Recuerdo del primer mensaje :
Debido al gran apoyo que recibieron las propuestas y pasado varios días de sus aperturas. Abro el tema para someter a votación la instauración de una Comisión de Desarrollo y de un Fondo de Desarrollo Imperial.
Comisión de Desarrollo
DEFINICIÓN
ART.1: Se entiende por comisión de desarrollo al organismo permanente encargado de formular/gestionar proyectos del fomento de la cultura, desarrollo y deporte de HID, así como también será la encargada de la administración del periódico imperial que tendrá autonomía de HID
FUNCIONES
ART.2: Será la encargada de la adm. Del periódico imperial, formulación de proyectos y la gestión de estos y la administración del FDI (Fondo de Desarrollo Imperial)
REQUISITOS DE INGRESO
ART.3.1:
* Tener como mínimo seis meses de experiencia dentro de HID
* Ser parte de un estado miembro de HID
ESTRUCTURA
ART 3.2: La estructura de la comisión estará conformada por 4 miembros electos por la asamblea general y tendrán una etapa de gestión de tres meses, estos elegirán al director de la comisión cuando ésta se encuentre en funciones. Dentro de la comisión existirán Sub-direcciones (EJ: un miembro irá al periódico, otro a la formulación/gestión de proyectos, el director será el encargado de las finanzas de los proyectos). Al finalizar los tres meses de gestión estos deberán de hacer un traspaso en informe de los proyectos en curso que están por ejecutarse a los nuevos miembros para darle continuidad a la labor de la comisión
FACULTADES DEL DIRECTOR
ART.4: Presentar ante la AG el presupuesto a utilizar para la formulación de un/los proyecto/s a futuro, ejercer la vocería de la comisión ante las instituciones existentes dentro de la organización, será el moderador del foro de la comisión, encargado de las finanzas de los proyectos.
ARTÍCULOS VARIOS
ART.5: La actividad de la comisión cesará si la mayoría de la Asamblea General así lo exige
ART.6: La Asamblea General podrá destituir a un miembro de la comisión si este presenta inactividad o mal desempeño de sus funciones
FONDO DE DESARROLLO IMPERIAL
DEFINICIÓN
ART.1: Es el fondo creado con el fin de fomentar la cooperación de los estados miembros, brindar el apoyo económico a los proyectos culturales, de desarrollo y deportivos para que estos lleguen a su objetivo con eficiencia.
FUNCIONES
ART.2: Será usado como apoyo económico para cubrir los gastos que requieran los presupuestos de los proyectos previamente aprobados por la asamblea general. Los estados miembros deberán de aportar un total de 2$ créditos mensuales y estos deberán de ser pagados al encargado en los primeros diez días del mes.
Si la comisión de desarrollo determinase que un evento a realizarse con este fondo posee una cuota de inscripción los miembros de HID con al menos tres cuotas canceladas podrán eximirse del pago de esta inscripción
ESTRUCTURA
ART.3: El encargado de su recaudación será un solo miembro de la junta directiva consensuado entre ellos y recae la responsabilidad de la junta directiva mantener la integridad de él
DISPOSICIONES VARIAS
ART.4: El uso ilícito y no consensuado por la AG del fondo es causal de destitución de la junta directiva sin perjuicio de alguna sanción mayor que pudiese establecer la corte imperial de justicia
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ART.5: Desde el mes de Agosto hasta finalizar el año en curso los estados miembros deberán pagar 3$ créditos de manera mensual durante los primeros diez días al encargado de recaudación designado.
ART.6: Es posible que ante alguna actividad que formule la comisión de desarrollo se cobre una cuota de inscripción diferenciada entre miembros que forman parte de HID e imperios y/o ejércitos externos a la organización.
REDACTADO E IDEADO POR Karl:Marx y I-Fran-I
Debido al gran apoyo que recibieron las propuestas y pasado varios días de sus aperturas. Abro el tema para someter a votación la instauración de una Comisión de Desarrollo y de un Fondo de Desarrollo Imperial.
Comisión de Desarrollo
DEFINICIÓN
ART.1: Se entiende por comisión de desarrollo al organismo permanente encargado de formular/gestionar proyectos del fomento de la cultura, desarrollo y deporte de HID, así como también será la encargada de la administración del periódico imperial que tendrá autonomía de HID
FUNCIONES
ART.2: Será la encargada de la adm. Del periódico imperial, formulación de proyectos y la gestión de estos y la administración del FDI (Fondo de Desarrollo Imperial)
REQUISITOS DE INGRESO
ART.3.1:
* Tener como mínimo seis meses de experiencia dentro de HID
* Ser parte de un estado miembro de HID
ESTRUCTURA
ART 3.2: La estructura de la comisión estará conformada por 4 miembros electos por la asamblea general y tendrán una etapa de gestión de tres meses, estos elegirán al director de la comisión cuando ésta se encuentre en funciones. Dentro de la comisión existirán Sub-direcciones (EJ: un miembro irá al periódico, otro a la formulación/gestión de proyectos, el director será el encargado de las finanzas de los proyectos). Al finalizar los tres meses de gestión estos deberán de hacer un traspaso en informe de los proyectos en curso que están por ejecutarse a los nuevos miembros para darle continuidad a la labor de la comisión
FACULTADES DEL DIRECTOR
ART.4: Presentar ante la AG el presupuesto a utilizar para la formulación de un/los proyecto/s a futuro, ejercer la vocería de la comisión ante las instituciones existentes dentro de la organización, será el moderador del foro de la comisión, encargado de las finanzas de los proyectos.
ARTÍCULOS VARIOS
ART.5: La actividad de la comisión cesará si la mayoría de la Asamblea General así lo exige
ART.6: La Asamblea General podrá destituir a un miembro de la comisión si este presenta inactividad o mal desempeño de sus funciones
FONDO DE DESARROLLO IMPERIAL
DEFINICIÓN
ART.1: Es el fondo creado con el fin de fomentar la cooperación de los estados miembros, brindar el apoyo económico a los proyectos culturales, de desarrollo y deportivos para que estos lleguen a su objetivo con eficiencia.
FUNCIONES
ART.2: Será usado como apoyo económico para cubrir los gastos que requieran los presupuestos de los proyectos previamente aprobados por la asamblea general. Los estados miembros deberán de aportar un total de 2$ créditos mensuales y estos deberán de ser pagados al encargado en los primeros diez días del mes.
Si la comisión de desarrollo determinase que un evento a realizarse con este fondo posee una cuota de inscripción los miembros de HID con al menos tres cuotas canceladas podrán eximirse del pago de esta inscripción
ESTRUCTURA
ART.3: El encargado de su recaudación será un solo miembro de la junta directiva consensuado entre ellos y recae la responsabilidad de la junta directiva mantener la integridad de él
DISPOSICIONES VARIAS
ART.4: El uso ilícito y no consensuado por la AG del fondo es causal de destitución de la junta directiva sin perjuicio de alguna sanción mayor que pudiese establecer la corte imperial de justicia
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ART.5: Desde el mes de Agosto hasta finalizar el año en curso los estados miembros deberán pagar 3$ créditos de manera mensual durante los primeros diez días al encargado de recaudación designado.
ART.6: Es posible que ante alguna actividad que formule la comisión de desarrollo se cobre una cuota de inscripción diferenciada entre miembros que forman parte de HID e imperios y/o ejércitos externos a la organización.
REDACTADO E IDEADO POR Karl:Marx y I-Fran-I