Conforme el proyecto de alexminar:
Propongo derogar: Artículo 31 de la constitución (habla de los territorios base)
Propongo crear:
LEY DE RESETEO PARCIAL DEL MAPA 07/2018
Artículo 1.- Los territorios cuyos dueños tengan en Habbo una inactividad igual o superior a los dos años, se convierten automáticamente en propiedad de HID. Los dueños expropiados tendrán una mención en la página oficial de HID, donde constarán los territorios que poseían antes de la expropiación.
Artículo 2.- Los territorios del mapa territorial serán categorizados conforme: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1aoGFLWJFa8GCXJS4ToMKgJZCaNtnlxzRVwTI85pCZW0/edit?usp=sharing
Artículo 3.- Los estados nuevos podrán solicitar un territorio de categoría "C" o "D" cuando hayan cumplido un mes abiertos, con una actividad laboral mínima de 4 días semanales. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado al emperador del estado solicitante, mediante sorteo entre todos los territorios de esas categorías pertenecientes a HID. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo.
Artículo 4.- Los estados nuevos a los que refiere el artículo anterior, podrán solicitar además un territorio de categoría "A" o "B" si logran mantenerse abiertos en forma ininterrumpida durante 3 meses, con una actividad laboral mínima de 4 días por semana. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado conforme el artículo anterior. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo.
Artículo 5.- Son estados nuevos los que se crean después de la promulgación de esta ley y los que al día de la sanción no tienen más de 3 meses de existencia. Los estados nuevos tienen 1 semana desde que cumplen los requisitos de los artículos anteriores para formar la solicitud para adquirir el territorio.
Artículo 6.- Para que los estados nuevos puedan obtener su territorio deberán registrar un representante en el foro de HID y que publique en la categoría "inscripción de territorios base", lo siguiente:
a. Habbo nombre
b. Nombre del imperio
c. Si el representante no es el emperador, deberá probar su calidad de representante.
d. El tiempo que llevan abierto y las pruebas que correspondan al territorio que intentan obtener.
Los estados nuevos y su emperador no pueden pedir el territorio si poseen uno que pertenezca a alguna categoría.
Artículo 7.- Los territorios de propiedad de HID pueden ser objeto de una permuta. (esto no va en la ley: recuerden el artículo de permuta: "Artículo 7.- Hay permuta si las partes transfieren la propiedad de territorios recíprocamente.") Los dueños de territorios podrán intercambiar sus territorios con HID conforme la siguiente tabla de valores de cada categoría:
Territorio categoría "A" = 2 categoría B = 4 categoría C = 8 categoría D
Territorio categoría "B" = 1/2 categoría A = 2 categoría C = 4 categoría D
Territorio categoría "C" = 1/4 categoría A = 1/2 categoría B = 2 categoría D
Territorio categoría "D" = 1/8 categoría A = 1/4 categoría B = 1/2 categoría C
Los territorios solo se intercambian en su totalidad, no se pueden obtener los territorios en partes o porcentajes.
Artículo 8.- Los territorios que otorgará HID por la permuta se determinarán por sorteo entre los territorios de la categoría que corresponda.
Artículo 9.- Los dueños de los territorios deberán notificar a un miembro de la directiva la voluntad de realizar la permuta.
Los dueños de los territorios pueden retractar su voluntad de realizarla hasta que se realice el sorteo. HID está obligado a realizar la permuta.
Artículo 10.- Los sorteos de los que habla esta ley serán realizados por algún miembro de la directiva elegido por el presidente y por un medio fidedigno. Los sorteos se harán por el orden en que hayan sido solicitados. Los territorios cambiarán de propietario una vez realizado el sorteo.
Artículo 11.- Todo lo regulado en esta ley será aplicado siempre y cuando existieran territorios disponibles para los actos correspondientes.
Si me falta algo o hay algún error o no entienden algo me lo hacen llegar en los comentarios. En miras que este tema ya fue votado con anterioridad y tuvo grata participación, a este lo voy a cerrar a los 3 días.
