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Modificación del Artículo 31 [Votación]

+10
alexminar9
alex-skywaker
Felipe.Mj
Koczu
Karl:Marx
trijuanmabm
sokar333
bakanalber18
xbrayax871
VivaxuloCrack
14 participantes

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VivaxuloCrack

VivaxuloCrack

Recuerdo del primer mensaje :

Perdón por el retraso, no pude publicar antes la votación, como las únicas objeciones fueron que se añadiera un límite de 3 solicitudes de obtención de territorio, añadiré el apartado correspondiente en negrita y se someterá a votación durante 72 horas. A diferencia del debate, me gustaría que hubiese participación aquí.

Artículo 31: Toda la materia de asignación Territorios Base se regirá con este reglamento y bajo los parámetros y directrices dictados por la Constitución HID.

A. Para optar a la asignación de los Territorios en cuestión el Emperador deberá inscribirse ante el foro de HID; en su inscripción deberá indicar:
a. Habbo Nombre
b. Nombre del Imperio
c. Puntuación de sala

B. Para poder optar a la asignación de un Territorio Base, el emperador deberá tener el siguiente perfil:
a. No tener territorio válido HID o de tener, solo podrán optar los que tengan menos de 2 Territorios.
b. Contar con recepción abierta y activa.
c. La sede del Imperio deberá tener una puntuación de 500 puntos. En caso de cambio de sede, se tomará la puntuación de la sede anterior.

C. El emperador o representante del Imperio solo podrá solicitar un Territorio Base hasta un máximo de 3 veces por imperio, y nunca al mismo tiempo.

D. Si el emperador pierde el Territorio Base asignado previamente mediante una petada o un saqueo éste podrá solicitar otro. En caso de haber una cesión o una compra-venta no podrá solicitar nuevamente otro Territorio Base.


E. Una vez realizada la inscripción la Directiva tendrá un lapso de 48 horas para aprobar la inscripción e indicar el territorio asignado. Dicha aprobación y asignación se realizará por medio del Documento a tiempo real. El Emperador solo podrá optar por un solo territorio, y el mismo será elegido por la Directiva.

F. Los Emperadores cuya asignación fue aprobada, sólo gozará con la posesión del Territorio más no su propiedad. Por lo tanto esos territorios no podrán ser vendidos, donados o perdidos en guerra hasta la adquisición de su propiedad.

G. Los Emperadores que ya tengan la posesión de un Territorio Base, deberán espera un mes desde su asignación para la adquisición de la propiedad de ese territorio. En ese mes deberá mantener una recepción abierta y activa, de lo contrario no optará a la propiedad del territorio.

H. La Directiva mantendrá una perpetua vigilancia sobre los Emperadores que sean poseedores de un Territorio Base a objeto que se cumplan los fines de este artículo, para que, transcurrido el mes, se proceda dar la propiedad del Territorio.

Parágrafo primero: La Directiva podrá crear una comisión encargada de la vigilancia de los Emperadores, en caso de ser necesario.

I. Los Emperadores que estén optando ya para la adquisición de la propiedad del Territorio Base, deberán mantener la recepción abierta y activa, no obstante podrán inactivar en caso de ser necesario siempre se le notifique oportunamente a la Directiva. Dicha inactividad no podrá prolongarse más de 5 días continuos, como tampoco podrá inactivar 10 días intercalados o continuos en el curso del mes para la adquisición de la propiedad del Territorio Base. De hacerlo perderá el trámite realizado y el territorio asignado, debiendo iniciar nuevamente el procedimiento.

J. Los Emperadores Poseedores de un Territorio Base, y que hayan sido objeto de ataques (Petadas), perderán el Territorio Base, sin embargo el Imperio atacante no podrá reclamar dicho territorio ya que no es de la propiedad del Imperio agredido; pasando el Territorio Base a propiedad de HID nuevamente.

Parágrafo segundo: Los Emperadores que posean Territorio válidos HID, y que están poseyendo un Territorio Base, no perderán la posesión del territorio, sin embargo responderá a la agresión con un Territorio Propio.

K. Los Emperadores que se encuentran en pleno trámite de adquisición de un Territorio Base, podrán de igual forma adquirir otro Territorio válido HID por cualquier otro medio legal, sin que esa adquisición afecte su trámite para el Territorio Base.

L. Transcurrido el mes de posesión del Territorio Base y cumplido todos los requisitos de Ley, la Directiva dará la propiedad del Territorio Base asignado, quedando el mismo liberado y susceptible a enajenación de cualquier tipo.

M. La Directiva informará eficiente y oportunamente sobre la negación y aprobación de inscripciones; igualmente sobre la negación o pérdida de la posesión del Territorio Base, así como la liberación del Territorio Base.

N. El trámite de Asignación de Territorios Base sólo durará mientras existan territorios que asignar, agotados los territorios, dicho trámite queda inaccesible.


VivaxuloCrack

VivaxuloCrack

Pido al presidente que cierre este tema ya que después abriré una nueva votación con algunos cambios mencionados aquí, no todos.

Basconnn

Basconnn
Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

A favor de la propuesta. Solo me queda una duda, ¿quién tenga 2 territorios ya, podrá solicitar un territorio base o es solo para quien tenga 1?

Winer

Winer
Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Si se baja el límite de territorios base que se puede obtener a 2 votaré a favor, teniendo en cuenta que el primero no puede haber sido vendido ni cedido.
Normalmente quienes optarán a estos trámites serán emperadores novatos, de manera que si mantienen un mes abierto y después de obtener el territorio siguen con actividad es muy probable que sean petados, de esto aprenderán y tendrán una segunda oportunidad, darle una tercera sería demasiado.

http://www.reinonordico.jimdo.com

REDDYA

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Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Según me comentó Vivaxulo reducirá lo del límite. Que aclare eso y procedo a cerrar.

Karl:Marx

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Pero que haga una modificación en este tema, pone el proyecto entero con los cambios y luego se da 72 horas más para que se vote ese, es más simple.

MasterBeats

MasterBeats

- Opino igual que Sergi.

http://republicadekrebs.weebly.com/

REDDYA

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Estado Miembro HID
Estado Miembro HID

Cierro este tema debido a que se está realizando una nueva votación aquí: https://hidoficial.foroargentina.net/t2091-modificacion-del-articulo-31-2-votacion

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