Recuerdo del primer mensaje :
Saludos, hace un tiempo abrí un tema de debate para modificar la ley sobre los protectorados: https://hidoficial.foroargentina.net/t2169-sobre-la-ley-de-protectorados
Así es actualmente la ley sobre protectorados:
La ley quedaría así:
- Artículo 3: Para que se declare a un territorio como protectorado bajo el control de un Protector o Administrador Provisional, este debe cumplir lo siguiente:
1- El Administrador Provisional o Protector no puede vender el territorio
2- El Administrador Provisional o Protector no puede ceder el territorio
3- El Administrador Provisional o Protectorno puede perder el territorio en una pettada. Debe responder primero con sus propios territorios (incluyendo capital), de no tenerlos, respondería con los territorios de los que es protector.
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Como bien sabéis, hace unos días Borja me nombró protector de sus tierras, de manera que si desea anular esa acción si se aprueba esta modificación lo entenderé.
Uno de los motivos para votar en contra podría ser que el dueño puede autopetarse, pero eso es problema del que ha nombrado protector de sus tierras a alguien tan ruin. El protector, si puede, siempre deberá de responder con sus propias tierras.
Saludos, hace un tiempo abrí un tema de debate para modificar la ley sobre los protectorados: https://hidoficial.foroargentina.net/t2169-sobre-la-ley-de-protectorados
Así es actualmente la ley sobre protectorados:
Constitución >> Ley de protectorados [Título II] escribió:- Artículo 3: Para que se declare a un territorio como protectorado bajo el control de un Protector o Administrador Provisional, este debe cumplir lo siguiente:
1- El Administrador Provisional o Protector no puede vender el territorio
2- El Administrador Provisional o Protector no puede ceder el territorio
3- El Administrador Provisional o Protector no puede perder el territorio en una pettada. Debe responder con sus propios territorios (si tuviese), en caso de no tenerlos se contará nada más el marcador.
La ley quedaría así:
- Artículo 3: Para que se declare a un territorio como protectorado bajo el control de un Protector o Administrador Provisional, este debe cumplir lo siguiente:
1- El Administrador Provisional o Protector no puede vender el territorio
2- El Administrador Provisional o Protector no puede ceder el territorio
3- El Administrador Provisional o Protector
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Como bien sabéis, hace unos días Borja me nombró protector de sus tierras, de manera que si desea anular esa acción si se aprueba esta modificación lo entenderé.
Uno de los motivos para votar en contra podría ser que el dueño puede autopetarse, pero eso es problema del que ha nombrado protector de sus tierras a alguien tan ruin. El protector, si puede, siempre deberá de responder con sus propias tierras.