Propongo derogar: Artículo 31 de la constitución (habla de los territorios base)
Propongo crear:
LEY DE RESETEO PARCIAL DEL MAPA 07/2018
Artículo 1.- Los territorios cuyos dueños tengan en Habbo una inactividad igual o superior a los dos años, se convierten automáticamente en propiedad de HID. Los dueños expropiados tendrán una mención en la página oficial de HID, donde constarán los territorios que poseían antes de la expropiación.
Artículo 2.- Los territorios del mapa territorial serán categorizados conforme: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1aoGFLWJFa8GCXJS4ToMKgJZCaNtnlxzRVwTI85pCZW0/edit?usp=sharing
Artículo 3.- Los estados nuevos podrán solicitar un territorio de categoría "C" o "D" cuando hayan cumplido un mes abiertos, con una actividad laboral mínima de 4 días semanales. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado al emperador del estado solicitante, mediante sorteo entre todos los territorios de esas categorías pertenecientes a HID. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo.
Artículo 4.- Los estados nuevos a los que refiere el artículo anterior, podrán solicitar además un territorio de categoría "A" o "B" si logran mantenerse abiertos en forma ininterrumpida durante 3 meses, con una actividad laboral mínima de 4 días por semana. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado conforme el artículo anterior. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo.
Artículo 5.- Son estados nuevos los que se crean después de la promulgación de esta ley y los que al día de la sanción no tienen más de 3 meses de existencia. Los estados nuevos tienen 1 semana desde que cumplen los requisitos de los artículos anteriores para formar la solicitud para adquirir el territorio.
Artículo 6.- Para que los estados nuevos puedan obtener su territorio deberán registrar un representante en el foro de HID y que publique en la categoría "inscripción de territorios base", lo siguiente:
a. Habbo nombre
b. Nombre del imperio
c. Si el representante no es el emperador, deberá probar su calidad de representante.
d. El tiempo que llevan abierto y las pruebas que correspondan al territorio que intentan obtener.
Los estados nuevos y su emperador no pueden pedir el territorio si poseen uno que pertenezca a alguna categoría.
Artículo 7.- Los territorios de propiedad de HID pueden ser objeto de una permuta. (esto no va en la ley: recuerden el artículo de permuta: "Artículo 7.- Hay permuta si las partes transfieren la propiedad de territorios recíprocamente.") Los dueños de territorios podrán intercambiar sus territorios con HID conforme la siguiente tabla de valores de cada categoría:
Territorio categoría "A" = 2 categoría B = 4 categoría C = 8 categoría D
Territorio categoría "B" = 1/2 categoría A = 2 categoría C = 4 categoría D
Territorio categoría "C" = 1/4 categoría A = 1/2 categoría B = 2 categoría D
Territorio categoría "D" = 1/8 categoría A = 1/4 categoría B = 1/2 categoría C
Los territorios solo se intercambian en su totalidad, no se pueden obtener los territorios en partes o porcentajes.
Artículo 8.- Los territorios que otorgará HID por la permuta se determinarán por sorteo entre los territorios de la categoría que corresponda.
Artículo 9.- Los dueños de los territorios deberán notificar a un miembro de la directiva la voluntad de realizar la permuta.
Los dueños de los territorios pueden retractar su voluntad de realizarla hasta que se realice el sorteo. HID está obligado a realizar la permuta.
Artículo 10.- Los sorteos de los que habla esta ley serán realizados por algún miembro de la directiva elegido por el presidente y por un medio fidedigno. Los sorteos se harán por el orden en que hayan sido solicitados. Los territorios cambiarán de propietario una vez realizado el sorteo.
Artículo 11.- Todo lo regulado en esta ley será aplicado siempre y cuando existieran territorios disponibles para los actos correspondientes.
Si me falta algo o hay algún error o no entienden algo me lo hacen llegar en los comentarios. En miras que este tema ya fue votado con anterioridad y tuvo grata participación, a este lo voy a cerrar a los 3 días.