Recuerdo del primer mensaje :
Me gustaria porponer un cambio en el Cap I de la constitución, ya que bajo mi punto de vista se realizan muchas cosas en lo referente a miembros de HID que no vienen reflejadas en la constitucion y ya de paso proponer unos pocos cambios. Aqui viene
Resumen:
Art 3: He incluido parte de la ley sobre la regulacion de nuevos miembros redactada por Ken, añadiendo las nuevas pautas para la diferenciación de miembros, que en mi opinion son las mas acertadas
Art 4: Eliminado completamente ya que nunca se hizo uso de él. En su lugar expongo las condiciones para poder votar en temas (que creo que no vienen en ningun lado), logrando una reflexion: Los imperios activos deben de ser los mayores protagonistas en HID, pero debido a la nueva reorganizacion, unicamente podrian votar 3 o 4 miembros, por ello permito que los observadores puedan dar su voto en todos los temas, con un valor inferior al voto de los activos.
Art 5: Sin variaciones
Me gustaría que opinasen sobre la reforma propuesta y si tienen alguna duda o sugerencia me la comenten . También me gustaria que si alguien cree que puede redactarla de mejor manera se anime a hacerlo pues mi redacciones es bastante mala.
Me gustaria porponer un cambio en el Cap I de la constitución, ya que bajo mi punto de vista se realizan muchas cosas en lo referente a miembros de HID que no vienen reflejadas en la constitucion y ya de paso proponer unos pocos cambios. Aqui viene
Reforma Cap I apartado Miembros escribió:
Artículo 3: Para ser reconocido como “Miembro HID” el Estado o persona debe pertenecer a la AG:
Para pertenecer a la AG El Emperador o representante deberá presentar un tema en la sección de Comisión de Ingresos de Nuevos Miembros [CIN] con el siguiente formato:
Titulo del Tema: Solicitud de Ingreso a la Asamblea General (Seguido del Nombre del Imperio)
[♦] Habbo Nombre: (Dueño o Representante Legal)
[♦] Nombre de Estado: (Imperio , Reino, principado)
[♦] Puntuación de la Sala: (Actual y de sede antigua)
[♦] Link de la Sala: (Necesario para verificar su actividad) (si estuviera activo)
Una vez realizado esto se procederá a otrorgar al solicitante un estatus dentro de la AG
A. Si el Emperador o representante ostenta actualmente un imperio activo (con actividad laboral) el ingreso en la AG será de carácter inmediato. En el momento de su inactivación, cualquier miembro de la AG puede pedir una revisión de su estatus y se determinara si puede seguir perteneciendo a la AG o de lo contrario debe abandonarla (Estado Miembro ACTIVO)
B. Si el Emperador o representante no ostenta un imperio activo, es decir, Sede abierta sin actividad laboral frecuente, sede cerrada o es dueño de un territorio, su solicitud deberá de ser aprobada por la AG en 72h mínimo, solamente en caso de que la participación en el tema sea inferior a 7 votantes, la JD o el CIN podrá otorgar una prórroga de 48h extras. (Estado Miembro OBSERVADOR)
Artículo 4:
Para votaciones de HID
Todos los Miembros HID podrán participar activamente en las votaciones que se realicen dentro del apartado de la AG, siendo que el voto de los los Miembros activos tendrá un valor superior (2pts) respecto al voto de los observadores (1pt) en todos los temas a excepción de todas aquellas relacionadas con el proceso electoral (elección de Congreso/Senado/CIJ/JD)
Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecido en uno de los territorios de la metrópoli (Estado Principal); el control de dicha provincia es calidad exclusiva e inherente de la metrópoli.
A. Es posible aperturar una sede por cada territorio legal que disponga el Estado Miembro (excluyendo a la capital del Estado Principal)
B. La sede debe contener en su nombre de sala así como en su descripción al Estado Miembro y la capital al cual pertenece. El incumplimiento de este párrafo invalidará todo ataque realizado por la provincia, aunque esto no perjudica la validez de los ataques realizados en contra a la provincia.
C. El Gobierno de la provincia no tiene control del territorio donde se asenta, en consecuencia no podrá vender ni ceder. Sin embargo, podrá perderlo en un ataque en su contra de acuerdo al Título VIII.
Resumen:
Art 3: He incluido parte de la ley sobre la regulacion de nuevos miembros redactada por Ken, añadiendo las nuevas pautas para la diferenciación de miembros, que en mi opinion son las mas acertadas
Art 4: Eliminado completamente ya que nunca se hizo uso de él. En su lugar expongo las condiciones para poder votar en temas (que creo que no vienen en ningun lado), logrando una reflexion: Los imperios activos deben de ser los mayores protagonistas en HID, pero debido a la nueva reorganizacion, unicamente podrian votar 3 o 4 miembros, por ello permito que los observadores puedan dar su voto en todos los temas, con un valor inferior al voto de los activos.
Art 5: Sin variaciones
Me gustaría que opinasen sobre la reforma propuesta y si tienen alguna duda o sugerencia me la comenten . También me gustaria que si alguien cree que puede redactarla de mejor manera se anime a hacerlo pues mi redacciones es bastante mala.