Recuerdo del primer mensaje :
Ley común de contratos imperiales:
Artículo 1.- Hay compraventa si una de las partes transfiere la propiedad de territorio y la otra paga un precio.
Artículo 2.- Hay donación si una de las partes transfiere gratuitamente un territorio a otra.
Artículo 3.- Hay préstamo de territorios cuando una parte otorga a otra el uso y goce temporario de un territorio, a cambio de un precio o gratuitamente. Si el nuevo tenedor del territorio es petado podrá entregar ese territorio, perdiendo su territorio el dueño también, salvo que se estipule expresamente lo contrario. En dicho caso, el que recibe en préstamo el territorio solo lo debe entregar cuando ya no tiene otro territorio como opción, y si le toca elegir al petador, no puede hacerlo ante este territorio a menos que no tenga otra opción, y recién ahí el prestador perdería su territorio.
El territorio prestado no está afectado a una petada en contra del que presta, o sea que si petan al que prestó el territorio, así no tenga ya territorios para dar, no le pueden reclamar el territorio anteriormente prestado.
El plazo máximo en que se puede prestar es de 1 año. Si el préstamo está sujeto a extinguirse "en caso tal condición suceda", y esa condición no sucede, el contrato se extingue al año de ser celebrado.
Artículo 4.- Derecho de uso de nombre de territorio: existe este contrato cuando una parte otorga autorización para que la otra coloque el nombre de un territorio de la autorizante, en las notas, descripción de sala, o nombre de sede del imperio autorizado, siempre que no afecten los derechos de nombre de un imperio existente, a cambio de un precio en dinero o gratuitamente. Poner el territorio en el nombre de la sala de la sede o del imperio no genera "derechos del imperio" sobre el nombre.
Artículo 5.- Los derechos sobre el nombre de un imperio, o su sinónimo, "derechos del imperio", pueden ser objeto de todos los contratos que nombra la ley, excepto el artículo anterior. Los derechos sobre nombre del imperio no pueden ser afectados por petadas en contra del que lo recibió en préstamo. Los "derechos del imperio" se pierden ante el petador cuando recibe la 5ta petada en contra de manos de un mismo imperio, o por saqueo. Los derechos sobre el nombre del imperio se adquieren por primer uso y se prueban por su registro en la web oficial. Para salvarse de ser plagiado, deberá notificar sus "derechos del imperio" en el foro de HID, para que se los anoten los de la directiva en la web. Los plagios son pasibles de las sanciones que establezcan las otras leyes.
Artículo 6.- Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar lo vendido y entregado al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.
Artículo 7.- Hay permuta si las partes transfieren la propiedad de territorios recíprocamente.
Artículo 8.- Todos los contratos deben ser notificados a HID, mediante la creación de un tema en el foro, para que tengan efectos jurídicos, y la directiva debe anotar la condición del territorio o derecho del imperio. Se prueban mediante pantallazos. En caso de ser contratos en los que se paga un precio, puede actuar de intermediario el presidente de HID conforme lo establece la constitución, para garantizarlo.
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Posiblemente en un futuro realice agregados o modificaciones a esta ley, pero me parece que así sirve como para empezar. No hay nada regulado sobre derechos imperiales en la ley, solo hablan de un proyecto de master que no está redactado como ley ni nada. Así que ésta vendría a ser la primera regulación de este instituto, saludos.
Ley común de contratos imperiales:
Artículo 1.- Hay compraventa si una de las partes transfiere la propiedad de territorio y la otra paga un precio.
Artículo 2.- Hay donación si una de las partes transfiere gratuitamente un territorio a otra.
Artículo 3.- Hay préstamo de territorios cuando una parte otorga a otra el uso y goce temporario de un territorio, a cambio de un precio o gratuitamente. Si el nuevo tenedor del territorio es petado podrá entregar ese territorio, perdiendo su territorio el dueño también, salvo que se estipule expresamente lo contrario. En dicho caso, el que recibe en préstamo el territorio solo lo debe entregar cuando ya no tiene otro territorio como opción, y si le toca elegir al petador, no puede hacerlo ante este territorio a menos que no tenga otra opción, y recién ahí el prestador perdería su territorio.
El territorio prestado no está afectado a una petada en contra del que presta, o sea que si petan al que prestó el territorio, así no tenga ya territorios para dar, no le pueden reclamar el territorio anteriormente prestado.
El plazo máximo en que se puede prestar es de 1 año. Si el préstamo está sujeto a extinguirse "en caso tal condición suceda", y esa condición no sucede, el contrato se extingue al año de ser celebrado.
Artículo 4.- Derecho de uso de nombre de territorio: existe este contrato cuando una parte otorga autorización para que la otra coloque el nombre de un territorio de la autorizante, en las notas, descripción de sala, o nombre de sede del imperio autorizado, siempre que no afecten los derechos de nombre de un imperio existente, a cambio de un precio en dinero o gratuitamente. Poner el territorio en el nombre de la sala de la sede o del imperio no genera "derechos del imperio" sobre el nombre.
Artículo 5.- Los derechos sobre el nombre de un imperio, o su sinónimo, "derechos del imperio", pueden ser objeto de todos los contratos que nombra la ley, excepto el artículo anterior. Los derechos sobre nombre del imperio no pueden ser afectados por petadas en contra del que lo recibió en préstamo. Los "derechos del imperio" se pierden ante el petador cuando recibe la 5ta petada en contra de manos de un mismo imperio, o por saqueo. Los derechos sobre el nombre del imperio se adquieren por primer uso y se prueban por su registro en la web oficial. Para salvarse de ser plagiado, deberá notificar sus "derechos del imperio" en el foro de HID, para que se los anoten los de la directiva en la web. Los plagios son pasibles de las sanciones que establezcan las otras leyes.
Artículo 6.- Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar lo vendido y entregado al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.
Artículo 7.- Hay permuta si las partes transfieren la propiedad de territorios recíprocamente.
Artículo 8.- Todos los contratos deben ser notificados a HID, mediante la creación de un tema en el foro, para que tengan efectos jurídicos, y la directiva debe anotar la condición del territorio o derecho del imperio. Se prueban mediante pantallazos. En caso de ser contratos en los que se paga un precio, puede actuar de intermediario el presidente de HID conforme lo establece la constitución, para garantizarlo.
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Posiblemente en un futuro realice agregados o modificaciones a esta ley, pero me parece que así sirve como para empezar. No hay nada regulado sobre derechos imperiales en la ley, solo hablan de un proyecto de master que no está redactado como ley ni nada. Así que ésta vendría a ser la primera regulación de este instituto, saludos.