección:


1) El/la denunciante SÓLO podrá crear UN tema relacionado a una solicitud de investigación.



2) Solo podrán responder:



2.1) El/la denunciante si recibe respuesta de parte de un miembro de la Corte Imperial de Justicia o si pasan 72 horas desde la creación del tema sin obtener ninguna respuesta.



2.2) Los miembros de la Corte Imperial de Justicia.



2.3) El/la denunciado/a, para defenderse ante la solicitud y presentar pruebas que aleguen su inocencia o inclinen la balanza a su favor.



2.4) L@s testig@s. Para que alguien goce del derecho a réplica deberá enviarle un mensaje al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Corte Imperial de Justicia indicando que tiene pruebas o argumentos 
suficientes con respecto a la solicitud de investigación. La aceptación queda a discreción del Presidente/a o Vice-Presidente(a de la Corte Imperial de Justicia y estos anunciarán en el tema quienes son testigos.



3) Tod@s l@s que respondan deben mantener una área de cordialidad y buenos modales. No se permite insultar ni denigrar a nadie por raza, sexo o condición social. Tampoco se permite ofender a las instituciones de HID. También se debe mantener el sentido común en todo momento.


4) Se cerrará el tema si:


4.1) El/la denunciante no ha provisto las pruebas suficientes para llevar el caso.



4.2) Poca participación, tanto del/la denunciante, del/la denunciado/a, o de la propia CIJ.



4.3) A discreción del/la Presidente/la de la Corte Imperial de Justicia, el/la cual, de ser necesario (en caso de polémica, inconformidad del/la denunciante, etc), deberá contar con la ratificación del Vicepresidente de la misma.



4.4) Cuando el caso ya haya sido deliberado anteriormente.



4.5) Si los hechos denunciados han acontecido en un periodo superior a 1 mes.


4.6) Si alguna de las dos partes intenta comprar votos u obtenerlos de manera ilícita.



5) Solo se reabrirá una sentencia ya existente por los siguientes motivos, todos ellos deberán ser probados de manera clara:


5.1) Mala fe de alguno/a de los/as magistrados/as a la hora de realizar su voto.


5.2) Corrupción de algún/a magistrado/a.


5.3) Siguiendo el punto 5.1) y el 5.2) la investigación solo será reabierta en caso de que los votos alteren el resultado final de la votación.


5.4) Presentación de pruebas nuevas. Éstas deberán ser totalmente concluyentes.


5.5) El punto 5.4) no tendrá ningún tipo de validez en el caso de que se cumpla lo establecido en el punto 4.5).

Basconnn

Basconnn
Estado Miembro HID
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Translado al senado, pido cierre.

:Miguel:..

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Estado Miembro HID
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A favor, muy correcto.

VivaxuloCrack

VivaxuloCrack

Voto a favor.

Karl:Marx

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Cierren el tema esto está hace días en el Congreso xddd

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