Recuerdo del primer mensaje :
En el artículo que propongo se toman riesgos al prestar los derechos, ya que suma para el marcador de petadas en contra, que cuando lleguen a 5 hacen perder los derechos; y también no se corre el riesgo de que se realicen auto-saqueos difíciles de probar, que hagan del instituto que estamos a punto de votar algo tan riesgoso que le quite practicidad.
Propongo:
Artículo 5.- Los derechos sobre el nombre de un imperio, o su sinónimo, "derechos del imperio", pueden ser objeto de todos los contratos que nombra la ley, excepto el artículo anterior. Los "derechos del imperio" se pierden ante el petador cuando se recibe la quinta petada en contra de manos de un mismo imperio, o por saqueo.
Los derechos sobre el nombre del imperio se adquieren por primer uso y se prueban por su registro en la web oficial. Para salvarse de ser plagiado, deberá notificar sus "derechos del imperio" en el foro de HID, para que se los anoten los de la directiva en la web. Los plagios son pasibles de las sanciones que establezcan las otras leyes.
Artículo 5 bis.- Las petadas realizadas al imperio que tomó en préstamo "derechos del imperio" de otro, se contabilizan para el caso del primer párrafo del artículo 5, y se acumulan a las que le hicieron al prestador, antes de prestar, o le hagan, cuando recupere los derechos del imperio. Los saqueos realizados a quién recibe un derecho sobre el nombre de un imperio en préstamo, no surten efecto en los términos del artículo 5 sino que el préstamo se extingue y el prestador de los "derechos del imperio" recupera lo que prestó.
En el artículo que propongo se toman riesgos al prestar los derechos, ya que suma para el marcador de petadas en contra, que cuando lleguen a 5 hacen perder los derechos; y también no se corre el riesgo de que se realicen auto-saqueos difíciles de probar, que hagan del instituto que estamos a punto de votar algo tan riesgoso que le quite practicidad.
Propongo:
Artículo 5.- Los derechos sobre el nombre de un imperio, o su sinónimo, "derechos del imperio", pueden ser objeto de todos los contratos que nombra la ley, excepto el artículo anterior. Los "derechos del imperio" se pierden ante el petador cuando se recibe la quinta petada en contra de manos de un mismo imperio, o por saqueo.
Los derechos sobre el nombre del imperio se adquieren por primer uso y se prueban por su registro en la web oficial. Para salvarse de ser plagiado, deberá notificar sus "derechos del imperio" en el foro de HID, para que se los anoten los de la directiva en la web. Los plagios son pasibles de las sanciones que establezcan las otras leyes.
Artículo 5 bis.- Las petadas realizadas al imperio que tomó en préstamo "derechos del imperio" de otro, se contabilizan para el caso del primer párrafo del artículo 5, y se acumulan a las que le hicieron al prestador, antes de prestar, o le hagan, cuando recupere los derechos del imperio. Los saqueos realizados a quién recibe un derecho sobre el nombre de un imperio en préstamo, no surten efecto en los términos del artículo 5 sino que el préstamo se extingue y el prestador de los "derechos del imperio" recupera lo que prestó.